El Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, en la redacción dada por el Real Decreto 449/1995, de 4 de marzo, establece en su artículo primero que la participación de los clubes, o sus equipos profesionales en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal exigirá, entre otros requisitos, la acreditación de que se reúnen las condiciones de cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Los términos de tales condiciones se determinarán, a los meros efectos de la participación en competiciones profesionales, mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas, y a propuesta del Consejo Superior de Deportes, he dispuesto:
Será requisito para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter profesional, calificadas por el Consejo Superior de Deportes, que los clubes o sociedades anónimas deportivas que pretendan tal participación acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que en la presente Orden se establecen.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considera que los clubes o sociedades anónimas deportivas cumplen con sus obligaciones de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar inscrito el club o sociedad anónima deportiva en la Seguridad Social con la condición de empresario.
b) Haber dado de alta y afiliado, en su caso, a los deportistas profesionales a su servicio y a todos aquellos trabajadores vinculados directamente a la competición profesional con contrato laboral, que trabajen por cuenta del club o sociedad anónima deportiva.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar también en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, previo informe favorable de la Liga Profesional correspondiente, aquellos clubes o sociedades anónimas deportivas que tengan solicitado aplazamiento o fraccionamiento de las deudas con la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá estar presentada ante el órgano competente de la Administración de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha señalada como inicio de la temporada.
Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores se acreditarán mediante certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al lugar donde esté domiciliado el club o sociedad anónima deportiva, o mediante los oportunos documentos de cotización debidamente diligenciados por la oficina recaudadora.
En el caso de haberse concedido aplazamiento o fraccionamiento en el pago, se acreditará dicha circunstancia con copia de la Resolución en que se conceda tal beneficio o mediante certificaciones expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social o sus órganos periféricos.
Los documentos citados se presentarán en original o copia debidamente autentificada o compulsada.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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