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Documento BOE-A-1993-31157

Orden de 28 de diciembre de 1993 por la que se aprueban el modelo 199 de identificación de las operaciones de las Entidades de crédito (artículo 15 del Real Decreto 338/1990), declaración anual, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes magnéticos directamente legibles por ordenador.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1993, páginas 37768 a 37780 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-31157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 113 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, dispuso que las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, deberán tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

El Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificacíon fiscal, cumple el mandato legal de regular reglamentariamente la composicíon del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en aquellas relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

La disposición adicional 18 de la Ley 18/1991,

de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modifica la redacción del número 2 del artículo 113 de la Ley 33/1987, ya citada, precisando la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en determinadas operaciones, realizadas por Entidades de crédito, aunque las mismas tengan un carácter transitorio. También regula la obligación de comunicar el número de identificación fiscal cuando estas Entidades libren cheques.

El artículo 84 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, modifica nuevamente la redacción del número 2 del artículo 113 de la Ley 33/1987, disponiendo que deberá quedar constancia del pago del cheque, así como de la identificación del tenedor que lo presente al cobro.

El Real Decreto 1393/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el artículo 15 del Real Decreto 338/1990, anteriormente citado, reglamenta la forma en que las Entidades de crédito deberán dejar constancia y comunicar a la Administración tributaria ciertos datos. En concreto, el apartado 9 del artículo 15 faculta al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el modelo, las condiciones y el diseño de los soportes magnéticos, con arreglo a los cuales debe realizarse la citada declaración anual.

Por todo ello, resulta necesario aprobar el nuevo modelo que deben presentar las Entidades de crédito para comunicar a la Administración tributaria los cheques que libren contra entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques, exceptuándose los librados contra una cuenta bancaria. También deberán comunicar los cheques que abonen en efectivo, y no en cuenta bancaria, y que hubieran sido emitidos por una Entidad de crédito o que, habiendo sido librados por personas distintas, tuvieran un valor facial superior a 500.000 pesetas.

Asimismo, es preciso regular las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación de esta declaración mediante soportes magnéticos directamente legibles por ordenador.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Aprobación del modelo 199.-Se aprueba el modelo 199, <Identificación de las operaciones de las Entidades de crédito. Artículo 16 del Real Decreto 338/1990. Declaración anual>. Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de anotaciones, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

Segundo. Aprobación del soporte magnético.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador para su presentación, en sustitución de las hojas interiores de relación de anotaciones correspondientes al modelo 199.

Dos. Será obligatoria la presentación en soporte magnético en todos aquellos casos en los que el número de operaciones declaradas supere el de 500 y concurran en el declarante cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Que hubiese optado por presentar cualquier otra declaración o comunicación a la Administración tributaria mediante soporte magnético.

b) Que los registros o soportes contables cuyo examen proceda para comprobar la exactitud y veracidad de la declaración anual de operaciones se lleven por medio de equipos electrónicos de proceso de datos.

En los demás casos, la presentación en soporte magnético será opcional.

Tres. Las presentaciones en soporte magnético se realizarán de forma individual.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de esta declaración en soporte magnético.

Tercero. Lugar y plazo de presentación del modelo 199 en impreso.-El plazo de presentación de la declaración de identificación de las operaciones de las Entidades de crédito será el mes de enero, por los cheques del año inmediato anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la Entidad.

La presentación del modelo 199 se efectuará bien directamente o por correo certificado. Cada uno de los dos ejemplares de que consta la hoja resumen del modelo 199 deberá llevar adherida la etiqueta identificativa que facilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación del modelo 199 en soporte magnético.-El plazo de presentación de la declaración en soporte magnético directamente legible por ordenador será del día 1 de enero al 20 de febrero, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la Entidad.

Quinto. Procedimiento para la presentación de los soportes magnéticos.-Uno. La recepción de los soportes magnéticos tendrá carácter provisional, a resultas de su proceso y comprobación, dándose por no presentados aquellos que no se ajusten al diseño establecido y demás normas reglamentarias.

Dos. No se admitirá la presentación parte en soporte y parte en papel.

Tres. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares (el de la Administración y el del interesado) de la portada del modelo 199 debidamente cumplimentada.

Cada uno de los dos ejemplares del modelo 199 deberá llevar adherida la etiqueta identificativa que facilita la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos.

2. El soporte magnético deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúa la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 199.

d) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

e) Número total de registros.

f) Fecha de entrega del soporte.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda, según la relación anterior.

En el caso de que el archivo conste de más de un soporte magnético, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente (1/N, 2/N, 3/N, etc., siendo N el número total de soportes de que consta el archivo, que será único por declarante).

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar <para el interesado> de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de diciembre de 1993.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

a) Características de los soportes magnéticos.-Los soportes magnéticos presentados habrán de cumplir las siguientes características:

Cinta magnética:

Pistas: Nueve.

Densidad: 1.600 ó 6.250 BPI.

Código: EBCDIC, mayúsculas.

Marcas: De fin de cinta. Sin marca de principio de cinta.

Factor de bloqueo: Menor o igual que 200.

En caso de disponer de cintas de 38.000 BPI, y por interés mutuo, deberá ponerse en contacto con el Departamento de Informática Tributaria, con el fin de determinar su compatibilidad.

Diskette:

De 5 1/4", doble cara, doble densidad (360 K). Sistema operativo MS-Dos.

De 5 1/4", doble cara, alta densidad (1'2 MB). Sistema operativo MS-Dos.

De 3 1/2", doble cara, doble densidad (740 K). Sistema operativo MS-Dos.

De 3 1/2", doble cara, alta densidad (1'44 MB). Sistema operativo MS-Dos.

Etiqueta estándar. Nombre de fichero: AF XXX YY, siendo XXX el número del modelo, e YY las dos últimas cifras del ejercicio a que corresponde la declaración.

Código ASCII, en mayúsculas.

Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permiten ajustarse a las especificaciones físicas exigidas y está obligado a presentar la declaración de identificación de las operaciones de las Entidades de crédito en soporte magnético, deberá dirigirse por escrito al Departamento de Informática Tributaria, calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Diseños lógicos: Descripción de los registros.-Para cada Entidad obligada a presentar la declaración de identificación de operaciones de Entidades de crédito en soporte magnético, se incluirán tres tipos diferentes de registros, que se distinguen por la cuarta posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1. Registro del declarante: Datos identificativos. Diseño I de los recogidos más adelante en este mismo apartado y anexo de la presente Orden.

Tipo 2. Registro de los declarados: Diseño II de los recogidos más adelante en este mismo apartado y anexo de la presente Orden.

Tipo 3. Registros resumen de la declaración: Diseño III de los recogidos más adelante en este mismo apartado y anexo de la presente Orden.

El orden de presentación de estos registros será el resultado de clasificarlos ascendentemente por las posiciones 1 a 13, de 120 a 121, de 67 a 74 y 122 a 122.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda, sin signos.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y los alfanuméricos a blancos.

REGISTRO TIPO 1

Diseño I

Posiciones / Naturaleza / Descripción

1- 3 / Numérico. / TIPO DE DECLARACION

199.

4- 4 / Numérico. / TIPO DE REGISTRO

1.

5- 13 / Alfanumérico. / NIF DEL DECLARANTE

Se consignará el número de identificación fiscal asignado a la Entidad declarante.

14- 50 / Alfanumérico. / RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE

Se consignará la razón o denominación social del declarante.

51- 52 / Numérico. / CODIGO DE DELEGACION DE LA AEAT

Se consignará la clave de la Delegación de la AEAT del declarante.

53- 55 / Numérico. / CODIGO DE ADMINISTRACION DE LA AEAT

Se consignará la clave de la Administración de la AEAT del declarante.

56- 90 / Alfanumérico. / PERSONA DE CONTACTO

Posiciones:

56-58 Prefijo telefónico.

59-65 Número telefónico.

66-90 Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.

91-109 / - / En blanco.

110-111 / Numérico. / EJERCICIO

Consignar las dos últimas cifras del ejercicio al que corresponde la declaración que se presenta.

112-122 / - / En blanco.

123-132 / - / -

(DISEÑO I OMITIDO)

REGISTRO TIPO 2

Diseño II

Posiciones / Naturaleza / Descripción

1- 3 / Numérico. / TIPO DE DECLARACION

Constante 199.

4 / Numérico. / TIPO DE REGISTRO

Constante 2.

5- 13 / Alfanumérico. / NIF DEL DECLARANTE

Consignar lo contenido en estas posiciones, del registro tipo <1>.

14- 22 / Alfanumérico. / NIF DECLARADO

Se consignará el número de identificación fiscal asignado por la AEAT.

En el supuesto de menores de catorce años e incapaces, el número de identificación fiscal de éstos podrá sustituirse por el de las personas que ostenten su representación legal, haciéndose constar en la clave de titular una D. En estos casos, deberán figurar tanto los datos de la persona menor o incapaz como los de su representante.

Si el declarado es persona física o jurídica no residente, el NIF se podrá sustituir por una letra T seguida de los ocho últimos dígitos significativos del número de pasaporte o número de identificación válido en su país de origen.

23- 59 / Alfanumérico. / APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL

Si es una persona física, se consignará: El primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, por este orden.

Si es una persona jurídica, se consignará la razón o denominación social, sin anagramas.

60- 61 / Numérico. / CODIGO PROVINCIA

Se consignará la clave de provincia de la sucursal que interviene en la operación estando configurada por los dos primeros dígitos del código postal asignado por Correos.

62- 64 / Numérico. / CODIGO DEL PAIS

El asignado en la normativa correspondiente al modelo 210.

6566 / Numérico. / NUMERO DE ANOTACIONES

Número de anotaciones declaradas en la operación, pudiendo existir varias por cada operación en función de los partícipes que en ella intervengan.

67- 74 / Numérico. / NUMERO DE ORDEN

Se enumerará secuencialmente cada cheque, de forma que todos los declarados de la misma operación tengan idéntico número de orden.

75- 80 / Numérico. / FECHA DE LA OPERACION

Se consignará la fecha de la operación con el día, el mes y las dos últimas cifras del año.

81- 90 / Alfanumérico. / NUMERO DE CHEQUE

Código de identificación del cheque, ajustado por la izquierda.

91-110 / - / -

111-119 / - / -

120-121 / Numérico. / CLAVE DE OPERACION

01 Libramiento de cheque por la Entidad de crédito

02 Pago de cheque emitido por una Entidad de crédito.

03 Pago de cheques librados por cuantía superior a 500.000 pesetas por personas distintas.

122-122 / Alfabético. / CLAVE DE TITULAR DECLARADO

T: Titular.

A: Autorizado.

D: Menor de catorce años de edad o incapaz sin NIF.

R: Representante legal del menor de edad o incapaz.

123-132 / Numérico. / IMPORTE

Se consignará el importe del cheque o su contravalor en pesetas.

(DISEÑO II OMITIDO)

REGISTRO TIPO 3

Diseño III

Posiciones / Naturaleza / Descripción

1- 3 / Numérico. / TIPO DE DECLARACION

Constante 199.

4 / Numérico. / TIPO DE REGISTRO

Constante el número <3> (tres).

5- 13 / Alfanumérico. / NIF DEL DECLARANTE

Consignar lo contenido en estas posiciones, del Registro tipo <1>.

14- 38 / Numérico. / RESUMEN DE LA CLAVE 01

Posiciones.

14-19 Número total de cheques de la clave 01.

20-25 Número total de anotaciones de la clave 01.

26-38 Importe total de la clave 01, sumando una vez por cheque.

39- 63 / Numérico. / RESUMEN DE LA CLAVE 02

Posiciones.

39-44 Número total de cheques de la clave 02.

45-50 Número total de anotaciones de la clave 02.

51-63 Importe total de la clave 02, sumando una vez por cheque.

6488 / Numérico. / RESUMEN DE LA CLAVE 03

Posiciones.

64-69 Número total de cheques de la clave 03.

70-75 Número total de anotaciones de la clave 03.

76-88 Importe total de clave 03, sumando una vez por cheque.

89-132 / Blanco.

(DISEÑO III OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 21 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24854).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 19, de 22 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1496).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades de financiación
  • Formularios administrativos
  • Número de Identificación Fiscal

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