La disposición final segunda del Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, establece, entre otros extremos, que quedan subsistentes, hasta que se produzca el oportuno desarrollo y aplicación de lo que el propio Real Decreto determina, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios de Justicia y del Interior que según la disposición final primera del mismo Real Decreto son objeto de supresión al crearse un nuevo Departamento con la denominación que en él se le atribuye. Consecuentemente y para una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que se asignan al Ministerio de Justicia e Interior, es preciso en este momento iniciar la reestructuración oportuna de ambos Departamentos estableciendo las Secretarías de Estado y Subsecretaría necesarias para el cumplimiento de las funciones que el artículo 2 del citado Real Decreto atribuye al nuevo Ministerio, todo ello sin perjuicio de la vigencia de cuanto la propia disposición final segunda del mencionado Real Decreto contiene hasta que se complete el desarrollo y estructuración que ahora se inicia.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior la Secretaría de Estado de Justicia que asume, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro, las funciones del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que según la disposición final primera del Decreto 1558/1977, de 4 de julio, le corresponden respecto de los centros directivos y organismos dependientes anteriormente del Ministerio de Justicia, a excepción de las asignadas a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, así como cuantas funciones le delegue expresamente el Ministro titular del Departamento.
Artículo 2.
Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior la Secretaría de Estado de Interior que asume, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro, las funciones del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que según la disposición final primera del Decreto 1558/1977, de 4 de julio, le corresponden respecto de los centros directivos y organismos dependientes anteriormente del Ministerio del Interior, así como cuantas funciones le delegue expresamente el Ministro titular del Departamento.
Artículo 3.
Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior la Subsecretaría de Justicia e Interior que, bajo la superior dirección del Ministro, asume las funciones que se especifican en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y que desempeñaban anteriormente las Subsecretarías de Justicia y del Interior, salvo aquéllas asignadas a las Secretarías de Estado de Justicia, de Interior y de Asuntos Penitenciarios.
Disposición adicional única.
Se suprime la Subsecretaría de Justicia.
Disposición transitoria única.
Hasta tanto se estructure la Subsecretaría de Justicia e Interior, que se crea por este Real Decreto, ejercerá las funciones de la misma el Subsecretario del Interior.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 13 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid