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Documento BOE-A-1994-9306

Orden de 5 de abril de 1994 por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1994, páginas 12760 a 12761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1994-9306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, oficialmente reconocidas por el Estado, se encuentran reguladas en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, como entidades sin ánimo de lucro y que tradicionalmente han venido realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles en el país en que radican y muy especialmente en el fomento de las exportaciones españolas y de los intercambios comerciales entre nuestro país y el de su radicación. Se configuran de esta forma como órganos consultivos y sin ánimo de lucro que cuentan, según establece el artículo 19, apartado c) del citado Real Decreto, entre sus fuentes de financiación con <las subvenciones que el Ministerio de Comercio y Turismo les concede a propuesta de la Dirección General de Exportación, con cargo a los créditos que el Departamento tenga autorizados, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para indicado fin>.

La citada previsión y el hecho de que el artículo 81 apartado 6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 establezca que <por los Ministerios correspondientes se establecerán, caso de no existir y previamente a la disposición de los créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión (de las subvenciones). La citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, previo informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"...>, aconseja dictar la presente Orden.

Por otra parte, por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cumplimiento de lo prevenido en la disposición adicional tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todas las razones apuntadas, la presente Orden contempla las bases del régimen de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero.

Primero.-La subvención se destinará a financiar:

1. De forma ordinaria y conjuntamente con los ingresos propios que las Cámaras tengan, las actividades que éstas realicen en favor de la exportación española y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad, información y promoción que realizan de los productos españoles.

2. Con carácter extraordinario para atender necesidades puntuales o de carácter específico, siempre y cuanto se encuadren en lo que son fines propios de las Cámaras.

Segundo.-Son beneficiarios de estas subvenciones las Cámaras de Comercio constituidas libremente en el extranjero con arreglo a las leyes de los países respectivos, para fomentar el comercio exterior de España y los intereses de sus asociados, cuando cumplan los requisitos del artículo siguiente.

Tercero.-Las Cámaras de Comercio que puedan ser beneficiarias de las subvenciones deben estar oficialmente reconocidas por el Ministerio de Comercio y Turismo siempre que cumplan los requisitos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 786/1979.

El reconocimiento oficial de las Cámaras se acreditará mediante diligencia en los Estatutos correspondientes.

Cuarto.-Anualmente y en el marco de los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado, por el Secretario de Estado de Comercio Exterior se dictará resolución de convocatoria de subvenciones cuyo objeto sea financiar conjuntamente con los ingresos propios de las Cámaras, las actividades que estas realicen para la consecución de los fines que les han sido encomendados.

Al objeto de determinar la procedencia y cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Proyecto de presupuestos de ingresos y gastos que anualmente debe remitirse por la Cámara a la Dirección General de Política Comercial a través del Jefe de la Oficina Comercial de España correspondiente.

Documentos contables relativos al cierre del ejercicio anterior. En concreto deberán tenerse en cuenta:

Balance de situación.

Relación de ingresos y gastos.

Cuenta de resultados.

Cuenta de gastos de promoción.

Cuenta del fondo de reserva.

Cuenta de amortizaciones acumuladas correspondientes al año natural anterior.

Informe de la Oficina Comercial correspondiente.

Memoria de actividades previstas.

Quinto.-Publicada la convocatoria, las Cámaras remitirán la solicitud de la subvención a la Dirección General de Política Comercial a la que previamente se habrá enviado la documentación referida en el artículo anterior.

La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior, estudiará toda la documentación, preparará propuesta de resolución de otorgamiento y se elevará, por la Dirección General de Política Comercial, al Secretario de Estado que resolverá por delegación de atribuciones.

Sexto.-En la convocatoria mencionada en el artículo quinto, se indicará igualmente el importe de los créditos reservados a subvenciones de carácter extraordinario destinadas a financiar necesidades puntuales. La convocatoria de estas subvenciones, así como el plazo de presentación de solicitudes, estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario y hasta el máximo del crédito presupuestario.

Para hacer efectivo las subvención extraordinaria, a la documentación contemplada en el artículo quinto se adjuntará:

Memoria explicativa de la actividad/es a realizar y que justifique igualmente la imposibilidad de financiación con cargo a las fuentes ordinarias.

Informe correspondiente del Jefe de la Oficina Comercial del país donde radique la oficina comprensivo de la necesidad o no de conceder dicha subvención.

El resto del procedimiento se regirá por las mismas normas y principios que las establecidas para las subvenciones ordinarias.

Séptimo.-Dentro del primer semestre siguiente a la finalizacion de cada ejercicio presupuestario deberán remitir, a través del Jefe de la Oficina Comercial, los documentos contables enumerados en el artículo 4., de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 786/1979, junto a la memoria de actividades del ejercicio.

Toda la documentación deberá ser remitida por el Jefe de la Oficina.

Octavo.-Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Política Comercial un certificado según el modelo que figura en el anexo que se adjunta a la presente Orden y en el que prestará el <visto bueno> el Jefe de la Oficina Comercial.

Noveno.-Las Cámaras beneficiarias de estas subvenciones estarán, de igual modo, obligadas a mostrar, cuando así les sea requerida, cuanta documentación se les solicite y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actividades subvencionadas.

Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas.

Trimestralmente se publicará en el <Boletín Oficial del Estado> la relación de subvenciones concebidas en el período con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Décimo.-1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de abril de 1994.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Comercio Exterior.

ANEXO

Don ...

Secretario general de la Cámara de Comercio de España en ...

CERTIFICA

Que en esta Cámara ha recibido del Ministro español de Comercio y Turismo, Dirección General de Política Comercial, por conducto de la Oficina Comercial de la Embajada de España, la cantidad de ... contravalor de pesetas..., en concepto de subvenón correspondiente al ... de ...

Asimismo certifico que el ingreso de la mencionada cantidad ha sido registrado en la contabilidad oficial de este organismo y que la inversión será justificada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que prescribe la forma en que deben justificarse las subvenciones y ayudas con cargo al Presupuesto General del Estado.

El Secretario general,

El Tesorero,

V. B.

El Jefe de la Oficina Comercial,

Este recibo deberá ser remitido a través de la Oficina Comercial correspondiente a:

Ministerio de Comercio y Turismo, Dirección General de Política Comercial, Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1994
  • Fecha de publicación: 23/04/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1994
  • Fecha de derogación: 19/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4556).
  • SE MODIFICA los apartados Cuarto y Sexto, por Orden de 29 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14563).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Subvenciones

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