La evolución tecnológica que a lo largo de estos últimos años se ha producido en los procesos de fabricación, distribución y comercialización de la leche concetrada, aconseja modificar la Norma General de Calidad de este tipo de leche, en el sentido de ampliar la fecha de caducidad, con objeto de adaptarla a las nuevas condiciones de mercado establecidas en los países comunitarios de nuestro entorno.
En lo que respecta al etiquetado y a la temperatura de conservación, se actualizan de acuerdo con la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios, aprobada por Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y con el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de los Productos Ganaderos en el mercado interior, procede modificar las Ordenes de 20 de octubre de 1983 y de 11 de febrero de 1987 por las que, respectivamente, se aprueba la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior y se modifica esta Norma.
En su virtud y a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo, y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anejo único de la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 20 de octubre de 1983, y modificada a su vez por la Orden de 11 de febrero de 1987, de la forma siguiente:
1) En el punto 6 se modifica el apartado 6.1.6, quedando rectactado como se indica a continuación:
«6.1.6. Conservación en cámara frigorífica a no más de 6 ºC.»
2) En el punto 10 se modifican los apartados 10.2 y 10.3 en los siguientes términos:
«10.2. La leche concentrada deberá ser conservada en el ciclo de la distribución comercial a temperatura no superior a 6 ºC, hasta su entrega al consumidor.
10.3 La leche concentrada podrá ser vendida al consumidor dentro de los ocho días siguientes, contados a partir de la fecha de su fabricación.»
3) El punto 12, sobre etiquetado, queda redactado del siguiente tenor:
«12. Etiquetado y presentación.
El etiquetado de los productos recogidos en esta Norma, deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios, con la indicación de las siguientes particularidades.
12.1 La denominación de venta será la establecida en el apartado 5 de la Norma, pudiéndose añadir el calificativo de pasterizada.
12.2 La expresión "homogeneizada" si la leche ha sufrido este tratamiento.
12.3 La fecha límite de consumo se indicará, de acuerdo con el apartado 10.3, mediante la leyenda "Fecha de Caducidad", seguida del día, mes y, eventualmente, año, en este orden, o bien de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figura.
12.4 Se indicará según los casos la equivalencia en leche entera, semidesnatada o desnatada.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Consumo.
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