Por Orden de 3 de mayo de 1991, previo Acuerdo de Consejo de Ministros de la misma fecha, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado posteriormente por Orden de 18 de junio de 1993, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de junio de 1993.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 5 de marzo de 1994, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O.97 (súper) 75,6
Gasolina auto I.O.92 (normal) 72,6
Gasolina auto I.O.95 (sin plomo) 74,0
2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A 58,2
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de marzo de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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