Los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, atribuyen, respectivamente, a la Subsecretaría de los Departamentos Ministeriales, a que figure adscrito el puesto principal, la formulación de la propuesta previa a la concesión o denegación de compatibilidad bien para un segundo puesto o actividad en el sector público o bien para el ejercicio de actividades privadas.
Igualmente, el segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley dispone que el informe previo para la autorización o denegación de compatibilidad, cuando los dos puestos corresponden a la Administración del Estado, será emitido por la Subsecretaría del Departamento a que corresponda el segundo puesto.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.2.d) y 4.6 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, que, respectivamente, atribuyen competencias en esta materia al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y determinan el régimen general y específico de incompatibilidades del personal funcionario y laboral al servicio de la misma.
Razones de eficacia y celeridad aconsejan proceder a una delegación de atribuciones en favor del Inspector general de este Ministerio, como titular del órgano que, visto lo dispuesto por el artículo 20.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 39.1.f) del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, tiene atribuidas competencias en relación con la tramitación interna de los expedientes de compatibilidad del personal adscrito a este Departamento y cuya formulación corresponde a esta Subsecretaría.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Esta Subsecretaría de Economía y Hacienda ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Quedan delegadas en el Inspector general de Economía y Hacienda las facultades relativas a la formulación de la propuesta de resolución, previa a la concesión o denegación de autorizaciones de compatibilidad por el Ministerio para las Administraciones Públicas, para un segundo puesto o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades privadas, a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, respecto al personal del Departamento no adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo.-Igualmente, queda delegada en el Inspector general del Departamento la facultad para la emisión del informe, que corresponda al segundo puesto, referente a peticiones de compatibilidad en que los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo, de la citada Ley 53/1984, con igual salvedad a la del apartado primero de esta Resolución para el personal afecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación prevista en esta Resolución, deberá hacerse constar así expresamente en la propuesta o informe correspondiente.
Cuarto.-La delegación de competencias establecida en esta Resolución no será obstáculo para que en cualquier momento se produzca la avocación de la formulación de las propuestas o emisión de informes en las peticiones de compatibilidad que se considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto.-La presente Resolución entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de enero de 1994.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán Amutio.
Ilmo. Sr. Inspector general de Economía y Hacienda.
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