El Real Decreto 1811/1994, de 2 de octubre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, incluyendo en su artículo 73 un nuevo apartado 3 en el que se regula la presentación de declaraciones-liquidaciones para el ingreso de las cuotas en las operaciones asimiladas a las importaciones.
Se determina expresamente que los referidos documentos se presentarán en las aduanas de control de los correspondientes regímenes o de los establecimientos, lugares, áreas o depósitos cuyo abandono o salida da lugar al hecho imponible que la ley establece en su artículo 19 o, en su caso, en la aduana correspondiente al domicilio fiscal de los sujetos pasivos.
El referido artículo 73.3 del Reglamento especifica que la declaración-liquidación será no periódica, es decir, que no existe la obligación de presentar declaración «negativa» por aquellos períodos en los que no se hayan producido devengos por inexistencia de operaciones.
Asimismo, establece que el modelo de la repetida declaración-liquidación se aprobará por el Ministro de Economía y Hacienda.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo lo siguiente:
Primero.-1. La obligación de liquidar e ingresar la deuda tributaria se cumplimentará por los sujetos pasivos mediante el modelo 380, que se aprueba por la presente Orden como anexo único.
2. Este modelo consta de tres ejemplares:
Ejemplar para la Administración.
Ejemplar para el sujeto pasivo.
Ejemplar para el servicio de Caja.
Segundo.-La presente Orden será de aplicación a partir del siguiente día a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de octubre de 1995.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(MODELO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid