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Documento BOE-A-1995-22500

Real Decreto 1652/1995, de 13 de octubre, por el que se modifica el artículo 12 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, en lo relativo a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia e Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1995, páginas 30140 a 30141 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-22500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/10/13/1652

TEXTO ORIGINAL

La complejidad del proceso de gestión de los medios al servicio de los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional aconseja la creación de un órgano que centralice el desempeño de tales funciones.

Se incluye, además, una disposición adicional para aclarar ciertos errores de redacción de los Reales Decretos 2206/1986, de 24 de octubre, y 2294/1986, de 31 de octubre, que se reprodujeron en el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior. En esencia, y aun cuando resultaba nítidamente de lo previsto en los Reales Decretos citados en primer lugar -y aparecía específicamente analizado en sus preámbulos-, se trata de aclarar cuál es el rango que corresponde a los Secretarios generales de la Policía y de la Guardia Civil, manteniendo su consideración como órganos superiores de la Administración General del Estado tras la aprobación del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior, con la conformidad del Ministro de Defensa por lo que se refiere a la Guardia Civil, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1995,

DISPONGO:

Artículo único.

El título del artículo 12 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y el apartado uno de dicho precepto quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 12. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior.

Uno. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas, existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia e Interior, que desarrollará sus funciones en la Comunidad Autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia e Interior.

Las Gerencias Territoriales a que se refiere el párrafo anterior se integrarán orgánicamente en las respectivas Delegaciones del Gobierno y dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General de Justicia.

Asimismo, existirá una Gerencia Territorial de Organos Centrales que desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional y que se integrará orgánicamente en la Secretaría General de Justicia.

Los titulares de las Gerencias Territoriales y de la Gerencia Territorial de Organos Centrales tendrán el nivel orgánico que se les atribuya en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Disposición adicional única.

La Secretaría General-Dirección General de la Policía y la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil a las que se refiere el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, continúan ostentando, desde su creación, el rango de Subsecretaría y, por consiguiente, la consideración de órganos superiores del Departamento.

Disposición final primera.

Se habilita al Ministro de Justicia e Interior, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto y se gestionará la habilitación de los créditos necesarios para la implantación de la Gerencia Territorial de Organos Centrales.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/10/1995
  • Fecha de publicación: 14/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la Entrada en funcionamiento de la Gerencia Territorial de Organos Centrales: Orden de 22 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-10406).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.1 y su título del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1062).
  • INTERPRETA lo mencionado del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Gerencia Territorial de Órganos Centrales
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia e Interior
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Justicia

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