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Documento BOE-A-1995-1612

Ley 13/1994, de 20 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 647.444.965 pesetas para la Universidad de Jaca 1995, financiado con cargo al remanente neto de tesorería disponible.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1995, páginas 1994 a 1995 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1995-1612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1994/12/20/13

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

Con fecha 13 de mayo de 1992, se firmó en la ciudad de Zaragoza el acta constitutiva de la Asociación Universiada de Jaca 1995, suscrita por los representantes, debidamente acreditados, de la Diputación General de Aragón, el Consejo Superior de Deportes, el Comité Olímpico Español, la Universidad de Zaragoza, los Ayuntamientos de Jaca y Sabiñánigo, la Diputación Provincial de Huesca y las Federaciones Española y Aragonesa de Deportes de Invierno.

La Asociación, de carácter deportivo-cultural y sin ánimo de lucro, tiene como finalidad fundamental impulsar y colaborar en la organización y desarrollo de la Universiada de 1995, a celebrar en el territorio de Jaca y demás zonas del Pirineo aragonés circundante. Son también fines de la Asociación, de acuerdo con sus disposiciones estatutarias, la promoción y organización de toda clase de manifestaciones deportivas, culturales, universitarias y artísticas relacionadas con dichos Juegos y cuantas actividades complementarias puedan servir para alcanzar el fin primordial de la Asociación, la cual circunscribe su ámbito territorial de actuación a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el presupuesto del ejercicio 1994 figura un programa con la denominación «Universiada Jaca 1995», cuya gestión corresponde al Departamento de Educación y Cultural, con créditos iniciales por importe de doscientos ocho millones de pesetas, que dan cobertura a los gastos de preparación de dicho evento deportivo. La proximidad de las fechas en que debe celebrarse la Universiada, dado que ésta debe tener lugar entre los días 18 y 26 de febrero de 1995, así como las exigencias que se derivan del desarrollo del plan director de la misma, que implica la realización de actuaciones dentro del actual ejercicio económico de 1994, hace necesario dotar los crédtios adecuados para el logro de la finalidad prevista.

Los costes evaluados en el Plan Director de la Universiada ascienden a seiscientos cuarenta y siete millones cuatrocientas cuarenta y cuatro mil novecientas sesenta y cinco pesetas (647.444.965). Al no existir crédito adecuado en el vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma y por ser necesaria y urgente su dotación, según las previsiones del indicado Plan Director, se produce el supuesto previsto en el artículo 42 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, procede la concesión de un crédito extraordinario para la cobertura financiera de las actividades incluidas en el Plan Director de la Universiada de Jaca, que tendrá lugar en el mes de febrero de 1995, dando a su vez a la misma el apoyo legal e institucional que requiere un acontecimiento de esta naturaleza, que tendrá una repercusión de carácter internacional.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, por un importe de 647.444.965 pesetas, en la aplicación presupuestaria siguiente:

Sección 17. Educación y Cultura.

Servicio 05. Dirección General de Deportes.

Programa 457.2. Universiada Jaca 1995.

Concepto 789.0. Asociación Universiada de Jaca 1995.

Con cargo a la aplicación descrita, se imputarán las subvenciones necesarias para los gastos que se deriven de los fines estatutarios de la Asociación Universiada de Jaca 1995.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 será financiado con cargo al remanente neto de tesorería disponible, una vez deducidas del remanente acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías utilizadas en el ejercicio en vigor.

Las aportaciones que se efectúen por los demás socios fundadores de la Asociación, de acuerdo con sus disposiciones estatutarias, reducirán la aportación que por este crédito garantiza la Diputación General de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar las actuaciones necesarias, en orden a la ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 20 de diciembre de 1994.

JOSE MARCO BERGES,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 155, de 30 de diciembre de 1994.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/1994
  • Fecha de publicación: 20/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 155, de 30 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Deporte

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