LA INTENSIFICACION DE LA PROYECCION EXTERIOR DE ESPAÑA A LO LARGO DE LOS ULTIMOSAÑOS ACONSEJA UNA REMODELACION DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES QUE LE PERMITA HACER FRENTE EN FORMA EFICAZ A LAS TAREAS QUE LE VIENEN ENCOMENDADAS COMO ORGANO ENCARGADO DE PROMOVER, DIRIGIR Y EJECUTAR LA POLITICA EXTERIOR, CUYAFORMULACION CORRESPONDE AL GOBIERNO.
LAS CONSECUENCIAS, TANTO DE LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS EUROPEAS COMO LAS DERIVADAS DE LA NECESIDAD DE LOGRAR UN MAYOR GRADO DE COORDINACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Y DE ARMONIZAR LA POLITICAINTERNACIONAL DEL ESTADO, HACEN NECESARIA LA CREACION DE NUEVOS ORGANOS QUE CONVIERTAN A ESTE DEPARTAMENTO EN EL INSTRUMENTO IDONEO PARA LLEVAR A CABO LA ACCION EXTERIOR QUE CORRESPONDE A NUESTRO PAIS EN EL MOMENTO ACTUAL.
CON LA IDEA DE REFORZAR LA EFICACIA DE LA SECRETARIA DE ESTQADO PARA LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS -QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS- SE AMPLIA SU ESTRUCTURA ORGANICA, EN RELACION CON LA ESTABLECIDA POR REAL DECRETO 629/1983, DE 16 DE FEBRERO. ESTAS MODIFICACIONES TIENDEN FUNDAMENTALMENTE A CONVERTIR A ESTE ORGANISMO EN EL MEDIO ADECUADO PARA COORDINAR LA ACCION DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA EN LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS Y REFLEJA SU TRANSFORMACION DE ORGANODE NEGOCIACION A ORGANO DE GESTION, UNA VEZ SUPERADO EL PROCESO DE ADHESION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
SE REFUERZA, ASIMISMO, EL AREA DE COOPERACION MEDIANTE LA CREACION DE UNA SECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA, DE LA QUEDEPENDERAN AQUELLOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS ENCARGADOS DE LAS RELACIONES CULTURALES Y ECONOMICAS Y DE LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.
CON ESTA NUEVA SECRETARIA DE ESTADO SE PRETENDE CONSEGUIR UNA "EFICAZ COOPERACION CON TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA", TAL Y COMO REFLEJA EL PREAMBULODE NUESTRA CONSTITUCION COMO EXPRESION DE LA VOLUNTAD SOBERANA DE LA NACION ESPAÑOLA Y MUY ESPECIALMENTE CON LOS PAISES DEL AREA IBEROAMERICANA CON LOS QUE ESPAÑA MANTIENE UNA TRADICION CULTURAL COMUN. DE ESTA MANERA SE DA CUMPLIMIENTO A LOS DESEOS EXPRESADOS POR EL PODER LEGISLATIVO A TRAVES DEL INFORME DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES DEL SENADO SOBRE COOPERACION INTERNACIONAL.
ASIMISMO, Y DADA LA DIMENSION POLITICA DE LA COOPERACION CON GUINEA ECUATORIAL, SE HA ESTIMADO OPORTUNO HACER DEPENDER DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA LA OFICINA DE COOPERACION CON GUINEA ECUATORIAL.
LA REFORMA AFECTA IGUALMENTE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ENCARGADAS DE LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE LA POLITICA EXTERIOR QUE A PARTIR DE AHORA SERAN COORDINADAS POR UNA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA EXTERIOR, CUYO TITULAR TENDRARANGO DE SUBSECRETARIO. SI BIEN LA COMPLEJIDAD DE LA POLITICA INTERNACIONAL ACOSENJA MANTENER UNA ESPECIALIZACION POR AREAS GEOGRAFICAS, LA EXPERIENCIA DEMUESTRA LA NECESIDAD DE ARMONIZAR LA ACTUACION DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEPOLITICA EXTERIOR MEDIANTE UN ORGANO SUPERIOR QUE SE CONFIGURE COMO ORGANO DE APOYO AL MINISTRO EN SU FUNCION DE PLANTEAR, PROPONER Y LLEVAR A CABO LAS DIRECTRICES DE LA ACCION EXTERIOR DEL ESTADO QUE SEÑALA EL GOBIERNO. LA CREACION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE LA POLITICA EXTERIOR OBEDECE, IGUALMENTE,A LA NECESIDAD DE REESTRUCTURAR LA COOPERACION POLITICA EUROPEA Y POR ELLO SE HATENIDO EN CUENTA LA CONVENIENCIA DE CREAR, DEPENDIENTE DE LA MISMA, UNA SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION POLITICA EUROPEA ENCARGADA DE PARTICIPAR EN LOS COMITES POLITICOS COMUNITARIOS Y DE ANALIZAR Y CANALIZAR EL FLUJO DE INFORMACION POLITICA QUE, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN EL SENO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, TENDRA LUGAR ENTRE NUESTRA CANCILLERIA Y LAS DE LOS RESTANTES PAISES MIEMBROS DE LA MISMA. JUNTO CON ESTE CAMBIO SE HA CONSIDERADO, IGUALMENTE, OPORTUNO MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LAS ACTUALES DIRECCIONES GENERALES DE AMERICA DEL NORTE Y PACIFICO Y DE AFRICA Y ASIA CONTINENTAL A FIN DE CENTRALIZAR EN LA PRIMERA LA POLITICA EXTERIOR PARA ASIA.
POR ULTIMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY 50/1984,DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE TOMAN LAS DETERMINACIONES PROCEDENTES RESPECTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS AFECTADOS POR LA SUPRESION QUE ESTABLECE DICHO PRECEPTO.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO.
UNO. AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES COMPETEN, DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES DEL GOBIERNO Y EN LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACCION ENEL EXTERIOR, LAS FUNCIONES DE PROMOVER, PROYECTAR, DIRIGIR Y EJECUTAR LA POLITICA EXTERIOR DEL ESTADO; CONCERTAR SUS RELACIONES CON OTROS ESTADOS Y ENTIDADES INTERNACIONALES; DEFENDER Y FOMENTAR LOS INTERESES ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR Y LLEVAR A CABO UNA ADECUADA Y EFICAZ POLITICA DE PROTECCION DE CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO.
DOS. EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, BAJO LA SUPERIOR DIRECCION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DESARROLLA SUS FUNCIONES A TRAVES DE LOS ORGANOS SIGUIENTES:
1. SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
2. SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA.
3. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES.
4. SECRETARIA GENERAL DE POLITICA EXTERIOR, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.
TRES. COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL MINISTRO EXISTE UN GABINETE, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, CUYO TITULAR TIENE RANGO DE DIRECTOR GENERAL.
CUATRO. DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LOS ORGANOS SIGUIENTES:
1. EL SERVICIO DE PROTOCOLO, CANCILLERIA Y ORDENES, CUYA JEFATURA CORRESPONDE AL PRIMER INTRODUCTOR DE EMBAJADORES, CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL. DISPONE DE DOS JEFES ADJUNTOS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL, UNO DE LOS CUALES ESTARA ADSCRITO A LA SECRETARIA DE S.M. EL REY.
2. LA DIRECCION GENERAL DE LA OFICINA DE INFORMACION DIPLOMATICA, DE LA QUE DEPENDE UNA SUBDIRECCION GENERAL DE LA OFICINA DE INFORMACION DIPLOMATICA.
CINCO. DEPENDE IGUALMENTE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO UN GABINETE DE ANALISIS Y PREVISION DE POLITICA EXTERIOR, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
SEIS. ASISTE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO UN CONSEJO SUPERIOR DE ASUNTOS EXTERIORES CUYA COMPOSICION Y FUNCIONES SE REGULAN POR DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
SIETE.
EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EJERCE SUS FUNCIONES EN EL EXTERIOR POR MEDIO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS CON SUS OFICINAS Y SERVICIOS, OFICINAS CONSULARES, REPRESENTACIONES ANTE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, MISIONES ESPECIALES ANTE OTROS ESTADOS Y DELEGACIONES EN ORGANISMOS, CONFERENCIAS, REUNIONES Y ACTOS INTERNACIONALES.
ART. 2. SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
UNO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTROS DEPARTAMENTOS, LA COORDINACION DE LA ACCION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS.
DOS. DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS DEPENDE LA SECRETARIA GENERAL PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CON RANGO DE SUBSECRETARIA.
TRES. COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL SECRETARIO DE ESTADO EXISTE UN GABINETE, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22DE DICIEMBRE.
ART. 3. SECRETARIA GENERAL PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
UNO. A LA SECRETARIA GENERAL PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS LE CORRESPONDE, BAJO LA SUPERIOR AUTORIDAD DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS, LADIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE DICHA SECRETARIA GENERAL, ASI COMO EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE SEAN DELEGADAS POR EL MENCIONADO SECRETARIO DE ESTADO.
DOS. DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS LOS CENTROS DIRECTIVOS SIGUIENTES:
1. DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA COMUNITARIA.
2. DIRECCION GENERAL DE COORDINACION JURIDICA E INSTITUCIONAL COMUNITARIA.
TRES. COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL SECRETARIO GENERAL EXISTE UN GABINETE TECNICO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
ART. 4. DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA COMUNITARIA.
UNO. A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA COMUNITARIA LE COMPETE EL SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS COMUNITARIAS SECTORIALES.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA COMUNITARIA LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION COMUNITARIA PARA ASUNTOS AGRICOLAS Y DE PESCA.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION COMUNITARIA PARA ASUNTOS ECONOMICOS, FINANCIEROS Y SOCIALES.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION COMUNITARIA PARA ASUNTOS ADUANEROS Y COMERCIALES.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION COMUNITARIA PARA ASUNTOS INDUSTRIALES, ENERGETICOS Y DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
ART. 5. DIRECCION GENERAL DE COORDINACION JURIDICA E INSTITUCIONAL COMUNITARIA.
UNO. A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION JURIDICA E INSTITUCIONAL COMUNITARIALE COMPETE LA COORDINACION DE LA POLITICA COMUNITARIA CON LOS ORGANOS Y UNIDADESDE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA EN ASUNTOS JURIDICOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION JURIDICA E INSTITUCIONAL COMUNITARIA LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION COMUNITARIA PARA ASUNTOS JURIDICOS.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION COMUNITARIA PARA LAS RELACIONES INSTITUCIONALES.
ART. 6. SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA.
UNO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA LA DIRECCION, PROGRAMACION, CONTROL Y EVALUACION DE LAS ACTIVIDADES QUE EN MATERIA DE COOPERACION INTERNACIONAL CULTURAL, ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA DESARROLLEN LO ORGANOS DE ESTE DEPARTAMENTO, ASI COMO LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES QUE EN ESTE AREA TENGAN ATRIBUIDOS OTROS ORGANOSDE LA ADMINISTRACION.
DOS. LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES CENTROS DIRECTIVOS:
1. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CULTURALES.
2. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL.
3. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.
TRES. LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA TIENE COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA INMEDIATA UN GABINETE, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL REAL DECRETO 3775/1982, DE 22 DE DICIEMBRE.
CUATRO. DEPENDE DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA LA OFICINA DE COOPERACION CON GUINEA ECUATORIAL, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
CINCO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA LA PRESIDENCIA DE LA COMISION NACIONAL DE COOPERACION CON GUINEA ECUATORIAL.
SEIS. ESTA ADSCRITA A ESTA SECRETARIA DE ESTADO LA COMISION NACIONAL PARA LA CONMEMORACION DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA, QUE SE REGULA POR SUS DIPOSICIONES ESPECIFICAS.
SIETE. ESTAN ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, A TRAVES DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SIGUIENTES:
1. INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA.
2. INSTITUTO HISPANO-ARABE DE CULTURA.
ART. 7. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CULTURALES.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CULTURALES EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA DE RELACIONES CULTURALES CON OTROS PAISES Y LA DIRECCION DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS CULTURALES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CULTURALES LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE ACCION Y COOPERACION CULTURAL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE SERVICIOS CULTURALES.
ART. 8. DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA CON OTROS PAISES EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA, ASI COMO EN COMUNICACIONES INTERNACIONALES Y EN ASUNTOS ENERGETICOS.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION TERRESTRE, MARITIMA Y AEREA.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ENERGETICOS.
ART. 9. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACVIONALES EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA CON OTROS PAISES, EN MATERIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES, BILATERALES Y MULTILATERALES.
DOS. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS MULTILATERALES.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS BILATERALES CON PAISES NO EUROPEOS.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES ECONOMICAS BILATERALES CON PAISES EUROPEOSY ZONAS EUROPEAS DE LIBRE CAMBIO.
ART. 10. SUBSECRETARUA DE ASUNTOS EXTERIORES,, UNO. CORRESPONDE A LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. LAS QUE LE ASIGNAN LA LEY DE ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
2. EL DESEMPEÑO DE LAS FACULTADES QUE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDIDCO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ATRIBUYE AL SUBSECRETARIO DE CADA DEPARTAMENTO, Y EN PARTICULAR LA DIRECCION, IMPULSO Y SUPERVISION DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA MISMA Y LA INSPECCION SUPERIOR DEL PERSONAL Y DE LOS SERVICIOS.
3. LA ATENCION Y DESPACHO DE LOS ASUNTOS VARIOS NO PERTENENCIENTES A LA COMPETENCIA DE OTROS ORGANOS SUPERIORES Y DE CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ASI COMO DE CUALESQUIERA OTROS QUE LE ENCOMIENDEN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
DOS. DEPENDEN DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SECRETARIA GENERAL TECNICA.
2. DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR.
3. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.
TRES. DEPENDE, ASIMISMO, DE LA SUBSECRETARIA LA ESCUELA DIPLOMATICA QUE SE RIGE POR SUS DIPOSICIONES ESPECIFICAS.
CUATRO. DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA SUBSECRETARIA LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. GABINETE TECNICO, COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA.
2. OFICINA PRESUPUESTARIA.
3. ASESORIA JURIDICA INTERNACIONAL.
4. INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS, CUYO TITULAR SE DENOMINARA INSPECTOR GENERALY TENDRA RANGO DE EMBAJADOR CUANDO EJERZA SUS FUNCIONES EN EL EXTRANJERO.
5. SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO EN EL MISNITERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
6. ASESORIA ECONOMICA.
CINCO. ESTA ADSCRITA A LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS EXTERIORES LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO.
SEIS. QUEDAN ADSCRITAS, ASIMISMO, A LA SUBSECRETARIA LAS COMISIONES INTERMINISTERIALES DE LIMITES CON PORTUGAL Y FRANCIA, DE FERROCARRILES TRANSPIRENAICOS Y DE RIOS FRONTERIZOS, CUYA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO SE REGULAN EN SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
ART. 11. SECRETARIA GENERAL TECNICA.
UNO. CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
DOS. DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ORGANIZACION.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA.
ART. 12. DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR. UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES RELATIVAS A REGIMEN INTERIOR, INFORMACION ADMINISTRATIVA, GESTION PATRIMONIAL Y OBRAS, GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Y GESTION DE PERSONAL EN LA MEDIDA QUE SEÑALAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE FUNCION PUBLICA.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. OFICIALIA MAYOR, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
3. SUBDIRECCION GENERLA DE ADMINISTRACION DE LA GESTION ECONOMICA.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LA GESTION.
ART. 13. DIRECION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA QUE SE DESARROLLE EN MATERIA DE PROTECCIONDE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES ENMATERIA DE EMIGRACION, EXTRANJERIA Y REFUGIADOS.
DOS. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES LAS UNIDADE SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE EMIGRACION Y PARTICIPACION.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE CONVENIOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CARACTER CONSULAR.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE EXTRANJERIA, REFUGIADOS Y PASAPORTES.
ART. 14. SECRETARIA GENERAL DE POLITICA EXTERIOR.
UNO. CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA EXTERIOR LA ASISTENCIA AL MINISTRO Y LA ELABORACION, PROPUESTA Y EJECUCION DE LA POLITICA EXTERIOR COORDINANDO LA ACCION DE DIVERSAS DIRECCIONES GENERALES DE POLITICA EXTERIOR DE BASE GEOGRAFICA Y ORGANISMOS INTERNACIONALES.
DOS. DEPENDEN DIRECTAMENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA EXTERIOR LAS UNIDADES SIGUIENTES, CON NIVEL ORGANICO DE DIRECCION GENERAL:
1. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA EUROPA.
2. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA IBEROAMERICA.
3. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AMERICA DEL NORTE Y ASIA.
4. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
5. DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACIONES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES.
6. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y DESARME.
TRES. DEPENDEN, ASIMISMO, DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLITICA EXTERIOR LAS UNIDADES SIGUIENTES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. GABINETE TECNICO, COMO ORGANO DE ASISTENCIA INMEDIATA AL SECRETARIO GENERAL.
2. OFICINA DE DERECHOS HUMANOS.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION POLITICA EUROPEA.
ART. 15. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA EUROPA.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA EUROPA EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA EXTERIOR EN EL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE BAJO LA SUPERVISION Y COORDINACION DEL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR.
DOS. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE EUROPA OCCIDENTAL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE EUROPA ORIENTAL.
TRES. ESTA ADSCRITA A ESTA DIRECCION GENERAL LA COMISION INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE LOS VALLES DE ANDORRA QUE SE RIGE POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
ART. 16. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA IBEROAMERICA.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA IBEROAMERICA EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA EXTERIOR EN EL AREA GEOGRAFICACORRESPONDIENTE BAJO LA SUPERVISION Y COORDINACION DEL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR.
DOS. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE MEJICO, CENTROAMERICA Y PAISES DEL CARIBE.
2.
SUBDIRECCION GENERL DE PAISES ANDINOS, BRASIL Y CUENCA DEL PLATA.
ART. 17. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AMERICA DEL NORTE Y ASIA.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AMERICA DEL NORTE Y ASIA EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA EXTERIOR EN EL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE BAJO LA SUPERVISION Y COORDINACION DEL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR.
DOS. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE AMERICA DEL NORTE.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE FILIPINAS Y ASUNTOS DEL PACIFICO.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE ASIA CONTINENTAL.
4. SECRETARIA PERMANENTE DEL CONSEJO HISPANO-NORTEMERICANO, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.
ART. 18. DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AFRICA Y MEDIO ORIENTE.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AFRICA Y MEDIOORIENTE, EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA EXTERIOR EN EL AREA GEOGRAFICA CORRESPONDIENTE BAJO LA SUPERVISION Y COORDINACION DEL SECRETARIO GENERAL DE POLITICA EXTERIOR.
DOS. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE AFRICA DEL NORTE Y DEL PROXIMO Y MEDIO ORIENTE.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE AFRICA SUBSAHARIANA .
ART. 19. DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACIONES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ORGANIZACIONES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA EXTERIOR EN LAS RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS Y DEMAS ORGANISMOS INTERNACIONALES TECNICOS Y PARA EL DESARROLLO .
DOS. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE NACIONES UNIDAS.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES TECNICOS Y PARA EL DESARROLLO.
ART. 20. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y DESARME.
UNO. CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y DESARME EL ESTUDIO, PROPUESTA Y APLICACION DE LA POLITICA EXTERIOR EN RELACIONCON LOS ASUNTOS DE SEGURIDAD INTERNACIONAL Y DESARME.
DOS. DEPENDEN DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LAS UNIDADES SIGUIENTES:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE DESARME.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. SE SUPRIMEN LOS ORGANOS SUPERIORES QUE SE MENCIONAN Y LOS SIGUIENTESCENTROS DIRECTIVOS:
-LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
-EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO COORDINADOR DE LAS RELACIONE CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CON RANGO DE SUBSECRETARIO.
-EL SECRETARIO TECNICO DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
-LA DIRECCION GENERAL DE LA OFICINA DE COOPERACION CON GUINEA ECUATORIAL.
-LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AMERICA DEL NORTE Y PACIFICO.
-LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AFRICA Y ASIA CONTINENTAL.
2. QUEDAN, ASIMISMO, SUPRIMIDOS LOS SIGUIENTES PUESTOS CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL:
-EMBAJADOR EXTRAORDINARIO ADJUNTO AL MINISTRO.
-EMBAJADOR EN MISION ESPECIAL.
3. SE SUPRIMEN LAS SIGUIENTES UNIDADES Y PUESTOS CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
- ASESORIA JURIDICA.
SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION Y METODOS.
- SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
- SUBDIRECCION GENERAL DE REGIMEN INTERIOR. - SUBDIRECCION GENERAL DE AFRICA DEL NORTE.
- 10 VOCALES ASESORES.
4. TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL DEPARTAMENTO QUE HAYAN SIDO CREADOS O REGULADOS POR DECRETO, Y QUE, POR SU COMPOSICION Y FUNCIONES, TIENEN CARACTER PURAMENTE MINISTERIAL, CONTINUAN SUBSISTENTES, PERO EN LO SUCESIVO SERAN REGULADOS POR ORDEN DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDA.-1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85, NUMERO 1, DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, SE SUPRIME EL ORGANISMO AUTONOMO "INSTITUTO DE ESTUDIOS AFRICANOS", CUYA PERSONALIDAD JURIDICA QUEDARA EXTINGUIDA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. LAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL INSTITUTO DE ESTUDIOS AFRICANOS SON ASUMIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA EXTERIOR PARA AFRICAY MEDIO ORIENTE.
3. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN AL INSTITUTO DE ESTUDIOS AFRICANOS Y LA TITULARIDAD DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DEL MENCIONADO INSTITUTO SE INCORPORARAN AL PATRIMONIO DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR AFECTACION DE LOS MISMOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE ASUME SUS FUNCIONES.
TERCERA.-1. SE SUPRIME EL PUESTO DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA, CON RANGO DE SUBSECRETARIO.
2. LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA ES ASUMIDA POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA.
CUARTA.-EN LO SUCESIVO TODAS LAS MENCIONES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO A CUALQUIERA DE LOS ORGANOS SUPERIORES, CENTROS DIRECTIVOS U ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, SE ENTIENDEN REFERIDAS A LOS ORGANOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, ASUMEN LAS FUNCIONES DE AQUELLOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-1. SIN PERJUICIO DE SU FORMALIZACION MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES OPORTUNOS, LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES Y ORGANISMOS REFORMADOS O SUPRIMIDOS, LLEVARAN A EFECTO TODAS LAS OPERACIONES MATERIALES DE ASUNCION DE FUNCIONES Y MEDIOS PREVISTAS EN ESTE REAL DECRETO.
2. LAS UNIDADES Y PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECTOR GENERAL DE LOS ORGANOS SUPERIORES, CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS, REFORMADOS O SUPRIMIDOS, CONTINUAN SUBSISTENTES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS DE DESARROLLO, Y SE ADSCRIBEN PROVISIONALEMENTE A LOS DISTINTOS ORGANOS Y CENTROS DIRECTIVOS EN FUNCION DE LAS ATRIBUCIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
3. EL ORGANISMO AUTONOMO PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES CONTINUA SUBSISTENTE Y MANTIENE SU ADSCRIPCION ORGANICA HASTAQUE SE DE CUMPLIMIENTO PARA EL MISMO A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 85 Y 89 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE.
SEGUNDA.-A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADO POR LA REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REALDECRETO.
TERCERA.-SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION INMEDIATA DE LOS BIENES Y DERCHOS DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PLAZO DE TRES MESES, AFECTARA FORMALMENTE AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES LOS QUE RESULTEN NECESARIOS PARA ELEJERCICIO DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO,PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDA.-SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL ANTERIOR, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON EL CONCURSO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNOPROCEDERA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PROMOVER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO Y DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL MISMO.
TERCERA.-POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE EFECTUARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
CUARTA.-QUEDAN DEROGADOS LOS REALES DECRETOS 629/1983, DE 16 DE FEBRERO Y 1870/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, ASI COMO CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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