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Documento BOE-A-1995-8771

Acuerdo de 29 de marzo de 1995, de la Junta Electoral Central, en cumplimiento de lo establecido por la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 1995, páginas 10758 a 10758 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-1995-8771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1995/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995 establece que «para las elecciones que se convoquen en el año 1995, la Junta Electoral Central podrá, previa propuesta documentada de la Oficina del Censo Electoral, disponer la incorporación al Censo Electoral vigente para la correspondiente convocatoria electoral de las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión en curso del Censo Electoral.

A tal efecto, la Junta Electoral Central adoptará las medidas y garantías necesarias en orden a salvaguardar el derecho fundamental de sufragio de los ciudadanos, que no podrán ser dados de baja del Censo salvo pérdida de las condiciones subjetivas de capacidad, sin perjuicio de las modificaciones que correspondan a los cambios de sus circunstancias personales».

A la vista de la propuesta documentada y cuantificada elevada por la Oficina del Censo Electoral, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.-De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, previa propuesta documentada y cuantificada de la Oficina del Censo Electoral, acuerda disponer la incorporación al Censo Electoral vigente, referido a 1 de enero de 1994, las modificaciones comunicadas por los Ayuntamientos y los Consulados en relación con la revisión del Censo Electoral en marcha, referido a 1 de enero de 1995, para las elecciones que se celebren antes de la entrada en vigor del mismo.

Asimismo, acuerda requerir a la Oficina del Censo Electoral que, con la mayor urgencia, remita a esta Junta información complementaria sobre las duplicaciones de inscripciones censales que elimine y sobre las bajas de electores inscritos que no se correspondan con alta en otra sección, que se producen en virtud de lo previsto en el apartado anterior.

Segundo.-Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 1995.-El Presidente, Francisco Soto Nieto.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/03/1995
  • Fecha de publicación: 11/04/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria Unica de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7239).
  • CITA Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Consulados
  • Elecciones
  • Junta Electoral Central
  • Oficina del Censo Electoral

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