Por Orden de 6 de julio de 1990, previo Acuerdo de Consejo de Ministros de la misma fecha, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas Baleares, modificado posteriormente por Orden de 18 de junio de 1993, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 17 de junio de 1993.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 29 de octubre de 1994, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper) 109,1
Gasolina auto I.O. 92 (normal) 105,7
Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) 106,8
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado impuesto vigente en cada momento.
2. Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor.
Pesetas por litro
Gasóleo A 83,7
Gasóleo B 51,0
3. Gasóleo C:
Pesetas por litro
a) Entregas a granel a consumidores directos de suministros unitarios en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros. 45,2
b) En estación de servicio o aparato surtidor. 48,1
A los precios de los productos a que hace referencia esta Resolución les serán de aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de octubre de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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