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Documento BOE-A-1993-22817

Real Decreto 1574/1993, de 10 de septiembre, por el que se modifican parcialmente los Reales Decretos 1485/1985, de 28 de agosto, y 1527/1988, de 11 de noviembre, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1993, páginas 26845 a 26847 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-22817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/09/10/1574

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, desarrollado por la Orden de 12 de mayo de 1986, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Posteriormente, el Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, reestructuró la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Las variaciones acaecidas desde entonces en la esfera internacional, unidas a la intensificación de la proyección exterior de España aconsejan la reestructuración de algunas de las unidades reguladas en dichas normas para adaptarlas a la nueva realidad.

En el marco de la Secretaría General de Política Exterior los recientes acontecimientos en Europa y la nueva situación política internacional surgida de ellos hacen necesaria una reestructuración de la Dirección General de Política Exterior para Europa, concretamente la división de la hasta ahora Subdirección General de Europa Oriental en dos Subdirecciones Generales, una parte ocuparse de los países de Europa Central y Meridional, con esta denominación, y otra para encargarse de las relaciones con los Estados resultantes de la desmembración de la antigua Unión Soviética, con la denominación de Subdirección General de Europa Oriental.

Asimismo, dentro de la Secretaría General de Política Exterior, se considera necesario elevar el nivel orgánico del actual Director general adjunto de Política al de Director general de Asuntos Políticos, a fin de dotarlo del rango necesario para asumir el crecimiento de actividades de la Cooperación Política Europea y su transformación en Política Exterior y de Seguridad Común a partir de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, equiparándolo orgánicamente a las demás unidades que ejercen las mismas funciones en el resto de los países comunitarios.

En el marco de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y dentro de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, desaparece la Subdirección General de Coordinación de Programas Comunitarios de Cooperación, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas y otras unidades del Departamento, y su estructura será absorbida en gran parte por la Dirección General de Europa en su nueva configuración.

En el marco de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y dentro de la Dirección General del Servicio Exterior, la actual división de funciones y competencias entre las Subdirecciones Generales de Administración de la Gestión Económica y de Control de la Gestión ha quedado con el paso del tiempo inadecuada para un buen fucionamiento de la actividad administrativa en el ámbito del Departamento.

Por esta razón, se pone fin a dicha división y se reúnen en una única Subdirección General, que se llamará Subdirección General de la Administración y Control de la Gestión, las funciones de las dos citadas unidades.

Al mismo tiempo, las funciones de gestión y control presupuestario de los asuntos patrimoniales en el exterior serán asumidas por la Subdirección General de Asuntos Patrimoniales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 1993.

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo 12 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, de reorganización del Ministerio de Asuntos Exteriores, queda redactado en la forma siguiente:

<Artículo 12. Dirección General del Servicio Exterior.

Uno. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las funciones relativas a régimen interior, información administrativa, gestión patrimonial y obras, gestión económica y financiera y gestión de personal en la medida que señalan las disposiciones vigentes sobre Función Pública.

Dos. Dependen de la Dirección del Servicio Exterior las unidades siguientes:

1. Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Subdirección General.

2. Subdirección General de Personal.

3. Subdirección General de Administración y Control de la Gestión.

4. Subdirección General de Asuntos Patrimoniales.

Tres. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior el ejercicio de las siguientes funciones:

1. A la Oficialía Mayor, las relativas a infraestructuras, comunicaciones y seguridad del Ministerio.

2. A la Subdirección General de Personal, la gestión de personal funcionario y laboral, con destino tanto en el interior como en el exterior, así como de sus retribuciones.

3. A la Subdirección General de Administración y Control de la Gestión, la gestión y seguimiento contable y presupuestario de los créditos del capítulo II, excepto del artículo 21, el control de gastos e ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y la recaudación consular.

4. A la Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, la gestión y control presupuestario de las partidas del capítulo VI y de las adquisiciones, obras y mantenimiento de inmuebles.>

Artículo segundo.

El artículo 14 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, queda redactado en la forma siguiente:

<Artículo 14. Secretaría General de Política Exterior.

Uno. Corresponde a la Secretaría General de Política Exterior la asistencia al Ministro y la elaboración, propuesta y ejecución de la política exterior, coordinando la acción de las diversas Direcciones Generales de Política Exterior de base geográfica y Organismos Internacionales.

Dos. Dependen directamente de la Secretaría General de Política Exterior las unidades siguientes, con nivel orgánico de Dirección General:

1. Dirección General de Asuntos Políticos.

2. Dirección General de Política Exterior para Europa.

3. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

4. Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Asia.

5. Dirección General de Política Exterior para Africa y Medio Oriente.

6. Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales.

7. Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme.

Tres. Dependen, asimismo, de la Secretaría General de Política Exterior las unidades siguientes con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario general.

2. Oficina de Derechos Humanos.>

Artículo tercero.

El artículo 15 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, queda redactado en la forma siguiente:

<Artículo 15. Dirección General de Asuntos Políticos.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Políticos el seguimiento y gestión de los asuntos relacionados con la Cooperación Política Europea o con la Política Exterior y de Seguridad Común una vez que entre en vigor el Tratado de Maastricht.

Dos. Depende de la Dirección General de Asuntos Políticos la Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común con funciones de apoyo y asistencia al Director General en las actuaciones referidas a política exterior y de seguridad común (PESC).>

Artículo cuarto.

El artículo 16 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, queda redactado en la forma siguiente:

<Artículo 16. Dirección General de Política Exterior para Europa.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Europa el estudio, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente bajo la supervisión y coordinación del Secretario general de Política Exterior.

Dos. Dependen de este centro directivo las unidades siguientes, que asumirán, en sus respectivos ámbitos geográficos, el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado Uno anterior:

1. Subdirección General de Europa Occidental.

2. Subdirección General de Europa Central y Meridional.

3. Subdirección General de Europa Oriental.>

Artículo quinto.

Los artículos 16, 17, 18, en la redacción dada en el artículo 2 del Real Decreto 2030/1986, de 5 de septiembre, 19 y 20 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, pasan a ser, respectivamente, 17, 18, 19, 20 y 21, conservando su estructura y contenido.

Artículo sexto.

El artículo 2 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, por el que se reestructura la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, queda redactado en la siguiente forma:

<Artículo 2. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, la elaboración, propuesta y aplicación de la política con otros países en las siguientes materias:

1. Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.

2. Relaciones económicas, técnicas y de desarrollo en los Organismos multilaterales.

3. Cooperación en el campo de las comunicaciones internacionales y de los asuntos energéticos.

Dos. Dependen de este centro directivo las unidades orgánicas siguientes:

1. Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo.

2. Subdirección General de Relaciones Ecónomicas Bilaterales con Europa.

3. Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países no Europeos.

4. Subdirección General de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre.

Tres. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio en todo caso de la coordinación con los Departamentos con competencias en la materia, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Desarrollo, la preparación y seguimiento de las relaciones económicas multilaterales y de cooperación para el desarrollo.

2. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bileterales con Europa, la preparación y seguimiento de las relaciones económicas de España con los países europeos.

3. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países no Europeos, la preparación y seguimiento de las relaciones económicas de España con los países del resto del mundo.

4. A la Subdirección General de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, la preparación y seguimiento de las políticas para el desarrollo de las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas.>

Disposición adicional única

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Administración de la Gestión Económica.

2. Subdirección General de Control de la Gestión.

3. Subdirección General de Coordinación de Programas Comunitarios de Cooperación.

4. Dirección General Adjunta de Política, con nivel de Subdirección General.

5. Subdirección General de Cooperación Política Europea.

Disposición transitoria única

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas, continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, de las unidades que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 10 septiembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/09/1993
  • Fecha de publicación: 11/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/1993
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18071).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 2 del Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-29179).
    • arts. 12 y 14 a 16 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-18562).
Materias
  • Dirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Desarme
  • Dirección General de Asuntos Políticos
  • Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales
  • Dirección General de Política Exterior para África y Medio Oriente
  • Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Asia
  • Dirección General de Política Exterior para Europa
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General del Servicio Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Secretaría General de Política Exterior

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