Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-6975

Resolución de 1 de marzo de 1993, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, sobre modificación de los supuestos especiales contemplados en el artículo 76.1 de la Orden de 8 de abril de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1993, páginas 7953 a 7953 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-6975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/03/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 76 de la Orden de 8 de abril de 1992, por la que se desarrolla el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, establece la necesidad de autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social para poder efectuar el ingreso de cuotas en las Entidades Financieras, en determinados supuestos, y entre ellos, los previstos en el apartado a) del mismo artículo, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya procedido a la reclamación de las cuotas debidas, mediante la correspondiente Acta de Liquidación. La Comisión encargada de desarrollar el Proyecto número 3 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Plan de Modernización de la Administración del Estado, considerando el objetivo general perseguido por dicho Proyecto, de eliminar trámites innecesarios y agilizar el proceso de tramitación y recaudación de las Actas de Liquidación de cuotas, propuso a la Tesorería General de la Seguridad Social la eliminación de la referida autorización previa al ingreso voluntario en las Entidades Financieras de las cuotas reclamadas mediante Acta de Liquidación, alegando para ello que, con la supresión de este trámite, se eliminaría, para el sujeto responsable del pago, desplazamientos innecesarios, que a veces han de realizarse desde localidades de la periferia hasta la capital de provincia, de muchos kilómetros.

La modificación de referencia se inscribe, además, dentro de las líneas y objetivos que inspiran el Plan Integral de Modernización de Gestión de la Seguridad Social, concretamente en su <Programa de Agilización y Simplificación de los Procedimientos>.

A la vista de tales alegaciones y considerando que con la modificación pretendida no se perturba el procedimiento recaudatorio, esta Dirección General en uso de las competencias que le confiere el número 2 del precitado artículo 76 de la Orden ministerial de 8 de abril de 1992, y a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social formulada por escrito de 28 de septiembre de 1992, resuelve:

Se suprime el requisito de autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social, en el supuesto especial de ingresos que deban realizarse en las Entidades Financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras, como consecuencia de reclamaciones de cuotas debidas, formuladas mediante Actas de Liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, supuesto previsto en el artículo 76.1 a) de la citada Orden ministerial de 8 de abril de 1992.

Madrid, 1 de marzo de 1993.-La Directora general, Ana Vicente Merino.

Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social y Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/1993
  • Fecha de publicación: 13/03/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 76 de la Orden de 8 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8426).
  • CITA Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1991-25885).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid