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Documento BOE-A-2009-5895

Acuerdo de 26 de marzo de 2009, del Pleno del Tribunal Constitucional, que modifica parcialmente el de 21 de diciembre de 2006, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33433 a 33434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2009-5895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2009/03/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

En atención a lo dispuesto en el artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del día 26 de marzo de 2009, ha aprobado las siguientes normas:

Artículo único.

El Acuerdo de 21 de diciembre de 2006, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Tribunal, queda modificado en los siguientes términos:

1. El artículo 1 tendrá la siguiente redacción:

«Los ficheros del Tribunal Constitucional en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

a) Fichero de Registro General.

b) Fichero de Asuntos Jurisdiccionales.

c) Fichero de Personal.

d) Fichero de Usuarios de Sistemas de Información.

e) Fichero de Biblioteca.

f) Fichero de Selección de Personal.

g) Fichero de Control de acceso.

Los ficheros mencionados en los apartados “a”, “b”, “c”, y “f” que anteceden contienen datos personales que, en parte, son objeto de tratamiento no automatizado».

2. El artículo 5 pasará a tener la siguiente redacción:

«1. El fichero de Usuarios de Sistemas de Información tiene por finalidad facilitar la gestión del acceso a tales sistemas y del control de las tarjetas y certificados electrónicos del Tribunal Constitucional. Constan en él el nombre y apellidos del usuario, su número de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, los datos correspondientes a su firma electrónica, así como la función que corresponde al usuario en la organización de la institución o, en su caso, la condición en la que presta sus servicios en ella. Los datos de este fichero son los aportados por los propios usuarios, pudiéndose obtener del fichero de Personal en el caso de las autoridades y personal del Tribunal.

2. El fichero de Biblioteca tiene por finalidad facilitar la gestión del acceso a los libros y publicaciones periódicas de la misma tanto por parte de quienes son autoridades y personal del Tribunal como por quienes, según las normas específicas del mismo, pueden acceder a tales fondos. Los datos personales que constan en él son el nombre y apellidos del lector y las publicaciones solicitadas para consulta o préstamo, así como, para aquellos que no trabajan en la institución, su número de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, su dirección postal o electrónica y teléfonos de contacto. Los datos de este fichero se obtienen de los usuarios que acceden a los fondos de la Biblioteca.

3. El fichero de Selección de Personal tiene por función facilitar la gestión de los procedimientos administrativos en dicho ámbito. Constan en él los siguientes datos de quienes participan como aspirantes o concursantes en los procedimientos para la selección de personal al servicio del Tribunal: nombre y apellidos; Documento Nacional de Identidad o equivalente; número de registro personal; dirección postal y electrónica; teléfonos de contacto; formación y experiencia profesional y cuantos otros datos estén relacionados, según los casos, con los méritos y circunstancias de pertinente consideración en el correspondiente proceso selectivo. Los datos personales se obtienen de la documentación aportada por los participantes en los procedimientos de selección. Por su carácter instrumental de la gestión de los procedimientos de selección de personal, los datos de este fichero se mantendrán únicamente durante el tiempo que requiera cada procedimiento de selección.

Este mismo fichero se empleará también para la gestión de las convocatorias de becas de formación que realice el Tribunal.»

3. El apartado 3 del artículo 6 tendrá la siguiente redacción:

«En el mismo fichero de Control de acceso se recogen los datos de identidad, así como la fotografía, de todas las personas al servicio del Tribunal. También se recogen en dicho fichero los datos, tanto personales como del vehículo, correspondientes a las autorizaciones de utilización del garaje del Tribunal Constitucional.»

Disposición final.

El Presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2009.–La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/03/2009
  • Fecha de publicación: 08/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2009
  • Fecha de derogación: 25/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 5 y 6.3 del Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-44).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal Constitucional

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