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Documento BOE-A-2005-4556

Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2005, páginas 9622 a 9624 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-4556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/11/itc679

TEXTO ORIGINAL

Las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, sus Federaciones y las unidades funcionales, oficialmente reconocidas por la Administración General del Estado están reguladas por el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, modificado mediante el Real Decreto 1717/2004, de 23 de julio, como entidades sin ánimo de lucro y que tradicionalmente han venido realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles y en particular en el fomento de las exportaciones españolas y de los intercambios comerciales. Consecuentemente, como se establece en el artículo 19, apartado c), del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, entre sus fuentes de financiación se hallan las subvenciones que el Ministerio de Industria Turismo y Comercio les concede a propuesta de la Dirección General Comercio e Inversiones, con cargo a los créditos que el Departamento tenga autorizados, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para dar cabida a las nuevas formas de organización de las Cámaras de Comercio de España en el exterior, por la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones, podrá conceder a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas, dentro de los límites que permitan las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio económico

La finalidad de las subvenciones será el apoyo a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero y a las distintas formas de asociación de las mismas en el mantenimiento de sus estructuras y en la realización de actividades encaminadas al fomento de las exportaciones españolas, el incremento de los intercambios comerciales y a impulsar los procesos de internacionalización de la empresa española. Las Subvenciones podrán ser de las siguientes clases:

a) Subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos de funcionamiento. Su cuantía no excederá del 90% del presupuesto presentado.

b) Subvenciones destinadas a financiar las actividades que realicen a favor de la internacionalización de la empresa española y en general todas aquellas actividades que se encuadren en los fines propios de las Cámaras o de las distintas formas de asociación de las mismas. Dichas Subvenciones podrán concederse hasta un 90% de su importe previsto. c) Subvenciones para inversiones y sus gastos financieros. Su cuantía no excederá del 80% del coste del proyecto previsto. Las subvenciones podrán hacerse efectivas con anterioridad a la realización del gasto.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Serán beneficiarios de estas subvenciones las Cámaras de Comercio de España en el extranjero y sus distintas formas de asociación, reconocidas por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio y que así se hubiese hecho constar mediante diligencia en sus estatutos.

Tercero. Convocatoria de las subvenciones.-Anualmente y en el marco de los créditos autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado, por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio se dictará resolución de convocatoria de subvenciones en la que se indicará, el importe de crédito. Publicada la convocatoria, las Cámaras y demás organizaciones asociativas, deberán presentar a la Dirección General de Comercio e Inversiones, a través de la Oficina Económica y Comercial, la correspondiente solicitud. En el caso de las nuevas formas de organización de las Cámaras la solicitud deberá presentarse directamente en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para gastos de funcionamiento, será de 15 días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a los puntos b) y c) del apartado primero de esta Orden, estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario y hasta el máximo del crédito presupuestario. En ambos casos, la solicitud de subvención deberá estar acompañada de la correspondiente Memoria explicativa de la actividad a realizar. Cuarto. Procedimiento de concesión.-Las subvenciones se tramitarán en Régimen de Concurrencia Competitiva. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros:

1. Presidente: El Director General de Comercio e Inversiones, que podrá delegar en el Vicepresidente.

2. Vicepresidente: El Subdirector General de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y Coordinación Territorial. 3. Vocales: Tres funcionarios de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio. 4. Secretario: Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

La Comisión examinará y valorará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios establecidos en esta Orden y en las correspondientes convocatorias y preparará propuesta de resolución de otorgamiento y se elevará al Secretario de Estado que resolverá.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para dictar la resolución de concesión, será hasta la finalización del ejercicio económico. En el caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada. La resolución de concesión será notificada a las Cámaras y a las nuevas estructuras en los treinta días siguientes. Quinto. Criterios de valoración para la determinación del otorgamiento de la subvención y su cuantía.-Al objeto de determinar el otorgamiento y cuantía de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Valoración del Jefe de la Oficina Económica y Comercial, o del Órgano competente, sobre la conveniencia, o no, de la concesión de la subvención y su cuantía.

Los proyectos que presentan para los que solicitan la subvención, atendiendo al fin principal de incrementar la presencia española en el exterior. Los medios para evaluar la cuantía de las subvenciones serán:

1. El informe del Jefe de la Oficina Económica y Comercial, justificando la cuantía de la subvención a conceder, o del Órgano competente.

2. El proyecto de presupuesto de ingresos y gastos. 3. Plan de las actividades previstas en el ejercicio. 4. Los documentos contables relativos al cierre del último ejercicio disponible, auditados por una empresa ajena a la institución. 5. Memoria explicativa de la actividad a realizar.

Los documentos a que hacen referencia los puntos 2, 3 y 4 deberán ser remitidos por los solicitantes en los plazos previstos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, a la Dirección General de Comercio e Inversiones a través de la Oficina Económica y Comercial. En el caso de las nuevas formas de organización de las Cámaras la documentación deberá presentarse directamente en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.-Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones, la Cámara o las nuevas estructuras, remitirán a la Dirección General de Comercio e Inversiones un certificado acreditativo de la recepción de la subvención, firmado por dos responsables de la Institución. En el caso de las Cámaras prestará el «visto bueno» el Jefe de la Oficina Económica y Comercial. Las Cámaras y las nuevas estructuras beneficiarias de estas subvenciones estarán, de igual modo, obligadas a remitir cuanta documentación se les solicite y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actividades subvencionadas. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la normativa reguladora del Tribunal de Cuentas. Trimestralmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de subvenciones concedidas en el periodo con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Séptimo. Medidas de garantía.-Dado el carácter de órganos consultivos de la Administración española, y del control que se realiza desde las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, o desde la propia Dirección General, no se hace necesario exigir garantía previa a constituirse por las entidades beneficiarias. Como medidas de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones concedidas, así como la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial de la Institución. Octavo. Justificación de las subvenciones.-Las subvenciones para financiar gastos de funcionamiento, se justificaran mediante la presentación de los estados contables, auditados por una empresa ajena a la Institución. El resto de subvenciones, se justificarán mediante la remisión de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto subvencionado. Noveno. Reintegro y graduación de incumplimientos.-En el supuesto que no se realice la actividad objeto de la subvención, se procederá el reintegro de las cantidades percibidas. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Décimo. Incumplimientos y sanciones.

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo y en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a que se refieren los artículos 56 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Derogaciones.-Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) Orden de 5 de abril de 1994, BOE n.º 97, por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio en el extranjero.

b) Orden de 29 de mayo de 1996, BOE n.º 151, por la que se modifica la de 5 de abril de 1994, por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio en el extranjero.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2005.

MONTILLA AGUILERA

Sr. Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2005
  • Fecha de publicación: 18/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2005
  • Fecha de derogación: 22/02/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/422/2008, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3271).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Subvenciones

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