Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-17109

Real Decreto 1546/1994, de 8 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas superiores de marina civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1994, páginas 23555 a 23564 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-17109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/08/1546

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que es de la competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el párrafo 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones del Estado relativas a enseñanzas superiores de marina civil.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno Acuerdo en su reunión del Pleno celebrada el día 31 de mayo de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanzas superiores de marina civil, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 31 de mayo de 1994 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, relativas a enseñanzas superiores de marina civil, que resultan del texto del Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Boletín Oficial del País Vasco>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 31 de mayo de 1994, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas superiores de marina civil, en los términos que a continuación se indican:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 16 que es de la competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el párrafo 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

B) Servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios correspondientes a las enseñanzas superiores de la marina civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, seguirán siendo de su competencia aquellas funciones sobre enseñanzas náuticas no recogidas en los correspondientes acuerdos de traspaso a las que se refiere el Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar de Londres, de 7 de julio de 1978.

3. La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones y en especial para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

Será de cargo de la Administración del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad Autónoma del País Vasco de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados después de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas perfeccionados con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias así los declaren, y siempre que se notifique a la Administración del Estado en tiempo y forma, a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1994.

E) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de 1994, se recoge en la relación número 3.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo por el Consejo de Ministros.

G) Colaboración financiera entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Con el fin de participar en el proceso de mejora y puesta al día de las instalaciones objeto del presente traspaso, la Administración del Estado efectuará una aportación única a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por importe de 400.000.000 de pesetas en el ejercicio presupuestario de 1994. Dicha aportación se instrumentará como minoración del flujo financiero correspondiente al segundo plazo del pago del cupo provisional para 1994, a realizar en el mes de septiembre de dicho año.

H) Efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 31 de mayo de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

RELACION NUM. 1

Bienes y derechos del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco

I. Inmuebles

Denominación / Localidad y dirección / Superficie - m2 / Observaciones

Escuela Superior de la Marina Civil <Leopoldo Boado>. / Portugalete (y Santurce), María Díaz de Haro, 68. / 19.501 / Propiedad del Estado.

II. Material y equipo

Cantidad / Tipo de embarcación

1 / Goleta <Saltillo>.

2 / Balleneras.

4 / Vauriants.

3 / Taylor.

2 / Laudes.

2 / - 470 -.

1 / Zodiac.

(RELACION NUM. 2 OMITIDA)

RELACION NUM. 3

Coste total anual a nivel estatal, asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de enseñanzas superiores de marina civil

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes Sección 17. y Medio Ambiente

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

Coste directo:

32 Dirección General de la Marina Mercante. / 422M / Capítulo I. / 175.612

32 Dirección General de la Marina Mercante. / 422M / Capítulo II. / 41.057

32 Dirección General de la Marina Mercante. / 422M / Capítulo VI. / 17.820

Coste indirecto:

05 Dirección General de Recursos Humanos. / 511D / Capítulo I. / 1.187

06 Dirección General de Administración y Servicios. / 511D / Capítulo II. / 630

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 22/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1985-12536).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • País Vasco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid