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Documento BOE-A-1994-22428

Real Decreto 1905/1994, de 23 de septiembre, sobre traspaso de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1994, páginas 31777 a 31786 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-22428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/09/23/1905

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5. que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1. y 3. que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se traspasaron funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Existiendo en el ámbito territorial de Cataluña diverso personal laboral al servicio de la Administración de Justicia procede efectuar su traspaso a la Generalidad de Cataluña.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 6 de junio de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre traspaso de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 6 de junio de 1994, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, queda traspasado a la Generalidad de Cataluña el personal laboral, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en los anexos del referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el <Boletín Oficial del Estado> y en el <Diario Oficial de la Generalidad>, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 23 de septiembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el 6 de junio de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

De conformidad con el artículo 149.1.5. de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Según el artículo 18.1. y 3. del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en relación con la Administración de Justicia exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, y coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 23,2 del referido Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

B) Personal laboral que se traspasa.

Se traspasa a la Generalidad de Cataluña el personal laboral de diversas categorías al servicio de la Administración de Justicia, que se especifica en la relación nominal adjunta número 1.

C) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los que figuran en la relación adjunta número 1 con referencia de su categoría y dotación total presupuestaria.

D) Valoración de las cargas financieras de los medios personales traspasados.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde al personal laboral traspasado a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 154.781.659 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual del personal laboral traspasado, se detalla en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior respecto de la financiación del personal laboral traspasado, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso del personal laboral objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1994.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 6 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

(RELACIONES OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/09/1994
  • Fecha de publicación: 12/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1994.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA los servicios Trapasados, por Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7927).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.1 y 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1990-18084).
  • CITA:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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