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Documento BOE-A-1995-7155

Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de Justicia e Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1995, páginas 9060 a 9063 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-7155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, autoriza en la disposición final primera al Ministro de Justicia e Interior para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del mismo.

Una de las medidas encaminadas a tal fin es sin duda la adecuación de los Organos Colegiados de los suprimidos Ministerios de Justicia y de Interior a la estructura y funciones del nuevo Ministerio creado, basadas fundamentalmente en criterios de simplificación y eficacia en relación a las necesidades reales que la Administración demanda.

La gran variedad y número de órganos colegiados, adscritos o relacionados con el Ministerio de Justicia e Interior, tanto de ámbito interno como interministeriales o que afectan a diversas Administraciones Públicas, obliga a un examen ponderado de cada uno de ellos, cuestionando en muchos casos su necesidad real y, si ella fuera verdaderamente justificada, ajustar sus funciones y composición a los criterios anteriormente mencionados.

La complejidad de los órganos colegiados existentes hace preciso sistematizar el estudio de los mismos y, en aras a una mayor agilidad y eficacia, dar el tratamiento legal adecuado a los ya examinados, sin perjuicio del sucesivo estudio y consideración posterior del resto de los órganos.

Por otra parte, el Real Decreto 901/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran la Subsecretaría del Ministerio del Interior y los centros directivos dependientes de ella, derogado en lo que se oponga al Real Decreto 1334/1994, anteriormente citado, circunstancia que no se da respecto al apartado 2 de la disposición final tercera, faculta al titular del Departamento ministerial para regular mediante Orden los órganos colegiados de carácter exclusivamente ministerial, aunque la creación y regulación se hubiera llevado a cabo anteriormente mediante Reales Decretos.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Los órganos colegiados cuya composición y funciones son objeto de regulación en la presente Orden son los siguientes:

Comisión Presupuestaria.

Junta de Compras.

Comisión de Informática y de Comunicaciones.

Comisión Asesora de Publicaciones.

Comisión de Estadística.

Comisión de Retribuciones.

Artículo 2. Comisión Presupuestaria.

1. Corresponde a la Comisión Presupuestaria, adscrita a la Subsecretaría de Justicia e Interior, elevar al Ministro las propuestas que procedan respecto a:

a) La aprobación del anteproyecto de presupuesto.

b) La formulación de criterios de prioridad en la elaboración y ejecución de presupuesto.

c) La revisión de programas existentes.

d) El seguimiento de la ejecución de los programas.

2. La Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Director general de Planificación y Control de la Gestión.

Vocales:

El Secretario general de Justicia.

El Secretario general-Director general de la Policía.

El Secretario general-Director general de la Guardia Civil.

El Director general de los Registros y del Notariado.

El Director general del Servicio Jurídico del Estado.

El Director general de Objeción de Conciencia.

El Director general de Administración Penitenciaria.

El Director general de Tráfico.

El Director general del Plan Nacional sobre Drogas.

El Director general de Protección Civil.

El Director general de Personal y Servicios.

El Director general de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

Un representante de los organismos autónomos y entes públicos siguientes: Centro de Estudios Jurídicos, Mutualidad General Judicial, Trabajos Penitenciarios, Patronato de Viviendas de la Guardia Civil y Agencia de Protección de Datos.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento que actuará como Secretario.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria del Departamento, como órgano colegiado que asegura la continuidad y la permanencia de sus actuaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de presupuestos del Departamento y de sus organismos autónomos.

b) Informar los programas de inversiones de los distintos centros directivos y organismos del Ministerio de Justicia e Interior, así como las modificaciones a los mismos.

c) Efectuar cuantos estudios y proyectos se estimen oportunos en el ámbito de los apartados anteriores.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro o el Subsecretario de Justicia e Interior o por la Comisión Presupuestaria del Departamento.

4. La Comisión Permanente de la Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Justicia e Interior.

Vicepresidente: Director general de Planificación y Control de la Gestión.

Vocales:

El Director general de Personal y Servicios.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Un representante, con nivel de Subdirector general, designado con carácter permanente, por cada uno de los centros directivos representados en el Pleno de la Comisión.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Oficina Presupuestaria, designado por el Presidente.

Artículo 3. Junta de Compras.

1. La Junta de Compras, adscrita a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior, tendrá las siguientes competencias, en relación con el material mobiliario y de oficina:

a) La programación y estudio de las necesidades del Departamento en orden a compras y suministros.

b) La propuesta de adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) La propuesta de compras que se refieren a mobiliario y material de oficina inventariable.

d) Proponer las adquisiciones de toda clase de material de oficina que no esté comprendido en los apartados anteriores.

e) La realización de las adquisiciones que se indican en las letras b), c) y d), una vez que hayan sido debidamente aprobadas.

f) También podrá conocer y evaluar la utilidad o eficacia real de los bienes adquiridos, a efectos de futuras adquisiciones, y realizar cualesquiera otras funciones que le atribuyan el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regula el Servicio Central de Suministros de material mobiliario y de oficina y Junta de Compras de los Ministerios Civiles y las demás disposiciones vigentes.

En los supuestos b), c), d) y e) actuará la Junta de Compras como Mesa de Contratación.

2. La Junta de Compras del Departamento estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Personal y Servicios.

Vicepresidente: El Subdirector general de Gestión Económica.

Vocales:

El Oficial Mayor.

El Subdirector general de Seguimiento y Control de Inversiones.

Un representante de los órganos superiores y centros directivos del Departamento cuando las adquisiciones hayan de realizarse a propuesta de éstos.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Gestión Económica, designado por el Presidente.

3. Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma el Abogado del Estado y el Interventor delegado de la Intervención General del Estado.

4. Con el objeto de conseguir criterios contractuales uniformes, la Junta de Compras del Departamento podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, instrucciones a las Juntas de Compras de los organismos autónomos adscritos al Ministerio.

Artículo 4. Comisión de Informática y de Comunicaciones.

1. La Comisión de Informática y de Comunicaciones, adscrita a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior, ejercerá las funciones siguientes:

a) Informar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos centros directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.

b) Servir de enlace y órgano de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.

c) Conocer el inventario de recursos informáticos del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.

d) Informar los proyectos de adquisición y arrendamiento de equipos, los proyectos de contratación con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información y las comunicaciones.

e) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Departamento.

2. La Comisión de Informática y de Comunicaciones del Ministerio de Justicia e Interior estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Personal y Servicios.

Vicepresidente: El Subdirector general de Sistemas de Información.

Vocales:

El Subdirector general de Informática Judicial.

El Jefe de la División de Gestión Técnica de la Dirección General de la Policía.

El Subdirector general de Apoyo de la Guardia Civil.

El Secretario general de la Dirección General de Tráfico.

El Subdirector general de Procesos Electorales.

El Subdirector general de Servicios de la Dirección General de Administración Penitenciaria; el Subdirector general de Análisis Organizativo y Control de Procedimientos.

El Inspector general de Servicios.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección General de Sistemas de Información.

Artículo 5. Comisión Asesora de Publicaciones.

1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones, adscrita a la Subsecretaría de Justicia e Interior, ejercer las funciones establecidas en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales y, en particular:

a) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas del Departamento respecto al Plan General de Publicaciones Oficiales, así como las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial anual del Departamento, de aprobación semestral.

b) Informar o proponer los proyectos de normas en materia de publicaciones relativas al Departamento.

c) Orientar las actividades editoriales y difusoras del mismo, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.

d) Realizar el seguimiento del programa editorial e informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

e) Asesorar a los órganos superiores del Departamento en materia de publicaciones oficiales.

f) Conocer las inclusiones en el Programa Editorial de Publicaciones que por razones de urgencia hayan sido aprobadas por el Ministro a propuesta del Presidente de la Comisión.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia e Interior estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Justicia e Interior.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales:

Un representante de cada uno de los Gabinetes del Ministro, de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del Departamento.

Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Un representante de la Dirección General de la Policía.

Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.

Un representante de la Secretaría General de Justicia.

Un representante de la Dirección General de Codificación y Cooperación Jurídica Internacional.

Un representante de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

Un representante de la Dirección General de Tráfico.

Un representante de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.

El Subdirector general de Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario.

3. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones se designarán por el titular del órgano superior o centro directivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector general.

La Secretaría de la Comisión ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo.

Artículo 6. Comisión de Estadística.

1. La Comisión de Estadística, adscrita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer o informar las normas necesarias en orden a la coordinación estadística de las distintas unidades del Ministerio, así como realizar las transferencias de datos entre éste y otros organismos y entidades públicas.

b) Difundir y coordinar entre los distintos centros directivos las normas y criterios del Instituto Nacional de Estadística y las relaciones de éste con el Departamento.

2. La Comisión de Estadística estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Subdirector general de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.

Vocales:

El Delegado del Instituto Nacional de Estadística del Ministerio.

Un representante de cada uno de los Gabinetes de los Secretarios de Estado del Departamento.

Los Jefes de las Unidades encargadas de la estadística de cada centro directivo del Ministerio.

El Subdirector general de Análisis Organizativo y Control de Procedimientos de la Dirección General de Planificación y Control de la Gestión.

El Subdirector general de Sistemas de Información de la Dirección General de Personal y Servicios.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Subdirección de Documentación y Publicaciones.

Artículo 7. Comisión de Retribuciones.

1. La Comisión de Retribuciones, adscrita a la Subsecretaría de Justicia e Interior, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por la que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones y, en particular, las siguientes:

a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 1.º del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativas tanto al Departamento como a los organismos autónomos del mismo.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario y laboral, elaboradas por los centros directivos del Departamento.

c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.

d) Estudio, tratamiento y resolución de cualesquiera otros temas en materia de retribuciones, cuya competencia no esté atribuida expresamente a otros órganos.

e) El ejercicio de todas aquellas funciones que le encomienden el Ministro o el Subsecretario relativas a la política de personal del Departamento.

2. La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Justicia e Interior estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Justicia e Interior.

Vocales:

El Secretario general de Justicia.

Los Directores generales del Departamento.

Los Presidentes o Directores de sus organismos autónomos o entes públicos.

Los Directores de los Gabinetes del Ministro y de los Secretarios de Estado.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Inspector general de Servicios.

El Subdirector general de Gestión Económica de la Dirección General de Personal y Servicios.

El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Justicia e Interior.

El Subdirector general de Personal, que actuará como Secretario.

3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, existirá una Comisión Permanente en la que podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de las funciones que expresamente determine.

4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidente: El Director general de Personal y Servicios.

Vicepresidente: El Subdirector general de Personal.

Vocales:

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Inspector general de Servicios.

El Subdirector general de Gestión Económica.

El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio.

Un representante con categoría de Subdirector general encargado de la gestión de personal en los diferentes centros directivos.

Secretario: El Jefe del Servicio de Retribuciones.

Disposición común primera.

A las reuniones de los órganos colegiados serán convocados con la condición de Vocales los representantes de los demás centros directivos del Departamento y de los organismos autónomos adscritos al mismo, cuando el órgano correspondiente deba conocer expedientes tramitados por sus respectivas Unidades o asuntos cuya competencia corresponda a los mismos o les afecte específicamente. Igualmente, podrán ser convocados los funcionarios o asesores que se estimen convenientes.

Disposición común segunda.

En el seno de los órganos colegiados regulados se podrán crear grupos de trabajo para el desarrollo de programas específicos.

Disposición común tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente norma, los órganos colegiados incluidos en la misma se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos.

Disposición derogatoria.

En virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, del apartado 3 de la disposición derogatoria única del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:

Comisión Presupuestaria del Ministerio de Justicia.

Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia.

Junta de Compras del Ministerio de Justicia.

Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia.

Comisión de Proyectos Informáticos del Ministerio de Justicia.

Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Inversiones del Ministerio de Justicia.

Mesa de Contratación de la Dirección General de la Guardia Civil.

Junta de Compras del Ministerio del Interior.

Comisión Presupuestaria del Ministerio del Interior.

Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio del Interior.

Junta de Documentación y Publicaciones del Ministerio del Interior.

Comisión de Informática del Ministerior del Inerior.

Junta de Planificación de Enseñanza de la Dirección de la Seguridad del Estado.

Junta Asesora de Asuntos Económicos de la Dirección General de Seguridad.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 1995.

BELLOCH JULBE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/1995
  • Fecha de publicación: 23/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 30 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2515).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia: Orden de 19 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-236).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-9726).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Comisiones de Estadística
  • Comisiones de Informática
  • Comisiones de Retribuciones
  • Comisiones Presupuestarias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior
  • Juntas de Compras
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia e Interior
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior

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