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Documento BOE-A-1993-28899

Orden de 24 de noviembre de 1993 por la que se regula el Registro de Concesiones del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1993, páginas 34537 a 34538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1993-28899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24.4 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente establecerá un Registro Central de Servicios de Valor Añadido otorgados en régimen de concesión en el que deberán estar inscritos todos los datos que reglamentariamente se determinen, tanto respecto al explotador del servicio, como a las condiciones y características del mismo.

A este fin, el artículo 15, párrafo tercero, del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, aprobado por el Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, establece que la concesión y su titular, así como los datos y circunstancias que deban ser objeto de inscripción, quedarán inscritos en el Registro Central de Servicios de Valor Añadido que al efecto se llevará en la Dirección General de Telecomunicaciones, antes del comienzo de la explotación del servicio.

En consecuencia, esta Orden tiene por objeto la regulación del Registro de Concesiones del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos, determinando los datos y circunstancias que han de ser inscritos, así como las formalidades de los libros, el modo de practicar los asientos y la publicidad del Registro.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El Registro de Concesiones del Servicio de Telecomunicación de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos se llevará en la Dirección General de Telecomunicaciones con carácter nacional. Tiene por objeto la inscripción obligatoria de las concesiones administrativas de dicho Servicio de Valor Añadido y de las personas físicas o jurídicas concesionarias, así como la de los actos y negocios que afecten tanto a los concesionarios, en relación con el citado Servicio, como a las concesiones mismas.

Segundo. Organización del Registro.-1. El Registro se integrará por tantos libros como sea necesario para inscribir las concesiones a medida que se otorguen. A este fin, los Libros estarán numerados correlativamente y a la finalización de cada uno de ellos se procederá a la apertura del siguiente.

2. Las hojas de los Libros estarán igualmente numeradas correlativamente en su parte superior derecha, iniciándose la numeración en la primera hoja. Todas las hojas llevarán el sello de la Dirección General de Telecomunicaciones e irán firmadas por el funcionario responsable del Registro.

En la primera página de cada Libro constará una diligencia preliminar de apertura, firmada por el Director general de Telecomunicaciones, acreditando el número total de hojas del Libro.

La finalización de un Libro se hará constar en su última hoja disponible mediante diligencia firmada por el Director general de Telecomunicaciones.

3. En nota marginal al último asiento practicado se indicará, si procede, su continuación en el siguiente Libro. A estos efectos, todas las hojas deberán tener un espacio libre suficiente en su margen izquierdo.

Tercero. Modo de llevar el Registro.-1. El Registro se llevará por concesiones, según su orden cronológico de otorgamiento. En cada concesión se inscribirán en hojas diferentes los datos relativos al concesionario y los datos de la propia concesión.

2. Al practicar la primera inscripción se le reservarán veinte hojas consecutivas que se numerarán correlativamente. Una vez agotadas las primeras veinte hojas, se reservarán otras veinte en el primer lugar disponible, y así sucesivamente, continuando la numeración ya iniciada con la primera inscripción de esa concesión. En nota marginal al último asiento practicado se indicará la página de continuación.

3. En el supuesto de que un mismo concesionario tenga otorgadas varias concesiones, en el encabezamiento de la inscripción de cada una de ellas se anotará el número de referencia identificativa y el de la hoja de inscripción de las restantes.

4. Los asientos se practicarán sin dejar espacios entre líneas.

Cuarto. Práctica de la inscripción y datos que incluye.-La primera inscripción se realizará de oficio por la Dirección General de Telecomunicaciones una vez otorgada la concesión, y en ella deberán consignarse los siguientes datos:

a) Respecto del concesionario: Su nombre, denominación o razón social y su domicilio, los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, su número o código de identificación fiscal, según los casos, y el lugar señalado a efectos de notificaciones.

Si el concesionario ha actuado a través de representante, habrán de inscribirse los siguientes datos identificativos de aquél: El nombre, domicilio, número de documento nacional de identidad o documento que lo sustituya y el fedatario y la fecha y número de protocolo del documento de apoderamiento.

Cuando el concesionario sea una Sociedad cuyo capital esté dividido en acciones, habrá de incluirse toda la composición accionarial que suponga un control efectivo de la Sociedad.

Cuando el concesionario sea una agrupación temporal de Empresas, todos los datos anteriores se consignarán por separado con referencia a cada empresario que la integra. En este supuesto habrá de designarse un representante frente a la Administración, cuyos datos se harán constar en el Registro.

b) En relación con la concesión: La fecha de la resolución que la otorgue y un número de referencia que la identifique, la fecha de formalización del contrato y la de iniciación del Servicio, la cobertura inicial del Servicio, el plazo de la concesión, las tarifas máximas que deban satisfacer los usuarios del Servicio concedido, los índices de calidad, los modos de acceso al Servicio concedido, las facilidades disponibles y, en general, todos los datos que sean precisos para su completa identificación.

Quinto. Modificación de los datos inscritos.-1. Una vez practicada la primera inscripción de una concesión, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, tanto en relación con el concesionario como con la concesión, tales como la transmisión de la concesión, las extensiones de la cobertura, las autorizaciones excepcionales de subcontratación del Servicio, las modificaciones en las condiciones de prestación de la concesión y las prórrogas de ésta.

2. La transmisión total o parcial de la concesión se inscribirá a favor del nuevo concesionario, realizando una nota marginal de referencia en la concesión originaria y cancelándola o modificándola, según los casos.

3. El titular de la concesión estará obligado a comunicar a la Administración toda modificación de los datos inscritos que no dependa de una resolución de aquélla. La comunicación se realizará mediante escrito dirigido al Director general de Telecomunicaciones, aportando toda la documentación necesaria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día en que la modificación se produzca.

4. En el caso de que la inscripción modificativa no pudiera practicarse por insuficiencia de los documentos aportados por el concesionario, se le requerirá para que los complete en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Otros datos a incluir en el Registro.-En nota marginal se hará constar de oficio toda sanción firme impuesta al concesionario por las infracciones que hubiese cometido.

Séptimo. Cancelación de la inscripción.-1. La inscripción registral de una concesión se cancelará cuando ésta se extinga por cualquiera de las causas determinadas en el artículo 23 del Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del Servicio de Valor Añadido de Suministro de Conmutación de Datos por Paquetes o Circuitos.

2. La cancelación se practicará de oficio mediante resolución del Director general de Telecomunicaciones en la que se expresará la causa determinante de la extinción y la fecha en que se produjo.

Octavo. Informatización del Registro.-Al objeto de facilitar el acceso público a los datos registrales, así como en aras de una mayor celeridad, eficacia y economía en la gestión administrativa, todo el procedimiento de inscripción se informatizará tan pronto como los medios lo permitan.

Noveno. Publicidad del Registro.-1. El Registro tendrá carácter público, y los datos registrales serán de libre acceso para su consulta por cuantos lo soliciten.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de titulares y actos inscritos, que serán el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

La expedición de certificaciones a instancia de parte dará lugar a la percepción de las tasas vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, y en la disposición adicional séptima de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones.

Décimo. Habilitación al Director general de Telecomunicaciones.-El Director general de Telecomunicaciones dictará las resoluciones que sean precisas para la aplicación de esta Orden y para aclarar cuantas dudas pudieran suscitarse.

Undécimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de noviembre de 1993.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general de Telecomunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1993
  • Fecha de publicación: 03/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Telecomunicaciones
  • Informática
  • Telecomunicaciones
  • Telefónica de España

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