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Documento BOE-A-1995-14935

Orden de 14 de junio de 1995 por la que se aprueba el modelo obligatorio de documento informativo de las sociedades anónimas en relación a los negocios realizados sobre sus propias acciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1995, páginas 18635 a 18637 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-14935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional novena de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, establece en su párrafo segundo que los Registradores mercantiles remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el plazo de un mes desde la calificación del depósito de las cuentas anuales, certificación de las mismas y documentos complementarios de aquellas sociedades anónimas que hubieren infringido las normas de la Ley de Sociedades Anónimas en materia de negocios sobre las propias acciones. A tal efecto -sigue diciendo el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores- los Administradores de la sociedad que depositen las cuentas deberán informar en documento aparte, con la debida individualización, de los negocios sobre las propias acciones.

La disposición final séptima del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, autoriza a este Ministerio para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de dicho Reglamento. De manera análoga a la regulación contenida en la Orden del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994, que aprueba los modelos obligatorios de cuentas anuales, a presentar en los Registros Mercantiles para su depósito, se hace preciso establecer el modelo que, con carácter obligatorio, habrán de presentar, al tiempo del depósito de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas en relación a los negocios sobre sus propias acciones. En dicho modelo, se ha considerado que la información a suministrar al Registro debe individualizarse mediante la expresión de las operaciones y saldos en cómputo diario.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. El documento separado al que se refiere el artículo 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que deberá contener la información de los negocios sobre las propias acciones y que han de presentar los Administradores de las sociedades anónimas al depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se formulará obligatoriamente en el modelo establecido en el anexo de esta Orden, cuyo original se proveerá por los Registros Mercantiles.

2. También podrá presentarse dicho documento en soporte informático cuando el Registro Mercantil de que se trate disponga de los medios adecuados al efecto, debiendo, en tal caso, tener a disposición de las sociedades depositantes el soporte informático correspondiente o las características del mismo.

3. Cuando en el ejercicio a que se refiere la declaración no se haya realizado ninguno de los negocios sujetos a ésta se hará constar así en el apartado correspondiente.

Segundo.-Las adquisiciones o enajenaciones de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial y que se realicen en éste dentro de un mismo día podrán declararse como una sola adquisición o enajenación.

Tercero.-La obligación de presentar en el Registro Mercantil el modelo a que se refiere esta Orden comenzará a regir para las cuentas anuales que correspondan a los ejercicio sociales cerrados a partir del día 1 de octubre de 1995.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 1995.

BELLOCH JULBE

ANEXO

Modelo de documento de información sobre acciones propias

(Artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores)

Sociedad: Número de identificación fiscal: Domicilio social: Municipio: Provincia: Ejercicio:

Saldo al cierre del ejercicio precedente: acciones. por 100 de capital social.

Saldo al cierre del ejercicio: acciones. por 100 del capital social.

Fecha / Concepto (1) / Fecha de acuerdo de Junta general / Número de acciones / Nominal / Capital social Porcentaje / Precio o contraprestación / Saldo después de la operación

(1) AO: Adquisición originaria de acciones propias o de la sociedad dominante (artículo 74 de la Ley de Sociedades Anónimas).

AD: Adquisición derivativa directa; AI: Adquisición derivativa indirecta; AL: Adquisiciones libres (artículo 77 de la Ley de Sociedades Anónimas).

ED: Enajenación de acciones adquiridas en contravención de los tres primeros requisitos del artículo 75 de la Ley de Sociedades Anónimas; EL: Enajenación de acciones de libre adquisición (artículo 78.1 de la Ley de Sociedades Anónimas).

RD: Amortización de estas acciones ex artículo 75 de la Ley de Sociedades Anónimas; RL: Amortización de acciones de libre adquisición (artículo 78.2 de la Ley de Sociedades Anónimas).

AG: Aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80 de la Ley de Sociedades Anónimas).

AF: Acciones adquiridas mediante asistencia financiera de la propia sociedad (artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas).

PR: Participaciones recíprocas (artículo 82 de la Ley de Sociedades Anónimas).

Sociedad

Ejercicio

Transcripción de acuerdos de Juntas generales, del último o anteriores ejercicios, autorizatorios de negocios sobre acciones propias realizados en el último ejercicio cerrado

Fecha acuerdo / Transcripción literal del acuerdo

Sociedad

Ejercicio

Relación de acciones adquiridas al amparo del artículo 77 de la Ley de Sociedades Anónimas durante el ejercicio

Fecha / Relación numerada de las acciones / Título de adquisición / Porcentaje sobre capital

Relación de acciones adquiridas por los mismos títulos enajenadas o amortizadas durante el presente ejercicio

Fecha / Relación numerada de las acciones / Causa de la baja / Porcentaje sobre capital

Sociedad

Ejercicio

Negocios que han implicado la aceptación en garantía de acciones propias con las excepciones legales (artículo 80 de la Ley de Sociedades Anónimas)

Fecha / Descripción del negocio / Número de acciones dadas en garntía

Negocios que han implicado asistencia financiera salvo las excepciones legales (artículo 81 de la Ley

de Sociedades Anónimas)

Fecha / Descripción del negocio / Número de acciones adquiridas

Supuestos de infracción de las normas sobre participaciones recíprocas de capital (artículos 82 y siguientes de la Ley de Sociedad Anónimas)

Sociedad comunicante / Fecha comunicación / Porcentaje participación en su capital a esa fecha / Fecha reducción / Porcentaje posterior

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/06/1995
  • Fecha de publicación: 21/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1995
  • Fecha de derogación: 11/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/206/2009, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2009-2276).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30592).
    • art. 97 de la Ley 24/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-17704).
  • CITA:
    • Ley 3/1994, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1994-8489).
    • Orden de 14 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-1953).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Registro Mercantil
  • Sociedades Anónimas
  • Títulos valores

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