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Documento BOE-A-1995-10632

Real Decreto 486/1995, de 7 de abril, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad San Pablo-Ceu, de Madrid, y se homologan los títulos a que conducen las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1995, páginas 12864 a 12877 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-10632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/07/486

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 149/1994, de 4 de febrero, se autorizó la puesta en funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid, reconocida como Universidad privada por Ley 8/1993, de 19 de abril, así como la implantación de parte de las enseñanzas inicialmente previstas en la misma, una vez cumplidos por la entidad titular los compromisos asumidos en su día respecto a las previsiones y exigencias del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios.

Siguiendo con el calendario de establecimiento de enseñanzas previsto en la disposición adicional del Real Decreto 149/1994, citado, el Presidente del Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo, entidad titular de la Universidad, ha solicitado autorización para el inicio, en el curso académico 1994-1995, de las actividades de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, autorizadas por la Ley que reconoció la Universidad. Al mismo tiempo, y al amparo del artículo 2.2 de la repetida Ley 8/1993, solicita el reconocimiento y consiguiente autorización para la implantación, en el mismo curso académico, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades, en lugar de las inicialmente previstas correspondientes a la licenciatura en Filosofía, cuya puesta en funcionamiento se realizará conforme a nueva propuesta de la entidad titular. Para todas estas enseñanzas se solicita asimismo la homologación de los títulos a que conducen.

Teniendo en cuenta que los planes de estudio de las enseñanzas a que se refiere el párrafo anterior se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, que han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades y que con la incorporación de estas nuevas enseñanzas a la Universidad se sigue cumpliendo con los requisitos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991 y demás normativa vigente, parece procedente acceder a lo solicitado.

La homologación de los títulos solicitada se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 913/1992, de 17 de julio, y 1422/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos oficiales de Licenciado en Humanidades y de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, respectivamente, y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquéllos y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se autoriza, con efectos del curso académico 1994-1995, y en los términos de la Ley 8/1993, de 19 de abril, que reconoció la Universidad San Pablo-CEU, de Madrid, como Universidad privada, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Humanidades y de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, de cuya gestión administrativa y organización se hará cargo la Facultad de Humanidades, reconocida igualmente por la referida Ley.

2. Las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior se implantarán de manera progresiva, curso a curso, y de acuerdo con los compromisos asumidos por la entidad titular de la citada Universidad.

En orden a la implantación total de dichas enseñanzas, la entidad titular de la Universidad San Pablo-CEU acreditará el cumplimiento de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, mediante la aportación, en tiempo y forma oportunos para su comprobación, de la documentación justificativa pertinente referida a cada uno de los cursos académicos que suponga tal implantación. En otro caso, se estará a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Artículo 2.

1. Se homologan los títulos de Licenciado en Humanidades y de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

2. Los títulos a que se refiere el apartado anterior serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Los repetidos títulos producirán plenos efectos como títulos oficiales y con validez en todo territorio nacional, siéndole de aplicación lo establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto 1496/1987, antes citado.

3. Las futuras modificaciones de dichos planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 3.

Periódicamente, la Universidad San Pablo-CEU elaborará un programa en el que serán definidas las líneas de su actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.2 y concordantes del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Disposición transitoria única.

La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Filosofía se realizará conforme al nuevo calendario propuesto por la entidad titular.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/04/1995
  • Fecha de publicación: 04/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • el plan de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, por Resolución de 19 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-17708).
    • el plan de Licenciado en Humanidades, por Resolución de 19 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-16533).
  • SE CORRIGEN errores, modificando el anexo, por Real Decreto 329/1997, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1997-6010).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteconomía y Documentación
  • Homologación de títulos académicos
  • Humanidades
  • Planes de estudios
  • Universidad San Pablo CEU

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