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Documento BOE-A-1994-17120

Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de órganos rectores de espacios naturales al Departamento de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1994, páginas 23608 a 23609 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1994-17120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1994/06/28/4

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la competencia exclusiva que en materia de espacios naturales protegidos establecía el artículo 35.1.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, procedió a aprobar las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares del Pirineo aragonés; 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

En dichas leyes se crearon diferentes órganos rectores y de participación, que se adscribieron administrativamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes o al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en cada caso, atribuyéndose a éstos la gestión y administración de los referidos espacios naturales.

La creación del Departamento de Medio Ambiente, llevada a cabo por el Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y su configuración como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponde la gestión en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, y entre cuyas competencias figuran las derivadas de la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, y de sus normas de desarrollo, hace necesario adecuar a la nueva realidad la situación de los referidos espacios naturales, incardinando la gestión de los mismos en el nuevo Departamento de Medio Ambiente y adscribiendo administrativamente a éste los diferentes órganos de dirección y participación de los tres espacios indicados, reflejando la existencia del nuevo Departamento en la composición de dichos órganos.

Artículo 1.

1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la gestión y administración del Parque de la Sierra y Cañones de Guara; la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, y los glaciares del Pirineo aragonés.

2. A efectos administrativos, quedan adscritos al Departamento de Medio Ambiente los siguientes órganos:

a) El Consejo de Dirección y el Patronato del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, creado por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre.

b) La Junta Rectora de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, creada por la Ley 5/1991, de 8 de abril.

c) El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo Aragonés, creado por la Ley 2/1990, de 21 de marzo.

Artículo 2.

Corresponden al Consejero de Medio Ambiente todas aquellas atribuciones que se asignan, en las respectivas leyes de creación, al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes respecto al Parque de la Sierra y Cañones de Guara y a la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz. La Cartuja y El Burgo de Ebro, y al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes respecto a los glaciares del Pirineo aragonés.

Artículo 3.

Se modifica el texto del párrafo a) del apartado segundo del artículo 6.º de la Ley 2/1990, que queda redactado en los términos siguientes:

«a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón:

‒ Presidencia y Relaciones Institucionales.

‒ Educación y Cultura.

‒ Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

‒ Agricultura, Ganadería y Montes.

‒ Industria, Comercio y Turismo.

‒ Medio Ambiente.»

Artículo 4.

Se modifica el párrafo e) del apartado segundo del artículo 16 de la Ley 14/1990, que queda redactado en los términos siguientes:

«e) Un representante del Departamento de Medio Ambiente, que actuará como Secretario.»

Artículo 5.

Se modifica el párrafo b) del apartado segundo del artículo 19 de la Ley 14/1990, que queda redactado en los términos siguientes:

«b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos: Medio Ambiente; Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia y Relaciones Institucionales, y Educación y Cultura.»

Artículo 6.

1. Se modifica el párrafo o) del apartado segundo del artículo 19 de la Ley 14/1990, que queda redactado en los términos siguientes:

«o) Un representante del Departamento de Medio Ambiente, que actuará como Secretario.»

2. Queda suprimido el párrafo i) del apartado segundo del artículo 19 de la Ley 14/1990.

Artículo 7.

Se modifica el párrafo a) del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 5/1991, que queda redactado en los términos siguientes:

«a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos: Medio Ambiente; Educación y Cultura; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y Agricultura, Ganadería y Montes.»

Disposición transitoria única.

Los nombramientos de representantes efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley conservarán su validez, debiendo procederse en el plazo de un mes a nombrar los nuevos representantes del Departamento de Medio Ambiente que se incorporan a los diferentes órganos de los espacios naturales.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a los establecido en la presente Ley y expresamente aquellos preceptos de las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, 14/1990, de 27 de diciembre, y 5/1991, de 8 de abril, que son modificados por la presente ley.

Disposición final primera.

Al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del artículo 8 de la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, se autoriza a la Diputación General para que, en un plazo máximo de cuatro meses, dicte los decretos legislativos en los que, de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la presente Ley, queden fijados los textos refundidos de las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, 14/1990, de 27 de diciembre, y 5/1991, de 8 de abril.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de junio de 1994.

El Presidente de la Diputación General de Aragón.

JOSÉ MARCO BERGES

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/06/1994
  • Fecha de publicación: 22/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1994
  • Publicada en el BOA núm. 81, de 4 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 20/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA:
Materias
  • Aragón
  • Espacios naturales protegidos
  • Medio ambiente
  • Parques naturales

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