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Documento BOE-A-1993-24021

Acuerdo de 22 de septiembre de 1993, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao el conocimiento de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes, e igualmente el de las actuaciones judiciales previstas en los títulos VIII, IX y X del libro I del Código Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1993, páginas 28116 a 28116 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1993-24021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1993/09/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previene que: <El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate>.

Existen actualmente en Bilbao trece Juzgados de Primera Instancia, y uno exclusivo de Registro Civil, habiéndose creado el número 14 por Real Decreto 763/1993, de 11 de mayo, y cuya entrada en funcionamiento está prevista para el próximo 1 de diciembre (Orden de 6 de julio de 1993).

Dos de los referidos Juzgados tienen atribuidos, con carácter exclusivo el conocimiento de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, les sean atribuidos por las leyes, habiendo sido creados por el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio, ostentando pues, la denominación de <Juzgados de Familia>, y siendo los números 5 y 6 de dicha ciudad.

La experiencia acumulada y la evolución del número de asuntos en los actuales <Juzgados de Familia> de Bilbao ponen de Manifiesto la conveniencia de que al futuro Juzgado de Primera Instancia número 14 de esta ciudad se le atribuyan las mismas materias, pasando a existir en Bilbao tres <Juzgados de Familia>. Igualmente resulta conveniente, en atención a los servicios que han de utilizarse, de específica cualificación, así como por la conveniencia de una actuación uniforme y una actividad coordinada con entidades u organismos no juridiccionales, que los asuntos referidos a internamientos, incapacidades y tutelas, se atribuyan, con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 14 de pronta entrada en funcionamiento.

Las materias que se atribuyen al indicado órgano jurisdiccional no son dispares, sino que muestran perfiles jurídicos próximos e instituciones enucleadas en muchos casos sobre la base familiar, incluyéndose unas en el Derecho de Familia y otras en el Estado de las Personas, siendo por ello razonable que un único Juzgado asuma el conocimiento de ambas materias, bien que, por la carga de trabajo existente en materia de Derecho de Familia comparta el conocimiento de esta materia con otros dos Juzgados.

La Junta de Jueces de Bilbao, con el criterio favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y de la unidad correspondiente del Servicio de Inspección de este Consejo, ha propugnado la atribución de los ámbitos competenciales referidos al Juzgado de Primera Instancia número 14 de la indicada ciudad.

Al establecerse la atribución competencial para órgano jurisdiccional de nueva creación, debe entenderse que los efectos de la especialización habrán de tener lugar desde el propio momento de su creación, debiéndose entender que la fecha de los efectos de la especialización referidos al inicio del año siguiente en que se adopte, establecida en el artículo 98.2 de la Ley Orgániza del Poder Judicial, está fijada para el caso en que la especialización se refiera a órganos jurisdiccionales ya existentes, como se deduce de la expresión subjuntiva, en tiempo presente, <exista>, conectada a <más de un Juzgado> que se recoge en el artículo 98.1 de la ley citada.

Por las consideraciones que anteceden, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao, que inicia su actividad el próximo 1 de diciembre de 1993, el conocimiento de las siguientes actuaciones:

1. Las previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes. En estas materias, la distribución de asuntos entre el Juzgado de referencia y los de Primera Instancia números 5 y 6, se efectuará con arreglo a las normas de reparto que apruebe la correspondiente Sala de Gobierno a propuesta de la Junta de Jueces del orden jurisdiccional civil.

2. Con carácter exclusivo las previstas en los títulos VIII, IX y X del libro I del Código Civil.

3. Ostentará la denominación de Juzgado de Familia y Tutelas.

Segundo.-Establecer que este Acuerdo producirá efectos a partir del día 1 de diciembre de 1993.

Madrid, 22 de septiembre de 1993.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 22/09/1993
  • Fecha de publicación: 30/09/1993
  • Efectos desde el 1 de diciembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION : Acuerdo de 17 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28017).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Vizcaya

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