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Documento BOE-A-1994-1946

Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1994, páginas 2743 a 2744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-1946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, que ha entrado en vigor el 26 de julio de 1993, establece las definiciones de <Denominación de Origen> y de <Indicación Geográfica> de los productos agrícolas y alimenticios, diferenciadas principalmente por el grado de vinculación entre la calidad o caracteres del producto con el medio geográfico, y crea el sistema de protección correspondiente.

El vigente sistema de protección a la calidad en España, contenido fundamentalmente en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, establece de forma análoga dos niveles de protección: La denominación de origen y la denominación específica.

Esta Ley ha sido completada por los Reales Decretos 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios, y 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios no vínicos, que han permitido el actual desarrollo de la protección de nombres geográficos de productos agroalimentarios españoles.

Por todo ello, y a fin de orientar a los operadores de este sector, se considera necesario clarificar la correspondencia entre la reglamentación española y la reciente legislación comunitaria, sin perjuicio de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) 2081/92 que constituye el sistema para el reconocimiento e inclusión en los respectivos registros de la Comisión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas reconocidas en el ámbito nacional.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

1. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, la denominación de origen (DOP) definida en el artículo 2.2, a), se corresponde con la denominación de origen definida en el artículo 79 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

2. La indicación geográfica protegida (IGP) definida en el artícu lo 2.2, b), del Reglamento (CEE) 2081/92, se corresponde con la denominación específica con referencia al nombre geográfico creada en el artículo 96 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y definida en el artículo 3.del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios y en el artículo 17 del Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas, de productos agroalimentarios no vínicos.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de enero de 1994.

ALBERO SILLA

Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1994
  • Fecha de publicación: 27/01/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Denominaciones de origen

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