Suprimido el Ministerio del Interior por Real Deceto 907/1994, de 5 de mayo, y creada en el Ministerio de Justicia e Interior la Subsecretaría de Justicia e Interior por Real Decreto 973/1994, de 13 de mayo, procede ahora, siguiendo la pauta iniciada por estas disposiciones normativas y una vez desaparecida la razón cautelar que motivó la disposición transitoria única del último de los Reales Decretos mencionados, suprimir la Subsecretaría del Ministerio del Interior y arbitrar para ello las medidas que en las disposiciones transitorias del presente Real Decreto se contienen hasta tanto se cumpla la previsión establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, sin perjuicio del posterior desarrollo orgánico reglamentario.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Queda suprimida la Subsecretaría del Ministerio del Interior.
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto se cumpla la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, dependerán de la Subsecretaría de Justicia e Interior los siguientes centros directivos y unidades a que se refieren los artículos 2, apartados 4 y 6; 3 y 4 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, y los artículos 1, apartados 3, 4 y 5; 2 y 5 del Real Decreto 901/1990, de 13 de julio; la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Servicios, el Gabinete Técnico del Subsecretario, la Inspección General del Servicios, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y la Oficina Presupuestaria del suprimido Ministerio de Justicia, y la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Servicios, el Gabinete Técnico del Subsecretario, la Inspección General de Servicios, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y el Servicio Jurídico del Departamento del suprimido Ministerio del Interior.
Disposición transitoria segunda.
1. Los órganos superiores, Centros directivos y unidades a los que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, mientras permanezcan subsistentes, desempeñarán, además de las funciones propias, aquellas que les fueron delegadas por los titulares de los suprimidos Ministerio de Justicia y del Interior y de los órganos superiores de los mismos Departamentos, en tanto no sean revisados y actualizadas dichas delegaciones por quien correspondan, en cada caso.
2. El Subsecretario de Justicia e Interior asumirá las funciones que tenían delegadas los Subsecretarios de los Ministerios refundidos, en las mismas condiciones establecidas para los órganos referidos en el párrafo anterior.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 20 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid