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Documento BOE-A-1996-24426

Orden de 29 de octubre de 1996 por la que la Ministra de Justicia delega determinadas atribuciones y aprueba las efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros órganos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 1996, páginas 33793 a 33795 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-24426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Suprimido el Ministerio de Justicia e Interior por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, configura la estructura orgánica del Ministerio de Justicia siguiendo las líneas y criterios básicos establecidos en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Esta nueva organización del Departamento evidencia la necesidad de dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita agilizar la actividad administrativa.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.3 y 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de junio de 1957, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Se delega en el Secretario de Estado de Justicia, en el Subsecretario y en los titulares de los órganos y unidades señalados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que a continuación se indican.

Segundo. Se aprueban las delegaciones que el Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario efectúan en los titulares de los centros directivos y unidades que a continuación se especifican.

Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.-El Secretario de Estado de Justicia ejercerá, por delegación de la Ministra, las funciones y competencias siguientes:

1. Respecto de los funcionarios de la carrera fiscal:

a) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la carrera fiscal.

b) Nombramiento y expedición de títulos de Abogados fiscales de nuevo ingreso.

c) La resolución de los expedientes de rehabilitación.

d) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al Ministro de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

2. La aprobación de los planes de conciertos a que se refieren las normas reguladoras de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.

3. La resolución de los expedientes de rehabilitación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

4. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos administrativos relativos a las materias y organismos siguientes:

a) Los que se interpongan contra los actos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial.

b) Los que se interpongan contra los actos emanados del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Cuarto. Dirección General de los Registros y del Notariado.-El Director general de los Registros y del Notariado ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con excepción de su nombramiento y expedición de los títulos.

c) Las atribuciones previstas en la disposición transitoria cuarta, 4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y en la disposición transitoria cuarta, 4, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Quinto. Dirección General de Objeción de Conciencia.-El Director general de Objeción de Conciencia ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, las siguientes competencias:

a) La aprobación de los conciertos-tipo a que se refieren las disposiciones sobre objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.

b) La suspensión de la adscripción de los objetores residentes en el extranjero que hubiesen agotado las ampliaciones de prórroga.

c) La suspensión de la situación de actividad solicitada por los objetores de conciencia.

Sexto. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

1. Por delegación de la Ministra, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá las siguientes competencias:

a) Las atribuidas a la titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los funcionarios del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en el Secretario de Estado de Justicia y las previstas en el apartado duodécimo de esta Orden.

b) La expedición del título de Procurador de los Tribunales.

c) La resolución de los expedientes sobre cancelación de antecedentes penales.

d) La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

2. Por delegación del Secretario de Estado de Justicia, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá las siguientes competencias:

a) La aprobación de los efectos económicos de gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio de los miembros de la carrera judicial.

b) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

c) Respecto a los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:

c.1 El nombramiento de los funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.

c.2 La convocatoria y resolución de los concursos de traslados, así como la adjudicación de los destinos, plazas y nombramientos que correspondan.

c.3 La concesión de comisiones de servicios con relevación de funciones y sus prórrogas, así como sus efectos económicos.

c.4 Las autorizaciones para cubrir en régimen de provisión temporal las Secretarías de Juzgados, así como el nombramiento para las mismas.

c.5 La adopción de acuerdos por los que se ordena la iniciación de expedientes disciplinarios, así como la solicitud de información sobre los hechos y la declaración de suspensión provisional de funciones.

d) Respecto al personal laboral al servicio de la Administración de Justicia:

d.1 La contratación de personal y las convocatorias de pruebas selectivas y de concursos de traslados.

d.2 La suspensión y resolución de los contratos y la modificación de las condiciones laborales.

d.3 La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

3. Por delegación del Subsecretario, el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá la competencia de autorización del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.

Séptimo. Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

1. Por delegación del Secretario de Estado de Justicia, el Director general del Servicio Jurídico del Estado ejercerá las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los concursos respecto de las plazas reservadas en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.

b) La convocatoria y propuesta de resolución de procedimientos de adjudicación por el sistema de libre designación de puestos reservados al Cuerpo de Abogados del Estado.

c) Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

d) Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

e) Respecto a los puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, convocar la provisión de los citados puestos con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento cuando se den las condiciones previstas en la legislación vigente.

f) Convocar y resolver mediante el sistema de concurso la provisión de puestos de trabajo adscritos al centro directivo.

g) Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, la autorización y disposición de los gastos de los capítulos 2 y 6 del presupuesto asignado al programa gestionado por el centro directivo, con la correspondiente facultad de contratación, así como la de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

h) La gestión, autorización, disposición y la facultad de interesar la ordenación del pago de los créditos correspondientes al capítulo 1 del presupuesto asignado al programa indicado.

3. Por delegación del Subsecretario de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a.1 Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.

a.2 Emitir el informe a que hacen referencia los artículos 6.2 del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio; 41.4, 54 y 55 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 11.1 de la Orden de 29 de julio de 1994 del Ministerio de la Presidencia, sobre Asistencia Jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre provisión de puestos de trabajo.

a.3 Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

a.4 Conceder el reingreso al servicio activo, desde las situaciones de excedencia, a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, o por reserva de puestos de trabajo, y desde la situación de servicios especiales.

a.5 Autorizar la jubilación voluntaria y por incapacidad.

a.6 Todas las relativas a los actos de gestión y administración del Cuerpo de Abogados del Estado.

a.7 Acordar la incoación de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 5.1,b), del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio.

b) Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Dirección General, las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los servicios periféricos:

b.1 Conceder la excedencia voluntaria.

b.2 Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

b.3 Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

b.4 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.

b.5 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

b.6 Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

b.7 Reconocer la adquisición y cambio de grado personales.

b.8 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b.9 Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

b.10 Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b.11 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

b.12 Concesión de permisos y licencias.

b.13 Reconocimiento de trienios.

b.14 Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

b.15 Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b.16 Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento.

b.17 Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

b.18 Acordar la incoación de expedientes disciplinarios.

Octavo. Dirección General de Asuntos Religiosos.-Por delegación de la titular del Departamento, el Director general de Asuntos Religiosos resolverá los expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

Noveno. Subsecretaría.

1. El Subsecretario de Justicia ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

b) La aprobación de los expedientes de modificación de crédito, y la autorización y remisión de las propuestas cuya aprobación corresponda al Ministro de Economía y Hacienda.

c) Las facultades de concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

2. Por delegación de la titular del Departamento y del Secretario de Estado de Justicia, ejercerá, salvo que hayan sido delegadas en los titulares de otros órganos y unidades, las siguientes competencias:

a) Todas aquellas que la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, reconoce al titular del Departamento y al Secretario de Estado.

b) La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, de la Ley anterior.

c) La provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso.

d) La autorización de los gastos propios del Departamento de cuantía inferior a 100.000.000 de pesetas, así como la facultad de interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

e) La resolución de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos al personal al servicio de la Administración de Justicia.

f) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y de los recursos que se interpongan contra órganos o autoridades del Departamento, excepto en los casos en que se atribuya expresamente a unos u otras.

Décimo. Secretaría General Técnica.-El Secretario general Técnico ejercerá, por delegación de la Ministra, las siguientes competencias:

a) Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.

b) Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1996, 28 de junio.

c) Ejercer las facultades de contratación respecto de los contratos menores a que se refieren los artículos 177 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y relacionados con las competencias que a ese centro directivo le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Undécimo Direcciones Generales del Departamento.-Por delegación del Subsecretario, los Directores generales y el Secretario general Técnico del Departamento y el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia designarán las comisiones de servicio con derecho a indemnización en relación con los funcionarios destinados en sus respectivos centros directivos.

Duodécimo. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.-El Subdirector general de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, en relación con los miembros de la carrera fiscal, el reconocimiento de trienios y de servicios previos, así como la concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.

Decimotercero. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.-El Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, las siguientes competencias:

a) Respecto a los Cuerpos que integran el personal al servicio de la Administración de Justicia:

a.1 El nombramiento de funcionarios interinos fuera de las previsiones de las plantillas y la autorización del nombramiento por los Gerentes en los casos de maternidad, incapacidad laboral transitoria y sustitución de médicos forenses por ausencia del titular.

a.2 La concesión y prórrogas de comisiones de servicio sin relevación de funciones, así como sus efectos económicos.

b) La gestión, autorización, disposición y la facultad de interesar la ordenación del pago de los créditos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal» al servicio de la Administración de Justicia.

Decimocuarto. Oficialía Mayor.-Por delegación del Subsecretario, el Oficial Mayor ejercerá las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en los titulares de otros órganos y unidades del Departamento y de las que tienen atribuidas los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles en los servicios periféricos:

a) Conceder la excedencia voluntaria.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

d) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.

e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

f) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

g) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

h) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

i) Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

j) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

k) Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

l) Concesión de permisos y licencias.

m) Gestión y administración del personal laboral del Departamento, con excepción del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

n) Reconocimiento de trienios.

Decimoquinto. Subdirección General de Obras y Patrimonio.-Por delegación de la Ministra y del Secretario de Estado de Justicia, el Subdirector general de Obras y Patrimonio ejercerá las facultades de contratación a que se refiere el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Decimosexto. Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.-Por delegación de la Ministra y del Secretario de Estado, el Subdirector general de Gestión Económica y Financiera ejercerá las facultades de gestión, autorización, disposición y ordenación del pago de los créditos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal», sin perjuicio de las atribuidas a otros centros y unidades.

Decimoséptimo. Gerencias Territoriales.-Por delegación de la Ministra, los Gerentes ejercerán en su ámbito territorial las siguientes competencias:

a) Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

b) Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

c) Con relación a los contratos menores a que se refiere el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercitar las facultades de contratación, aprobación del gasto, adjudicación y formalización de los contratos e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.

2. Por delegación del Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, ejercerá la competencia de autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización del personal destinado en las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, con sujeción al plan semestral de actividades y desplazamientos aprobado por aquél.

Decimoctavo. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, las autoridades delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos.

Decimonoveno. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.

Vigésimo. Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) en lo que afecta al Ministerio de Justicia y la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 22 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1996) y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Vigésimo primero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.

Madrid, 29 de octubre de 1996.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia e Ilmos. Sres. Subsecretario de Justicia, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1996
  • Fecha de publicación: 06/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1996
  • Fecha de derogación: 23/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • arts. 14.3 y 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Objeción de Conciencia
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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