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Documento BOE-A-1995-5280

Real Decreto 205/1995, de 10 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 6938 a 6940 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-5280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/02/10/205

TEXTO ORIGINAL

La evolución del contexto internacional en el que se inserta la acción exterior de España ha llevado al Ministerio de Asuntos Exteriores a una situación, en algunas de sus áreas de clara inadecuación de su actual estructura, establecida por Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, a los nuevos cometidos que le están encomendados y a las nuevas necesidades que viene obligado a atender.

En el ámbito consular, la Dirección General de Asuntos Consulares tiene que hacer frente a nuevas funciones derivadas del acelerado incremento de los extranjeros residentes en España y de los españoles que se desplazan como turistas al extranjero cada año; además de las concernientes a la problemática del asilo y de la nuevas exigencia de la política común de la Unión Europea en materia de visados y de cooperación consular, especialmente en lo que se refiere a la inmigración y a la libre circulación de personas dentro de las fronteras comunitarias.

Por ello, es necesario proceder a una modernización de determinadas unidades de la citada Dirección General que mantienen un contacto diario y permanente con el público; a adaptar algunas otras que respondan al surgimiento de nuevos problemas operativos y agrupar y dar cohesión a otros servicios dispersos, tratando de conseguir la conveniente unidad de gestión en temas que reclaman un enfoque nuevo.

Finalmente, en la esfera de actuación de la Secretaría General Técnica del Ministerio, la creciente actividad internacional de las distintas instituciones y Administraciones públicas ha aconsejado reforzar la función de coordinación de esta unidad, atribuyendo las competencias en materia de relaciones institucionales, hasta ahora desempeñadas por su unidad de apoyo, a una de sus Subdirecciones Generales.

Por estas razones, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica básica.

Los artículos 11 y 13 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, quedarán redactados en los términos siguientes:

«Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, la coordinación de las relaciones institucionales del Departamento y las relativas a la planificación y asistencia informáticas.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las unidades orgánicas siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

1.º Vicesecretaría General Técnica.

2.º Subdirección General de Relaciones Institucionales y Organización.

3.º Subdirección General de Informática.

3. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior el desarrollo de las siguientes funciones:

1.º A la Vicesecretaría General Técnica, la preparación de la documentación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, informe y estudio de los proyectos de disposiciones de carácter general elaborados por otros órganos del Ministerio y las funciones concernientes a publicaciones oficiales, archivo general y biblioteca.

2.º A la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Organización, la coordinación y el seguimiento de las relaciones del Departamento con otras Administraciones públicas e instituciones y el estudio de propuestas de organización sobre el funcionamiento de los servicios del Departamento.

3.º A la Subdirección General de Informática, la elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento, las concernientes a las aplicaciones informáticas que en él se precisen, así como la asistencia técnica a los usuarios.

Bajo la dependencia del Secretario general Técnico, en la relación de puestos de trabajo se dotarán los puestos de trabajo que se determinen, con nivel adecuado, para el desarrollo de las funciones de tramitación y custodia de los Tratados internacionales de los que España es parte, así como de las consultas relativas a dichos Tratados.»

«Artículo 13. Dirección General de Asuntos Consulares.

1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares el estudio, propuesta y aplicación de la política que se desarrolle en materias de protección de los ciudadanos españoles en el extranjero, y las relaciones internacionales en materia de inmigración extranjería y refugiados, en la esfera de actuación propia del Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjucio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos con los que la Dirección General de Asuntos Consulares mantendrá la oportuna coordinación.

2. Dependen de la Dirección General de Asuntos Consulares las unidades orgánicas siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:

1.º Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero.

2.º Subdirección General de Acción Social y Participación Electoral en el Exterior.

3.º Subdirección General de Convenios y Cooperación Jurídica Consular.

4.º Subdirección General de Extranjería, Refugiados y Pasaportes.

3. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior el ejercicio de las siguientes funciones:

1.º A la Subdirección General de Protección de Españoles en el Extranjero, la propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero.

2.º A la Subdirección General de Acción Social y Participación Electoral en el Exterior, corresponde la propuesta y la aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social de los españoles en el extranjero, así como la coordinación y supervisión del Censo Electoral de Residentes Ausentes. Del mismo modo le corresponde el control de la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos de Residentes en el extranjero.

3.º A la Subdirección General de Convenios y Cooperación Jurídica Consular, el seguimiento de la negociación y aplicación de los Tratados internacionales relativos a acción consular.

4.º A la Subdirección General de Extranjería, Refugiados y Pasaportes, la propuesta y aplicación de la política referente a la extranjería, asilo y refugiados.»

Disposición adicional única. Supresión de Subdirecciones Generales.

Quedan suprimidas las siguientes unidades orgánicas con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Subdirección General de Planificación y Organización.

2. Subdirección General de Asuntos Consulares.

3. Subdirección General de Emigración y Participación.

4. Subdirección General de Convenios y Organismos Internacionales de Carácter Consultar.

Disposición transitoria única. Permanencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas, continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender, provisionalmente, de las unidades que corresponda, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas.

Los puestos de trabajo encuadrados en las Subdirecciones Generales suprimidas se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario del Departamento, en un plazo máximo de treinta días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la redistribución, la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a la adscripción provisional de los puestos de trabajo afectados hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/02/1995
  • Fecha de publicación: 01/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1995
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18071).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11 y 13 del Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-18562).
  • CITA Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de Asuntos Consulares
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores

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