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Documento BOE-A-1995-17369

Ley 11/1995, de 21 de abril, para el otorgamiento de un aval a la sociedad mercantil «Edica, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995, páginas 21918 a 21918 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-17369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1995/04/21/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, tiene previsto el otorgamiento de avales mediante Ley.

La situación financiera que atraviesa la empresa «Edica, Sociedad Anónima», editora de «Diario Ya», hace aconsejable favorecer el acceso a créditos mediante la actuación de las Administraciones.

Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid puede en casos como éste conceder avales, atendiendo al interés social en juego y cumpliendo los requisitos necesarios y las garantías previstas en el ordenamiento vigente, que se recogen en la memoria de la Consejería de Hacienda.

Artículo 1.

a) Se autoriza la concesión de avales que garanticen operaciones de financiación de la sociedad mercantil «Edica, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 600 millones de pesetas, durante el máximo de siete años a contar desde el momento en que se formalicen las correspondientes operaciones de crédito.

b) Dichos avales deberán asegurarse por parte de la citada sociedad mercantil mediante garantías hipotecarias, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente, según dispone la Ley General Hipotecaria, afectando a todos o alguno de los bienes inmuebles de la sociedad mercantil «Edica, Sociedad Anónima», o de los derechos sobre tales inmuebles, presentes o futuros, que deberán previamente ser aceptados por la Consejería de Hacienda, pudiendo esta última ejecutar dichas garantías en el supuesto de que fuera requerida para hacer frente a sus obligaciones como avalista y fiadora.

Artículo 2.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el contenido de los instrumentos de aval así como las demás condiciones para perfeccionarlos, correspondiéndole asimismo la aceptación, en su caso, como suficientes de las garantías reales ofrecidas por la sociedad avalada.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de abril de 1995.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 100, de 28 de abril de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/04/1995
  • Fecha de publicación: 18/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOCM núm. 100, de 28 de abril de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
  • CITA Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Aval
  • Madrid

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