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Documento BOE-A-1994-6497

Real Decreto 494/1994, de 17 de marzo, por el que se crea la Dirección General de Objeción de Conciencia y se modifica el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1994, páginas 9152 a 9153 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-6497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/03/17/494

TEXTO ORIGINAL

La objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.2 de la Constitución Española es ejercida por un número creciente de españoles, los cuales, al ser reconocidos objetores de conciencia, quedan obligados a realizar la prestación social prevista en el artículo 6 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre.

A fin de posibilitar que el reconocimiento de la objeción de conciencia y el cumplimiento de la prestación social sustitutoria se desarrolle sin solución de continuidad y conformar así el contenido íntegro del derecho de la objeción de conciencia, permitiendo que sea ejercido en un período de tiempo reducido en función de las necesidades de los servicios civiles, procede crear un centro directivo con funciones específicas en la materia, garantizando así una mayor coordinación y eficacia en el funcionamiento de las unidades administrativas que actúan en la doble vertiente del derecho de la objeción de conciencia.

La reforma que ahora se emprende implica modificar el Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica del Ministro de Justicia, modificado por Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Justicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1994,

D I S P O N G O:

Artículo primero.

La Dirección General de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia a que se refiere el párrafo 4 del apartado dos del artículo 1 y el artículo 6 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, modificados por el artículo 2 del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, se denominará en lo sucesivo Dirección General de Asuntos Religiosos.

Artículo segundo.

Se incorpora un párrafo 9 al apartado dos del artículo 1 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, con la siguiente redacción:

<9. Dirección General de Objeción de Conciencia.>

Artículo tercero.

Se suprime el párrafo 5 del apartado uno y los apartados tres y cuatro del artículo 6 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, modificado por los artículos 5 y 6 del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo.

Artículo cuarto.

Se añade un artículo al Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, con el siguiente contenido:

<Artículo 13. Dirección General de Objeción de Conciencia.

Uno. La Dirección General de Objeción de Conciencia es el órgano encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento respecto a las cuestiones relativas a la objeción de conciencia y la prestación social, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Dos. En particular le compete:

1. La dirección, coordinación y supervisión de los servicios encargados de la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y de la gestión e inspección de la prestación social.

2. Someter a la aprobación del Ministro de Justicia el Plan de conciertos valorando las necesidades de los servicios civiles que se establezcan como atendibles por los objetores de conciencia.

3. Determinar las bases generales de los conciertos de colaboración para el cumplimiento de la prestación social.

4. Suscribir los correspondientes conciertos de colaboración con las entidades públicas y privadas.

5. Establecer los criterios de la incorporación de los objetores para el cumplimiento de la prestación social en relación con el número de plazas disponibles.

6. Resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones administrativas de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

7. El ejercicio de las demás funciones encomendadas por las disposiciones que regulan la objeción de conciencia y la prestación social.

Tres. La Dirección General de Objeción de Conciencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

1. La Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, que tiene encomendadas las siguientes funciones en relación con este órgano colegiado: La preparación de los asuntos que han de someterse a su consideración, la redacción de las actas de sus reuniones, la expedición de certificaciones, las funciones de gestión y de régimen interior necesarias para el funcionamiento del Consejo y cuantas otras funciones análogas le encomiende éste o su Presidente.

2. La Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, que tiene encomendadas las siguientes funciones: La clasificación de los objetores de conciencia y su adscripción a los serviios correspondientes, así como, en su caso, la modificación de la adscripción acordada, la preparación de los conciertos con entidades en los sectores de actividad en que vayan a efectuar su prestación los objetores, la organización de los cursos de formación básica y especializada de los objetos y cuantas otras le encomiende el Director general de Objeción de Conciencia.

3. La Subdirección General de Coordinación e Inspección, que tiene encomendadas las siguientes funciones: La inspección de la prestación social de los objetores de conciencia, la incoación de los expedientes disciplinarios a que haya lugar, el Registro de Objetores de Conciencia en relación con la prestación social sustitutoria, la gestión de los servicios comunes a la Dirección General, así como las demás funciones que le encomiende el Director general de Objeción de Conciencia.>

Disposición transitoria única.

Las unidades y puestos de trabajo afectados por la modificación orgánica y funcional establecida en este Real Decreto serán adscritos o redistribuidos provisionalmente en un plazo máximo de quince días, mediante Resolución del Subsecretario del Departamento. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones procederá a la adscripción provisional de los puestos de trabajo afectados a otras unidades, en tanto sea presentada la propuesta definitiva de nueva relación de puestos de trabajo, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Disposición final primera.

El Ministro de Justicia, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 17 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/1994
  • Fecha de publicación: 19/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1994
  • Fecha de derogación: 25/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 106, de 4 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9914).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 6 y añade el 13 al Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1062).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Nacional de Objeción de Conciencia
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Dirección General de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia
  • Dirección General de Objeción de Conciencia
  • Ministerio de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado

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