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Documento BOE-A-1995-12430

Orden de 25 de mayo de 1995 por la que se regulan la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1995, páginas 15397 a 15397 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-12430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento del organismo autónomo Boletín Oficial del Estado, aprobado por Decreto 1583/1960, de 10 de agosto, estableció que al frente del mismo existiría un Consejo Rector como máximo órgano de actuación, gestión y representación del organismo.

Por su parte, la disposición adicional primera del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del «Diario Oficial del Estado», dispuso que la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado se regularán por Orden de la Presidencia del Gobierno, previsión que fue cumplimentada por Orden de 25 de junio de 1991.

En la actualidad, teniendo en cuenta la importancia creciente de la política editorial del organismo, se hace preciso crear un órgano consultivo y de asesoramiento técnico del mencionado órgano rector, a fin de garantizar el cumplimiento eficaz de la actividad editorial que al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado atribuye su citado Reglamento.

A tal efecto, y con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, procede dar nueva regulación a la composición y funciones de dicho Consejo Rector.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero.-El Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado, presidido por el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, por delegación del Ministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, se integra por los siguientes Vocales:

El Director general del Secretariado del Gobierno.

El Secretario general técnico del Departamento.

El Director general del Boletín Oficial del Estado.

El Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento.

El Interventor delegado en el organismo.

El Subdirector general de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones.

El Secretario general del Boletín Oficial del Estado.

Un representante del personal funcionario y otro del personal laboral del Boletín Oficial del Estado nombrados por el Presidente del Consejo Rector de entre una terna propuesta por los órganos de representación de dicho personal.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Boletín Oficial del Estado designado por la Dirección del mismo.

Segundo.-1. Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Fijar las directrices generales de actuación del organismo y aprobar su programación anual.

b) Orientar la política editorial del organismo y aprobar el programa anual de publicaciones.

c) Aprobar el régimen general de relaciones y colaboraciones del organismo con otras entidades públicas o privadas.

d) Conocer el anteproyecto de presupuestos del organismo.

e) Aprobar la Memoria anual de actividades del organismo.

2. Como órgano de asesoramiento técnico del Consejo Rector, sobre la actividad editorial del organismo, existirá un Consejo Editorial, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Presidente del Consejo Rector.

Vicepresidente: El Director general del Boletín Oficial del Estado.

Vocales: Un máximo de siete Catedráticos y Profesores titulares de Universidad designados por el Presidente del Consejo Rector a propuesta del Director general del Boletín Oficial del Estado.

Actuará como Secretario el Jefe de la Unidad de Programación Editorial del Boletín Oficial del Estado.

Serán aplicables a los Vocales del Consejo Editorial las previsiones sobre indemnizaciones establecidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Tercero.-Las reuniones del Consejo Rector se convocarán por su Secretario por orden del Presidente, bien a iniciativa propia, bien a requerimiento de, al menos, tres miembros del mismo.

Cuarto.-El Consejo Rector, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general aplicación.

Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y de modo expreso, la Orden de 25 de junio de 1991, por la que se regulan la composición y funciones del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 1995.

PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1995
  • Fecha de publicación: 26/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1995
  • Fecha de derogación: 16/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-21295).
Referencias anteriores
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado

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