Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-15119

Acuerdo de 16 de junio de 1994, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1994, páginas 20888 a 20889 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1994-15119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1994/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda, 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (<Boletín Oficial del Estado> número 262, de 31 de octubre), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 31 de enero de 1993) para que las Instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la ya existente. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 310, de 28 de diciembre), ha prorrogado por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de su Ley Orgánica, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno del día 16 de junio de 1994, ha aprobado las siguientes normas:

Artículo 1.

Los ficheros automatizados del Tribunal Constitucional en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

a) Fichero de Asuntos Jurisdiccionales;

b) Fichero de Personal, y

c) Fichero de Seguridad.

Artículo 2.

El fichero automatizado de Asuntos Jurisdiccionales cumple la finalidad de ordenar los diferentes recursos ingresados en el Tribunal Constitucional, permitiendo la localización de conexiones entre los mismos y facilitando el seguimiento instantáneo de los trámites procesales verificados en cada momento. En este fichero no se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre y apellidos de los recurrentes. En el supuesto de que se haya interesado la concesión del beneficio de justicia gratuita, figura también este dato.

En un fichero automatizado auxiliar se relaciona el nombre y apellidos de quienes se hayan dirigido al Tribunal Constitucional mediante otro tipo de escritos, así como la respuesta dada a los mismos por la autoridad correspondiente del Tribunal.

Artículo 3.

El fichero automatizado de Personal tiene por finalidad la ordenación de las funciones propias de la Gerencia del Tribunal Constitucional (artículo 27 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990; <Boletín Oficial del Estado> del 3 de agosto). En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de tales funciones.

Artículo 4.

1. El fichero automatizado de Seguridad sirve a los fines de garantizar la seguridad en el edificio sede del Tribunal Constitucional. En él se registran los siguientes datos de todas las personas que accedan a su interior:

a) Nombre, apellidos y lugar de nacimiento del visitante;

b) Número del documento nacional de identidad;

c) Nombre de los padres del visitante;

d) Persona del Tribunal a la que se visita;

e) Fecha y motivo de la visita;

f) Hora de entrada en la sede del Tribunal, y

g) Hora de salida.

h) En su caso, datos del vehículo.

Además de estos datos, también se recoge en el fichero una fotografía digitalizada de la persona visitante, tomada en el instante en el que ésta entra en la sede del Tribunal.

Estos datos se recogen previa información al afectado, a quien se le indica quién es el responsable del fichero a los efectos del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

2. En el mismo fichero se Seguridad se recogen los datos de identidad, así como la fotografía, de todas las personas al servicio del Tribunal.

Artículo 5.

1. Los datos registrados en el fichero de Asuntos Jurisdiccionales se conservan indefinidamente.

2. Los recogidos en el fichero automatizado de Personal se conservan hasta pasados cinco años desde el 30 de junio del año siguiente a aquel en el que la persona afectada ha cesado o causado baja como personal al servicio del Tribunal Constitucional.

3. Los datos registrados en el fichero automatizado de Seguridad se cancelan en un plazo nunca superior a los dos años siguientes a su obtención.

Artículo 6.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados del Tribunal Constitucional a los que se refiere el artículo 1 sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Artículo 7.

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad de la Presidencia del Tribunal, al Secretario general del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios o Unidades. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General del Tribunal (calle Domenico Scarlatti, número 6, D. P. 28003 de Madrid).

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de junio de 1994.-El Presidente del Tribunal, Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/06/1994
  • Fecha de publicación: 30/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1994
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-44).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30872).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal Constitucional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid