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Documento BOE-A-1994-13271

Orden de 9 de junio de 1994 por la que se aprueba el modelo de declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas para los sujetos pasivos por obligación real cuando sólo dispongan en España de una vivienda, y se regula el lugar, plazo y forma de presentar esta declaración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1994, páginas 18406 a 18412 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-13271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio y el artículo 96.4 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración por estos impuestos.

Los artículos 36 y 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establecen que los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración, practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, establece que los sujetos pasivos por obligación real que obtengan rentas sujetas al Impuesto, sin mediación de establecimiento permanente, estarán obligados a presentar declaración en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, así como a determinar al tiempo de presentar su declaración, la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el mismo.

Por otro lado, la Disposición adicional decimosexta de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, modifica la redacción de los artículos 22 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, relativos ambos a los representantes de los no residentes, exceptuando de la obligación de nombrar representante a los sujetos pasivos no residentes cuando sólo dispongan en España de una vivienda y ésta se designe como domicilio a efectos de notificaciones.

El modelo de declaración que se aprueba por la presente Orden permite a los citados sujetos pasivos efectuar en un mismo documento la declaración de los Impuestos sobre el Patrimonio, por la vivienda de que disponen en territorio español, y de la Renta de las Personas Físicas, por el rendimiento estimado por el uso propio.

A estos efectos y en uso de las autorizaciones que tengo conferidas dispongo:

Primero. Modelo de declaración - documento de ingreso.

1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación y documento de ingreso 214 <Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio)> que figura como anexo a la presente Orden.

2. Dicho modelo 214 consta de tres ejemplares: <Ejemplar para la Administración>, <ejemplar para el interesado> y <ejemplar para la entidad que presta el servicio de caja>.

Segundo. Contenido de la declaración.

Unicamente podrán utilizar esta declaración simplificada los sujetos pasivos por obligación real, cuyo patrimonio en territorio español esté constituido exclusivamente por una vivienda, para efectuar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a la titularidad de la misma y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el rendimiento a que se refiere el apartado b) del artículo 34 de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

Tercero. Lugar de presentación e ingreso.

1. Las declaraciones se presentarán ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el inmueble.

2. La presentación e ingreso se realizará en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante la que deba presentarse la declaración-liquidación.

La entidad de depósito que presta el servicio de caja, una vez validados los documentos de ingreso, entregará a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria el ejemplar para la Administración.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación e ingreso será el año natural inmediato siguiente al que se refiera la declaración.

Disposición adicional primera.

Se añade un apartado quinto a la Orden de 31 de enero de 1992, con la siguiente redacción:

<Quinto. Declaración simplificada de no residentes para vivienda de uso propio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la declaración simplificada de no residentes para vivienda de uso propio se regirá por lo dispuesto en la Orden de aprobación de la misma.>

Disposición adicional segunda.

Se modifica la Orden de 15 de octubre de 1992, por la que se dictan las normas de actuación de las Entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el anexo I debe incluirse el modelo <214. Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio)>.

Disposición transitoria.

Para los sujetos pasivos que opten por utilizar la declaración simplificada de no residentes para vivienda de uso propio, el plazo de la declaración correspondiente al año 1993 comenzará a contarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de junio de 1994.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/1994
  • Fecha de publicación: 11/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1994
  • Fecha de derogación: 01/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Patrimonio

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