Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-8727

Documento sobre los miembros asociados de la UEO referente a la República de Islandia, al Reino de Noruega y a la República de Turquía, firmado en Roma el 20 de noviembre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 1995, páginas 10620 a 10621 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-8727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1992/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

DOCUMENTO SOBRE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DE LA UEO REFERENTE A LA REPUBLICA DE ISLANDIA, AL REINO DE NORUEGA Y A LA REPUBLICA DE TURQUIA

1. Los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la UEO y los Ministros de Asuntos Exteriores de la República de Islandia, del Reino de Noruega y de la República de Turquía se reunieron el 20 de noviembre de 1992 en Roma. Reafirmaron los compromisos que vinculan a sus países con vistas a asegurar la paz y la seguridad en Europa. A este respecto, se felicitaron por el desarrollo de la identidad europea de seguridad y defensa. Decididos, habida cuenta del papel de la UEO como medio para reforzar el pilar europeo de la Alianza Atlántica, a sentar sobre una nueva base las relaciones existentes entre la UEO y los demás países europeos de la Alianza Atlántica con el fin de promover la estabilidad y la seguridad en Europa, recordaron la declaración en que el Consejo de Ministros de la UEO invitó a dichos Estados, el 10 de diciembre en Maastricht, a convertirse en miembros asociados de la UEO.

2. A este respecto, recordaron la invitación dirigida el 30 de junio de 1992 por el Ministro alemán de Asuntos Exteriores, entonces Presidente en ejercicio del Consejo de la UEO, a la República de Islandia, al Reino de Noruega y a la República de Turquía para iniciar negociaciones con vistas a su posible asociación a la UEO. En el curso de estos intercambios de impresiones se confirmó que la República de Islandia, el Reino de Noruega y la República de Turquía aceptan la determinación de los Estados miembros de la UEO de reforzar el papel de ésta en la perspectiva a largo plazo de una política de defensa europea común compatible con la Alianza Atlántica y que aceptan en su integridad la Sección A de la Parte III de la Declaración de Petersberg.

Como consecuencia de estas negociaciones, los Ministros de Asuntos Exteriores de la UEO confirmaron su deseo de que la República de Islandia, el Reino de Noruego y la República de Turquía llegaran a ser miembros asociados de la UEO.

Por otra parte, los Ministros consideraron que la asociación de estos tres países de la UEO representa un paso significativo en el reforzamiento del pilar europeo de la Alianza Atlántica y, por ende, del propio vínculo trasatlántico, en el espíritu de la Declaración de Roma sobre la paz y la cooperación, de 8 de noviembre de 1991.

3. Por consiguiente, y sin que los elementos que a continuación se exponen supongan una modificación del Tratado de Bruselas modificado, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la República de Turquía pasan a ser miembros asociados de la UEO. Podrán, aun no siendo partes en el Tratado de Bruselas modificado, participar plenamente en las reuniones del Consejo de la UEO -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo VIII-, de sus grupos de trabajo y de los organismos subsidiarios, con sujeción a las siguientes disposiciones:

A petición de la mayoría de los Estados miembros, o de la mitad de los Estados miembros incluida la Presidencia, esta participación podrá restringirse a los miembros de pleno derecho;

Tendrán derecho a hablar pero no podrán bloquear una decisión que sea objeto de consenso entre los Estados miembros;

Podrán asociarse a las decisiones tomadas por los Estados miembros; podrán participar en su aplicación salvo decisión contraria tomada por la mayoría de los Estados miembros o por la mitad de los Estados miembros incluida la Presidencia;

La República de Islandia, el Reino de Noruega y la República de Turquía podrán asociarse a la Célula de Planificación mediante un procedimiento de enlace permanente;

Participarán, sobre la misma base que los miembros de pleno derecho, en las operaciones militares de la UEO para las que comprometan fuerzas;

Estarán conectados con el sistema de telecomunicaciones (WEUCOM) de los Estados miembros para los mensajes relativos a las reuniones y actividades en que participen;

Se les invitará a aportar una contribución financiera a los presupuestos de la Organización.

Por razones prácticas, las actividades espaciales quedarán restringidas a los miembros actuales hasta que termine la fase experimental del Centro de Satélites en 1995. Durante esta fase, al nuevo miembro y a los miembros asociados se les mantendrá informados de las actividades espaciales de la UEO. Se tomarán disposiciones apropiadas para permitir a los miembros asociados participar en las actividades espaciales ulteriores en el mismo momento en que se adopten decisiones relativas a la prosecución de dichas actividades.

4. La República de Islandia, el Reino de Noruega y la República de Turquía tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los miembros de pleno derecho respecto de las funciones transferidas a la UEO por otras instancias e instituciones a las que ya pertenezcan.

5. La República de Islandia, el Reino de Noruega y la República de Turquía llegarán a ser efectivamente miembros asociados de la UEO el día en que la República Helénica llegue a ser miembro de la UEO. Entretanto, a la República de Islandia, al Reino de Noruega y a la República de Turquía se les considera observadores activos ante la UEO.

UNION EUROPEA OCCIDENTAL

Consejo de Ministros

(Roma, 20 de noviembre de 1992)

Actas acordadas en relación con el Documento sobre los miembros asociados por el Consejo de Ministros de la UEO, celebrado el 20 de noviembre de 1992 en Roma

Dado que los miembros asociados no son partes en el Tratado de Bruselas modificado, de ello se sigue que la referencia y aceptación en su integridad de la Sección A de la Parte III de la Declaración de Petersberg por los miembros asociados no se refiere a las disposiciones del artículo X del Tratado.

En el guión 5.º del apartado 3 del documento sobre los Estados miembros asociados se declara que los miembros asociados tomarán parte sobre la misma base que los miembros de pleno derecho en las operaciones militares de la UEO para las que comprometan fuerzas. La referencia al compromiso de fuerzas podrá abarcar la prestación de medios logísticos y de otro tipo de naturaleza significativa. Si los miembros asociados participan en las operaciones militares de la UEO de resultas de decisiones tomadas por los Estados miembros, las medidas para la conducción de dichas operaciones se determinarán caso por caso por los Estados participantes.

El derecho a hablar llevará aparejada la posibilidad de presentar propuestas.

La plena participación incluirá la participación caucus con sujeción a las mismas normas que para la participación en las reuniones del Consejo y de otros órganos de la UEO.

Queda entendido que lo dispuesto en este documento sobre los miembros asociados será sin perjuicio de los derechos y obligaciones dimanantes de los tratados o acuerdos existentes.

El Consejo tendrá plenamente en cuenta los intereses de seguridad de los miembros en materia de seguridad.

El documento sobre los miembros asociados no podrá modificarse sin el consentimiento de éstos.

La República de Islandia, el Reino de Noruega y la República de Turquía han pasado a ser efectivamente miembros asociados de la UEO el 6 de marzo de 1995, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Documento.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de marzo de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/11/1992
  • Fecha de publicación: 10/04/1995
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de marzo de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 110, de 9 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10927).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Islandia
  • Noruega
  • Turquía
  • Unión Europea Occidental

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid