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Documento BOE-A-1994-28715

Real Decreto 2368/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1994, páginas 39006 a 39008 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-28715
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/09/2368

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión de 23 de noviembre de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 9 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de noviembre de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de los Oficinas Presupuestarias de los Ministerios competentes, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tanago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de noviembre de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de

las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatuta rias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas»; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que «la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales».

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 27.9, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad de Madrid.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que realiza la Administración del Estado en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de que los citados Colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.

C) Funciones y servicios que se reserva la Adminis tración del Estado.

En relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los Colegios Oficiales o Profesionales.

2. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

D) Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

La Administración del Estado y la Comunidad de Madrid colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas Corporaciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 171.084 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.

En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de Colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de noviembre de 1994.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Lourdes González del Tanago.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste de los servicios traspasados

Sección 15. Ministerio de Economía y Hacienda

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Pesetas 1994

01 Ministerio. Subsecretaría y Servicios Centrales. / 611 A / Capítulo I / 216.900

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/12/1994
  • Fecha de publicación: 28/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1994
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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