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Documento BOE-A-1994-7877

Orden de 21 de marzo de 1994 por la que se establece el apoyo financiero del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa al sistema español de garantías recíprocas.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1994, páginas 10816 a 10818 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1994-7877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Desde la publicación del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio (<Boletín Oficial del Estado> número 191, de 11 de agosto) que regula el régimen jurídico, fiscal y financiero de las sociedades de garantía recíproca, el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial ha asumido el papel de socio protector del sistema de garantías recíprocas, promoviendo la constitución de sociedades, tomando participación en su capital social, consolidando financieramente todo el Sistema y contribuyendo al definitivo despegue de esta nueva figura societaria como instrumento de apoyo a la pequeña y mediana empresa, hasta la salida como socio protector de las sociedades de garantía recíproca al extinguirse el plazo legal de permanencia en las mismas.

La viabilidad del sistema español de garantías recíprocas descansa en la existencia de un sistema de reafianzamiento rápido y eficaz. Para lograrlo se hacía preciso arbitrar un mecanismo que permitiera fomentar las operaciones de reaval, al tiempo que se compatibilizarán políticas empresariales orientadas a una reducción del coste de la morosidad del Sistema con una decidida política pública de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Para ello, el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial promovió la constitución de una sociedad de reafianzamiento solidario cuyos accionistas fueron las propias sociedades de garantía recíproca, juntamente con el IMPI, al tiempo que participó en el capital social de la <Sociedad Mixta de Segundo Aval, Sociedad Anónima>, y de acuerdo con la Orden de 14 de noviembre de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> número 279, del 21), estableció el apoyo financiero del IMPI a las operaciones de reafianzamiento efectuadas por dichas sociedades, apoyo renovado de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero (<Boletín Oficial del Estado> 102, de 29 de abril) por el Ministerio de Industria y Energía, mediante la Orden de 14 de noviembre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> número 275, del 16).

Dicho apoyo repercute en definitiva sobre cada una de las operaciones realizadas por parte de las sociedades de garantía recíproca con sus socios, pequeñas y medianas empresas, que ven reducido el coste de los avales presentados por la sociedad de garantía recíproca ante la entidad financiera correspondiente.

Por otra parte se pretende conseguir para las sociedades de reafianzamiento una solvencia adecuada a las exigencias establecidas para las mismas de forma que puedan desarrollar su objeto social.

Se pretende, igualmente, apoyar a las sociedades de garantía recíproca y a sus asociaciones en las actividades que desarrollen con el objeto de potenciar el sector, impulsar su desarrollo y mejorar su propia solvencia y aceptación ante las instituciones y entidades de crédito.

Con posterioridad a las disposiciones citadas anteriormente, el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> número 234, de 29 de septiembre), queda modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 311, del 28) de Presupuestos Generales del Estado en lo que se refiere a las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, por lo que en la redacción de la presente Orden se ha tenido en cuenta dichas disposiciones. Asimismo, se han tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> número 312, del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por ello, para dar cumplimiento a las normas citadas y adecuar el apoyo público al Sistema Español de Garantías Recíprocas de acuerdo con lo dispuesto en la nueva Ley de Sociedades de Garantía Recíproca, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Beneficiarios y ámbito temporal.

1. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios del apoyo establecido en la presente Orden las sociedades de reafianzamiento, las sociedades de garantía recíproca y sus asociaciones.

Las subvenciones se abonarán con cargo a los créditos que en cada ejercicio figuren en el Presupuesto de Gastos del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial para el año en el que se otorgue la subvención.

2. Ambito temporal.-La duración se establece para los ejercicios de 1994, 1995, 1996 y 1997, siempre que exista la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial podrá conceder subvenciones, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, para reducir el coste de las operaciones de reaval solidario que las sociedades de reafianzamiento realicen con las sociedades de garantía recíproca en sus operaciones de aval a las pequeñas y medianas empresas.

2. Igualmente y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial podrá conceder subvenciones a las sociedades de reafianzamiento, para que las mismas mantengan su Fondo de Provisiones Técnicas dentro de los niveles de solvencia necesarios, dado el objeto social que dichas sociedades han de desarrollar.

3. Asimismo, se podrán conceder subvenciones para apoyar financieramente las actividades de cooperación realizadas por las sociedades de garantía recíproca o sus asociaciones, siempre que las mismas estén orientadas a potenciar el sector de las garantías, a fomentar el desarrollo y a mejorar su solvencia y aceptación ante las entidades de crédito que otorgan préstamos a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se realizarán mediante instancia, en ejemplar duplicado dirigidas al ilustrísimo señor Presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, se presentarán en el Registro General del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI), paseo de la Castellana, 141, 28046 de Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> número 285, del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y acompañadas de:

Poderes suficientes del solicitante y escritura de constitución de la persona jurídica a la que represente.

Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> número 253, de 22 de octubre).

Declaración de otras subvenciones solicitadas u obtenidas referidas al mismo objeto.

Memoria del proyecto.

Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud, tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico, acompañando a cada solicitud la documentación completa señalada en el párrafo anterior.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para las subvenciones establecidas en los puntos 1 y 3 del artículo 2, comenzará para el presente ejercicio el día de entrada en vigor de la Orden y finalizará a los treinta días de dicha fecha.

Para los ejercicios presupuestarios de los años posteriores se presentarán dentro del primer trimestre de cada año.

Para las subvenciones establecidas en el punto 2 del artículo 2, el plazo comenzará el primer día del tercer trimestre y finalizará igualmente a los treinta días de esta última fecha.

Artículo 5. Estudio y evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes se estudiarán y evaluarán por los servicios técnicos del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, quienes propondrán su aprobación y cuantía, o la denegación, en su caso, basándose en las disponibilidades presupuestarias del Instituto.

Los criterios que se han de tener en consideración a la hora de conceder las subvenciones, serán, para los objetivos del artículo 2, apartados 1 y 2:

1. El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

2. El volumen de riesgo asumido por la sociedad de reafianzamiento en el momento de la solicitud.

3. Que la sociedad o asociación beneficiaria tenga su ámbito de actuación al menos en dos Comunidades Autónomas.

4. Que la sociedad o asociación esté constituida, al menos, por tres sociedades de garantía recíproca.

5. Que el riesgo cedido sea, como mínimo, de 2.000.000.000 de pesetas.

De estas tres últimas condiciones deberán cumplirse necesariamente dos.

Para las subvenciones contempladas en el apartado 3 del artículo 2, se tendrá en cuenta:

1. Que los programas presentados para su subvención contribuyan a mejorar la efectividad de la sociedad o asociación de sociedades de garantía recíproca o a aumentar el nivel de aceptación de los avales.

2. El mayor número de empresas beneficiarias de la ayuda.

3. Que la sociedad o asociación esté constituida, al menos, por tres sociedades de garantía recíproca.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

Los apoyos financieros para reducir el coste de las operaciones de reaval solidario a los que se refiere el artículo 2, punto 1, se realizarán mediante el abono a las sociedades de reafianzamiento, y en concepto de subvención a la comisión de reafianzamiento, de una cantidad que no superará el 5 por 100 del riesgo vivo reafianzado en el momento de presentar la solicitud, no pudiendo esta cantidad superar el triple de la morosidad pagada por la sociedad de reafianzamiento en el ejercicio anterior, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias del Instituto.

Para determinar la cuantía de la subvención a conceder según el artículo 2, 2, se tendrá en consideración el riesgo vivo asumido por las sociedades de reafianzamiento en el momento de la solicitud y el nivel de recursos propios existente en las mismas. En ningún caso la subvención otorgada podrá superar el 25 por 100 del riesgo vivo existente en la sociedad en dicha fecha.

En general, para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, además, las normas que al respecto establecen las Comunidades Europeas. Así, en ningún caso se sobrepasarán los límites previstos en el marco de las <Ayudas del Estado> de las Comunidades y el importe nunca podrá, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Los apoyos financieros establecidos en el artículo 2, 3, a las actividades de cooperación realizadas por las sociedades de garantía recíproca o sus asociaciones podrán alcanzar la totalidad del coste de las actuaciones realizadas por los solicitantes.

Artículo 7. Propuesta y aceptación de las subvenciones.

Una vez evaluada la solicitud, se elaborará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada al interesado, con indicación de la cuantía de la misma, y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación objeto de la subvención. El beneficiario deberá comunicar al Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial su aceptación o renuncia en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación. En caso de no recibir de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a la misma.

El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial. En caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Artículo 8. Concesión de las subvenciones.

La concesión de la subvención vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos establecidos en las Ordenes de 28 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de diciembre) del Ministerio de Economía y Hacienda.

Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. Dicha resolución corresponde al órgano competente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial que establezca en cada momento su Reglamento orgánico.

Artículo 9. Pago de las subvenciones concedidas.

9.1 Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizado.

9.2 Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto o actuación subvencionada, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial le entregue tras notificarle la resolución.

9.3 El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, por sí mismo o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Artículo 10. Justificación.

El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 11. Incumplimiento.

11.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

11.3 Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos que el mismo establece.

Artículo 12. Normativa general.

La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 14 de noviembre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> número 275, de 16 de noviembre) del Ministerio de Industria y Energía de apoyo financiero del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial a las operaciones de reafianzamiento.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 1994.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1994
  • Fecha de publicación: 08/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Subvenciones

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