Por Orden de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), el Ministro de Justicia e Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros Organos del mismo.
La promulgación de la Ley 29/1995, de 2 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 4), por la que se modifica el Código Civil en materia de recuperación de la nacionalidad, dispone en su artículo único, de modificación del artículo 26 del Código Civil, que el requisito de residencia legal en España, a efectos de la recuperación de la nacionalidad, podrá ser dispensada por el Ministro de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias excepcionales. Esta Ley entrará en vigor el 4 de enero de 1996.
El tratamiento conjunto y homogéneo del ejercicio de las competencias sobre adquisición de la nacionalidad española por residencia, y sobre dispensa del requisito de residencia legal a efectos de recuperación de la nacionalidad, hace conveniente acordar la delegación de esta nueva competencia.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se modifica el punto 1 del apartado undécimo de la Orden de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), en el sentido siguiente:
«Undécimo.-El Director general de los Registros y del Notariado ejercerá por delegación del Ministro del Departamento las siguientes facultades:
1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal en España a efectos de recuperación de la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con la inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día 4 de enero de 1996.
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.
Madrid, 22 de diciembre de 1995.
BELLOCH JULBE
Excmos. Sres. Secretarios de Estado y Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Subsecretario de Justicia e Interior, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobernadores civiles, Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y Delegados Insulares del Gobierno e Ilmos. Sres. Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.
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