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Documento BOE-A-2007-44

Acuerdo de 21 de diciembre de 2006, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2007, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2007-44
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2006/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de junio de 1994 (Boletín Oficial del Estado núm. 155, de 30 de junio) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal Constitucional. Este Acuerdo fue dictado cuando estaba vigente la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, Ley sustituída, más tarde, por la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos personales, complementada a su vez por otras disposiciones legales en materia de seguridad de la información digital. Estos cambios normativos, junto a la propia experiencia y desarrollo en el Tribunal Constitucional de cuanto aparece afectado por dicha legislación, hacen oportuna ahora una reforma que actualice el Acuerdo que hasta hoy ha venido ordenando tales extremos en el ámbito de este órgano constitucional. Por ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos personales, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de su Ley Orgánica, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del día 21 de diciembre de 2006, ha aprobado las siguientes normas:

Artículo 1.

Los ficheros del Tribunal Constitucional en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes: a) Fichero de Registro General.

b) Fichero de Asuntos jurisdiccionales. c) Fichero de Personal. d) Fichero de Terceros. e) Fichero de Control de acceso.

Artículo 2.

El fichero de Registro General cumple la finalidad de ordenar la recepción de todos los escritos dirigidos al Tribunal y la salida del mismo de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares. Constan en él los datos de quienes dirijan escritos, oficios o comunicaciones de cualquier clase al Tribunal o a cualquiera de sus autoridades u órganos, así como los de quienes reciben notificaciones u otro tipo de comunicaciones oficiales del Tribunal Constitucional.

Los datos se obtienen de los escritos y comunicaciones anotados en el Registro General del Tribunal y son los estrictamente necesarios para la identificación, incluída la dirección postal o equivalente, de las personas o entidades que mantienen correspondencia con el Tribunal.

Artículo 3.

1. El fichero de Asuntos jurisdiccionales cumple la finalidad de ordenar los diferentes procesos de competencia de la jurisdicción constitucional ingresados en el Tribunal y permite, por lo tanto, la localización de conexiones y el seguimiento instantáneo de los trámites procesales verificados en cada momento. Este fichero contiene los datos de quienes son parte, los de quienes ejercen su representación y defensa y los de las demás personas que intervienen en los procesos constitucionales. En el supuesto de que se haya interesado la concesión del beneficio de justicia gratuita, también figura este extremo.

Los datos se obtienen de los escritos y documentación presentados ante el Tribunal. 2. En un fichero auxiliar se relaciona el nombre, apellidos, documentación y dirección de quienes se hayan dirigido al Tribunal Constitucional mediante otro tipo de escritos, así como la respuesta dada a los mismos por la autoridad correspondiente del Tribunal.

Artículo 4.

El fichero de Personal tiene por finalidad facilitar la gestión administrativa y económica en todo lo relacionado con quienes prestan servicio en el Tribunal Constitucional. Se registran en él todos los datos necesarios para ordenar dicha gestión, incluidos los proporcionados por el sistema electrónico de control de asistencia.

Los datos personales se obtienen de los respectivos expedientes.

Artículo 5.

El fichero de Terceros sirve a los fines de facilitar tanto la gestión económica y contable y la conservación y mantenimiento de las instalaciones del Tribunal, como la atención de las relaciones del Tribunal con otros órganos públicos, con los medios de comunicación y con el público.

Se conservan en este fichero los datos de las empresas, profesionales y particulares que mantengan relaciones económicas de cualquier tipo con el Tribunal, los de las personas que sean autorizadas para hacer uso de su Biblioteca u otras instalaciones y los de quienes se dirijan al Tribunal o a su Presidencia en solicitud de información sobre la institución o sobre sus actividades. También se guardan los datos de quienes forman parte de las instituciones públicas, nacionales o no, que se relacionan con el Tribunal. Los datos de este fichero son los aportados por los terceros en el curso de sus relaciones con el Tribunal y, en su caso, los consignados en Registros oficiales.

Artículo 6.

1. El fichero de Control de acceso cumple la finalidad de garantizar la seguridad en el edificio sede del Tribunal Constitucional.

2. En este fichero se registran los siguientes datos de todas las personas que accedan a su interior:

a) Nombre, apellidos, domicilio, teléfono y fecha de nacimiento del visitante.

b) Datos del documento nacional de identidad o documento equivalente. c) Persona del Tribunal a la que se visita. d) Fecha de la visita. e) Motivo de la visita. f) Hora de entrada en la sede del Tribunal. g) Hora de salida. h) En su caso, datos del vehículo.

Además de estos datos, también se recoge en el fichero una fotografía digitalizada de la persona visitante, tomada en el instante de su entrada en la sede del Tribunal.

Estos datos se recogen previa información al visitante, a quien se le indica quién es el responsable del fichero a los efectos del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Los datos de visitantes registrados en el fichero de Control de acceso se conservan durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad y se cancelan, en todo caso, en un plazo no superior a los dos años siguientes a su obtención. 3. En el mismo fichero de Control de acceso se recogen los datos de identidad, así como la fotografía, de todas las personas al servicio del Tribunal.

Artículo 7.

Los datos de carácter personal registrados en los ficheros del Tribunal Constitucional a los que se refiere el artículo 1 sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Los datos de estos ficheros sólo podrán ser cedidos a los órganos judiciales y a otras autoridades públicas en los supuestos y en los términos previstos por las leyes. Todos los ficheros del Tribunal Constitucional se encuentran sometidos a las medidas de seguridad de nivel medio que exige la legislación de protección de datos personales.

Artículo 8.

1. A los efectos previstos por el artículo 20.2, letra f), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el órgano competente para desarrollar y hacer cumplir este Acuerdo será, bajo la autoridad de la Presidencia del Tribunal, la Secretaría General del Tribunal Constitucional.

2. Los responsables de los correspondientes servicios y unidades del Tribunal Constitucional, o que ejerzan sus funciones en su sede, asegurarán la protección de los datos personales en los ficheros cuya gestión y custodia les corresponda, en atención a sus cometidos respectivos. 3. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General del Tribunal (calle Domenico Scarlatti, número 6, distrito postal 28003 de Madrid).

El presente Acuerdo deroga el de fecha 16 de junio de 1994 (BOE núm. 155, de 30 de junio de 1994) y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Presidenta, María Emilia Casas Baamonde.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/12/2006
  • Fecha de publicación: 01/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 25/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo de 18 de febrero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-2940).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 5.1, por Acuerdo de 28 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6845).
    • los arts. 1, 5 y 6.3, por Acuerdo de 26 de marzo de 2009 (Ref. BOE-A-2009-5895).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo de 16 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-15119).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal Constitucional

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