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Documento BOE-A-1995-5484

Orden de 24 de febrero de 1995 por la que se actualizan los importes de las inversiones y de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7124 a 7124 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-5484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a actualizar los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda y las cuantías de citadas ayudas, mediante la conversión en pesetas de sus importes expresados en Unidades de Cuenta Europea (ECU), tal como se recogen en el Reglamento (CE) 2843/94, del Consejo, de 21 de noviembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) 2328/91 y 886/90, con objeto de acelerar la adaptación de las estructuras de producción, transformación y comercialización en el marco de la reforma política agrícola común, aplicando el tipo de conversión vigente el 1 de enero de 1995.

Por otra parte, el artículo 2 del Real Decreto 1318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural para las islas Canarias, establece particularidades de aplicación del citado Real Decreto 1887/1991, cuya actualización también resulta procedente en virtud de la variación del valor del ECU y conforme a la disposición final primera del mencionado Real Decreto.

La presente Orden, que tiene por objeto actualizar las mencionadas cuantías, se dicta habiéndose cumplido el trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, y de acuerdo con los nuevos montantes y los tipos de conversión de la Unidad de Cuenta Europea (ECU) en pesetas, se modifican los valores de las inversiones objeto de ayudas y del importe de éstas, tal como se recogen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.

El importe máximo de las inversiones previsto en el apartado 1.a), del artículo 2 del Real Decreto 1318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las islas Canarias, se eleva a 4.426.000 pesetas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madid, 24 de febrero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario general de Estructuras Agrarias.

ANEXO

Concepto y artículos del Real Decreto 1887/1991 / Importe anterior - Pesetas / Importe actualizado - Pesetas

Planes de mejora:

Inversión máxima auxiliable (artículo 10.2). / 11.640.000 por U.T.H. / 14.580.000 por U.T.H.

23.280.000 por explotación. / 29.160.000 por explotación.

Primera instalación de jóvenes:

Prima máxima según modalidad de instalación (artículo 19.1.a). / 1.920.000 por joven. / 2.430.000 por joven.

1.250.000 por joven. / 1.580.000 por joven.

650.000 por joven. / 850.000 por joven.

Bonificación máxima de intereses de préstamo (artículo 19.1.b). / 1.920.000 por joven. / 2.430.000 por joven.

Importe máximo ayudas de primera instalación (artículo 19.6). / 3.840.000 por joven. / 4.860.000 por joven.

Introducción a la contabilidad:

Ayuda máxima en cuatro años (artículo 21.1). / 190.000 por beneficiario. / 243.000 por beneficiario.

Agrupaciones de servicios:

Ayuda máxima en cinco años a las agrupaciones de ayuda mutua (artículo 24.2). / 2.880.000 por agrupación. / 3.640.000 por agrupación.

Ayuda máxima en cinco años a agrupaciones de servicios de sustitución (artículo 25.4). / 2.310.000 por agente de sustitución. / 2.900.000 por agente de sustitución.

Ayuda máxima en cinco años a agrupaciones de gestión (artículo 26.5). / 8.580.000 por agente empleado a tiempo completo. / 8.740.000 por agente empleado a tiempo completo.

Ayuda máxima en dos años a agricultores que recurran a los servicios de gestión (artículo 26.6). / 119.000 por explotación. / 121.000 por explotación.

Cualificación profesional.

Ayuda máxima por beneficiario (artículo 33.2). / 1.340.000 por beneficiario. / 1.700.000 por beneficiario.

Beca máxima para cursos de formación reglada (artículo 33.2). / 200.000 por alumno. / 250.000 por alumno.

Beca máxima para cursos no reglados o actividades formativas de más de ciento cincuenta horas (artículo 33.2). / 80.000 por alumno. / 100.000 por alumno.

Beca máxima para cursos o actividades de formación de menos de ciento cincuenta horas (artículo 33.2). / 40.000 por alumno. / 50.000 por alumno.

Adquisición de tierras:

Inversión máxima auxiliable (disposición transitoria segunda). / 4.830.000 por explotación. / 7.290.000 por explotación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1995
  • Fecha de publicación: 01/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Inversiones

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