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Documento BOE-A-1994-17116

Real Decreto 1553/1994, de 8 de julio, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1994, páginas 23586 a 23592 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-17116
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/08/1553

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5. que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1. y 3. que, en relación con la administración de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 23.2 del referido Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Desde la citada fecha se ha producido la creación, puesta en funcionamiento e instalación de nuevos órganos judiciales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En consecuencia, procede llevar a cabo una ampliación de medios materiales y económicos.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 6 de junio de 1994, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 6 de junio de 1994, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos, obligaciones, así como los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el 6 de junio de 1994, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5. de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de justicia.

Según el artículo 18.1. y 3. del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación con la administración de justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado y coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 23.2 del referido Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las Leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

B) Bienes, derechos y obligaciones afectados por la ampliación.

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde se identifican los inmuebles afectados por la ampliación, con indicación de la situación jurídica en la que se subroga la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso.

2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 311.691.212 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios traspasados se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará, mediante la consolidación en la Sección 31 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los medios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

A los efectos de financiación transitoria durante el año 1994, la cantidad correspondiente al capítulo II se establece en 378.987.292 pesetas y al capítulo VI en 5.430.680 pesetas.

4. Como entrega por una sola vez se traspasa a la Generalidad de Cataluña la cantidad de 67.848.116 pesetas para compensar gastos generados, en los años 1991, 1992 y 1993, por diferencias en las cuantías de los contratos de arrendamiento de Rubí, Cornellá de Llobregat y Martorell, incluidos en el traspaso llevado a cabo mediante el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio.

D) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de medios materiales y económicos, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

(RELACION NUMERO 1 OMITIDA)

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia (PGE 1994)

Sección 13: Ministerio de Justicia.

Servicio / Programa / Concepto / Importe - Pesetas

03 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. / 142A Tribunales de Justicia. / 212 / 10.667.000

/ / 213 / 5.995.000

/ / 215 / 3.947.000

/ / 216 / 8.533.000

/ / 220.00 / 123.945.000

/ / 220.01 / 1.180.000

/ / 220.02 / 903.000

/ / 221.00 / 17.067.000

/ / 221.01 / 1.938.000

/ / 221.02 / 213.000

/ / 221.03 / 6.400.000

/ / 221.04 / 533.000

/ / 221.09 / 213.000

/ / 222.00 / 42.667.000

/ / 222.01 / 1.067.000

/ / 222.03 / 1.067.000

/ / 222.04 / 2.133.000

/ / 223 / 12.800.000

/ / 224 / 107.000

/ / 225 / 3.200.000

/ / 226 / 105.000

/ / 227.00 / 17.067.000

/ / 227.01 / 7.536.000

/ / 227.02 / 4.267.000

/ / 227.06 / 158.000

/ / 227.07 / 1.075.000

/ / 230 / 6.833.000

/ / 231 / 12.599.000

/ / 232 / 640.000

Total (en pesetas) / 294.855.000

/ / 202 / 104.016.155

/ / 630 / 15.678.960

RESUMEN

Capítulo II / 398.871.155

Capítulo VI / 15.678.960

Total / 414.550.115

Entrega por una sola vez

Capítulo II / 67.848.116

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 22/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA los servicios traspasados, por Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7927).
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1990-18084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.1 y 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Justicia e Interior

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