La disposición final primera de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.
Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno adecuar la estructura departamental a las necesidades políticas del momento presente. Por ello, procede hacer uso de la autorización concedida en la Ley 21/1993.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
La Administrción Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia e Interior.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio para las Administraciones Públicas.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Asuntos Sociales.
Ministerio de Comercio y Turismo.
Artículo 2.
Corresponden al Ministerio de Justicia e Interior las siguientes funciones:
a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Justicia.
b) Las actualmente atribuidas al Ministerio del Interior.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera.
Quedan suprimidos los Ministerios de Justicia y del Interior.
Disposición final segunda.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid