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Documento BOE-A-1994-22803

Orden de 10 de octubre de 1994 por la que se modifica el anexo de la de 23 de marzo de 1988, relativa a los aditivos en la alimentación de los animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1994, páginas 32462 a 32467 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-22803
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/10/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispone la necesidad de recoger en nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la normativa de la Comunidad Europea sobre estas materias, debiendo adecuarse en todo momento a la legislación que se promueva.

De acuerdo con ello y en cumplimiento de la Directiva 70/524/CEE, del Consejo, y sus modificaciones, la Orden de 23 de marzo de 1988 establece la lista de los aditivos autorizados, así como los contenidos máximos y mínimos y las características de su composición.

Con posterioridad, mediante la Orden de 26 de noviembre de 1991, se modificó el anexo de la de 23 de marzo de 1988, adoptándose una versión codificada de la totalidad de los aditivos autorizados, habiendo sufrido nuevas modificaciones mediante las Ordenes de 28 de febrero de 1992, 3 de febrero de 1993, 8 de julio de 1993 y 30 de marzo de 1994. Mediante esta última modificación se incluyen las enzimas y los microorganismos y sus preparados en la alimentación animal.

Por otra parte, la Directiva mencionada dispone que el contenido de sus anexos sea constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, habiendo sufrido sus últimas modificaciones mediante la Directiva 94/17/CE, de la Comisión, de 22 de abril, que se traspone a nuestro ordenamiento jurídico mediante la presente disposición.

En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.

Se modifica el anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988, codificado mediante la Orden de 26 de noviembre de 1991, por la que se dictan las normas relativas a los aditivos en la alimentación de los animales, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 10 de octubre de 1994.

ATIENZA SERNA Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.

ANEXO

El anexo de la Orden de 23 de marzo de 1988 quedará modificado como sigue:

1. En la parte A <Antibióticos> se introducirá la frase siguiente en la columna <Otras disposiciones> de la entrada E 713 <Fosfato de tilosina>: <Los contenidos mínimo y máximo se expresarán en tilosina-base>.

2. En la parte E <Emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes>, a continuación de la entrada E 415 <Goma xantina>, se añadirá la entrada siguiente:

Número CEE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal o categoría de animales / Edad máx. / mgr/Kg de pienso completo:

Contenido mínimo / Contenido máximo / Otras disposiciones

<E 418 / Goma Gellan. / Politetrasacárido que contiene glucosa, ácido glucurónico y ramnosa (2:1:1), producido por Pseudomonas elodea (ATCC 31466). / Perros y gatos. / - / - / - / Alimentos en latas de conserva únicamente.>

3. La parte F <Colorantes, incluidos los pigmentos> se sustituirá por el texto siguiente:

Número CEE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal o categoría de animales / Edad máx. / mgr/Kg de pienso completo:

Contenido mínimo / Contenido máximo / Otras disposiciones

/ <F. Colorantes incluidos los pigmentos. / / / / / /

/ 1. Carotenoides y xantofilas: / / / / / /

E 160c / Capsanteína. / C40H56O3. / Aves de corral / - / / 80 (aislada o conjuntamente con los demás carotenoides y xantofilas). / -

E 160e / Beta-apo-8'-carotenal. / C30H40O. / Aves de corral / - / - / 80 (aislada o conjuntamente con los demás carotenoides y xantofilas). / -

E 160f / Ester etílico del ácido beta-apo-8'-carotenoico. / C32H44O2. / Aves de corral. / - / - / 80 (aislada o conjuntamente con los demás carotenoides y xantofilas). / -

E 161b / Luteína. / C40H56O2. / Aves de corral / - / - / 80 (aislada o conjuntamente con los demás carotenoides y xantofilas). / -

E 161c / Criptoxantina. / C40H56O. / Aves de corral / - / - / 80 (aislada o conjuntamente con los demás carotenoides y xantofilas). / -

E 161g / Cantaxantina. / C40H52O2. / a) Aves de corral. / / - / / -

b) Salmones, truchas. / - / - / 80 / Autorizada su administración únicamente a partir de la edad de seis meses.

Se permite la mezcla de cantaxantina con astaxantina a condición de que la cantidad total de la mezcla no sobrepase los 100 mg/kg del pienso completo.

c) Perros, gatos y peces ornamentales. / - / - / - / -

E 161h / Zeaxantina. / C40H56O2. / Aves de corral. / - / - / 80 (aislada o conjuntamente con los demás carotenoides y xantofilas)./ -

E 161i / Citranaxantina. / C33H44O. / Gallinas ponedoras. / - / - / 80 (aislada o conjuntamente con los demás carotenoides y xantofilas). / -

E 161j / Astaxantina. / C40H52O4. / a) Salmones, truchas. / - / - / 100 / Autorizada su administración únicamente a partir de la edad de seis meses.

Se permite la mezcla de astaxantina con cantaxantina a condición de que la cantidad total de la mezcla no sobrepase los 100 mg/kg del pienso completo.

b) Peces ornamentales. / - / - / - / -

2. Otros colorantes:

E 102 / Tartrazina. / C16H9N4O9Na3. / Peces ornamentales / - / - / - / -

E 110 / Amarillo-naranja S. / C16H10N2O7S2Na2. / Peces ornamentales. / - / - / - / -

E 124 / Rojo cochinilla A. / C20H11N2O10S3Na3. / Peces ornamentales / - / - / - / -

E 127 / Eritrosina. / C20H6I4O5Na2H2O. / Peces ornamentales / - / - / - / -

E 131 / Azul patentado V. / Sal cálcica del ácido m-hidroxitetraetil diaminotrifenil-carbinol disulfónico, anhídrido. / a) Todas las especies animales o categorías de animales excepto los perros y los gatos. / - / - / - / Admitido únicamente para la alimentación animal en los productos de transformación:

i) desechos de productos alimenticios,

ii) cereales o harinas de mandioca desnaturalizados, u

iii) otros materiales básicos desnaturalizados mediante dichas sustancias o coloreados durante su preparación técnica para permitir su necesaria identificación durante la fabricación.

b) Perros y gatos. / - / - / - / -

E 132 / Indigotina. / C16H8N2O8S2Na2. / Peces ornamentales. / / - / - / -

E 141 / Complejo cobreclorofila. / - / Peces ornamentales. / - / - / - / -

E 142 / Verde ácido brillante BS (verde lisamina). / Sal sódica del ácido 4,4-bis (dimetilamino) difenilmetileno-2-naftol-3,6disulfónico. / a) Todas las especies animales o categorías de animales excepto perros, gatos y peces ornamentales. / - / - / - / Admitido únicamente para la alimentación animal en los productos de transformación de:

i) desechos de productos alimenticios,

ii) cereales o harinas de mandioca desnaturalizados, u

iii) otros materiales básicos desnaturalizados mediante dichas sustancias o coloreados durante su preparación técnica para permitir su necesaria identificación durante la fabricación.

b) Perros, gatos y peces ornamentales. / - / - / - / -

E153 / Negro de carbo medicinalis vegetalis. / C. / Peces ornamentales / - / - / - / -

E 160B / Bixina. / C25H30O4. / Peces ornamentales. / - / - / - /

E 172 / Rojo de óxido de hierro. / Fe2O3. / Peces ornamentales / - / - / - /

3. Colorantes autorizados por la normativa comunitaria para colorear los alimentos distintos del azul patentado V y el verde ácido brillante BS. / - / a) Todas las especies animales o categorías de animales, excepto los perros y los gatos. / - / - / - / Admitidos únicamente para la alimentación animal en los productos de transformación de:

i) desechos de productos alimenticios, u

ii) otros materiales básicos, excepto los cereales y harinas de mandioca, desnaturalizados mediante dichas sustancias o coloreados durante su preparación técnica para permitir su necesaria identificación durante la fabricación.

b) Perros y gatos. / - / - / - / ->

4. En la parte M <Reguladores de la acidez>, a continuación de la entrada 524 <Hidróxido de sodio>, se añadirán las entradas siguientes:

Número CEE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal o categoría de animales / Edad máx. / mgr/Kg de pienso completo:

Contenido mínimo / Contenido máximo / Otras disposiciones

<E 525 / Hidróxido de potasio. / - / Perros y gatos. / - / / - / -

E 526 / Hidróxido de calcio. / - / Perros y gatos. / - / - / - / ->

5. La parte F <Colorantes, incluidos los pigmentos> se abre con la siguiente entrada:

Número CEE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal o categoría de animales / Edad máx. / mgr/Kg de pienso completo:

Contenido mínimo / Contenido máximo / Otras disposiciones

<11 / Phaffia rhodozyma rica en astaxantina +. / Biomasa concentrada de la levadura Phaffia rhodozyma (CBS 116,94) matada, que contenga al menos 2,5 g de astaxantina por kilogramo de aditivo. / Salmones y truchas. / - / - / 100 / El contenido máximo se expresa en astaxantina.

Autorizada su administración únicamente a partir de la edad de seis meses.

Se permite la mezcla del aditivo con cataxantina a condición de que la cantidad total de astaxantina y cantaxantina no sobrepase los 100 mg/kg del pienso completo.>

+ Duración de la autorización: Hasta la fecha fijada por la Comunidad Europea.

6. En la parte L <Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes>, a continuación de la entrada 1 <Aluminatos de calcio sintéticos +>, se añadirá la entrada siguiente:

Número CEE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal o categoría de animales / Edad máx. / mgr/Kg de pienso completo:

Contenido mínimo / Contenido máximo / Otras disposiciones

<2 / Natrolita-fonolita +. / Mezcla natural de aluminosilicatos alcalinos y alcalino-térreos y de silicatos hidratados de aluminio, natrolita (43% a 46,5%) y feldespato. / Todas las especies o categorías de animales. / - / - / 25.000 / Todos los piensos.>

+ Duración de la autorización: Hasta la fecha fijada por la Comunidad Europea.

7. Se añadirán el grupo y la entrada siguientes:

Número CEE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal o categoría de animales / Edad máx. / mgr/Kg de pienso completo:

Contenido mínimo / Contenido máximo / Otras disposiciones

/ <N. Enzimas. / / / / / /

1 / 3-fitasa (EC 3.1.3.8) +. / Preparación de 3-fitasa producida por Aspergillus niger (CBS 114,94) con una actividad mínima de fitasa de 5.000 FTU/g en los preparados sólidos y líquidos. / Cerdos (todas las categorías de animales). / - / - / - / -

Gallinas (todas las categorías de animales). / - / - / - / ->

+ Duración de la autorización: Hasta la fecha fijada por la Comunidad Europea.

8. Se añadirán el grupo y la entrada siguientes:

Número CEE / Aditivos / Designación química, descripción / Especie animal o categoría de animales / Edad máx. / mgr/Kg pienso completo:

Contenido mínimo / Contenido máximo / Otras disposiciones

/ <O. Microorganismos. / / / / / /

1 / Bacillus cereus var. toyoi (CNCM 1-1012/ NCIB 40112) +. / Preparación de Bacillus cereus var. toyoi que contenga al menos 10 elevado a 10 UFC/g de aditivo. / Lechones. / 2 meses / 10 elevado a 9 / 10 elevado a 9 / -

4 meses / 0,5 x 10 elevado a 9 / 10 elevado a 9 / -

Cerdos. / 6 meses / 0,2 x 10 elevado a 9 / 10 elevado a 9 / -

Cerdos. / - / 10 elevado a 9 / 2 x 10 elevado a 9 / ->

+ Duración de la utilización: Hasta la fecha fijada por la Comunidad Europea.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1994
  • Fecha de publicación: 18/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-24232).
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Animales
  • Ganadería
  • Piensos
  • Productos químicos
  • Sanidad veterinaria

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