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Documento BOE-A-2003-13342

Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros Órganos del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25893 a 25898 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-13342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/06/26/jus1825

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, aprobada por Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, estableció un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Por Real Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre se modificó dicha estructura para crear nuevos órganos que llevasen a cabo las tareas de planificación y coordinación de las distintas políticas públicas y actuaciones administrativas relativas a la modernización de la Administración de Justicia, al tiempo que se suprimían otros órganos cuyas competencias se habían visto afectadas a consecuencia de la nueva regulación de las obligaciones contenidas en el artículo 30 de la Constitución y se modificaba la adscripción orgánica de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Es preciso dictar una orden de delegación de competencias con objeto de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios, con arreglo a la estructura del Ministerio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en los órganos superiores y directivos del Departamento mencionados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.

El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios de la carrera fiscal:

a) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la Carrera Fiscal.

b) La resolución de los expedientes de rehabilitación.

c) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

2. Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.

b) La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación.

c) La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de concurso.

d) El nombramiento entre Abogados del Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, de Agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

3. Respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia:

a) Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas.

b) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados.

d) El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.

e) Aprobación de la plantilla orgánica.

f) La resolución de los expedientes de rehabilitación de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

g) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

h) La convocatoria de pruebas selectivas y de concursos de traslados del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

4. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado, para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

5. La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales.

6. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

7. La expedición del título de Procurador de los Tribunales.

8. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

9. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

10. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos dictados por la Secretaría de Estado.

Cuarto. Subsecretaría.

El titular de la Subsecretaría de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. La convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral del Departamento.

2. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

3. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de concurso, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

5. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

6. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio, y con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

7. Decidir la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

8. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, adscritos al Ministerio a través de órganos diferentes a la Secretaría de Estado, para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

9. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.202.000 euros, así como aquellos de cuantía indeterminada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

10. La autorización del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos ocasionados y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

11. Las facultades del titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

12. Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

13. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.

14. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas 45 y 46 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden de 23 de mayo de 2002.

15. La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

16. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos dictados por la Subsecretaría o por órganos dependientes de la misma.

17. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.

18. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.

B. De los titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos:

1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado como órganos de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2. La autorización y compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, cuya cuantía no supere 1.202.000 euros, siempre que dicha competencia no haya sido delegada en otros órganos.

Quinto.. Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El titular de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

1. Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

2. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes a los capítulos II y VI de su programa presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros.

3. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación respecto aquellos contratos cuyo presupuesto inicial no supere 300.000 euros y cuyos gastos se imputen a los capítulos II y VI de su programa presupuestario, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

4. La gestión, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal", de su programa presupuestario.

C. Del titular de la Subsecretaría:

1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en su centro directivo.

2. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

a) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.

b) Conceder la excedencia voluntaria.

c) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

d) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

f) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

g) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

h) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

i) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

j) Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

k) Concesión de permisos y licencias.

l) Reconocimiento de trienios.

m) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

n) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

o) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento.

p) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

q) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Abogacía General del Estado, y sin perjuicio de las atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno en relación con los servicios periféricos:

a) Conceder la excedencia voluntaria.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

f) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

g) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

i) Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

j) Concesión de permisos y licencias.

k) Reconocimiento de trienios.

l) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

m) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

n) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento.

o) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

Sexto. Dirección General de los Registros y del Notariado.

El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:

1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

2. Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con excepción de su nombramiento y expedición de los títulos.

3. Las atribuciones previstas en la disposición transitoria cuarta, 4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y en la disposición transitoria cuarta, 4, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Séptimo. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. Las atribuidas al titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los funcionarios del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en el titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

2. La resolución de los expedientes sobre cancelación de antecedentes penales.

3. La resolución de los recursos que se interpongan por los acuerdos que adopten los Jueces, órganos de gobierno de los Tribunales y los Secretarios como directores de la oficina judicial, en materia de régimen jurídico y estatutario del personal al servicio de la Administración de Justicia.

4. La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpo de Médicos Forenses, Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hacen referencia los artículos 454 y 508 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público , así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad.

5. Actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6. Actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

7. Determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

8. Determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo de los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

La gestión, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago de los créditos correspondientes al capítulo I de los programas 142A y 146A, en relación con los gastos de personal de las carreras judicial y fiscal, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia y personal de la Administración de Justicia destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en las Gerencias de Justicia.

Octavo. Dirección General de Asuntos Religiosos.

El titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:

La resolución de expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

Noveno. Secretaría General Técnica.

El titular de la Secretaría General Técnica ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:

Las facultades de contratación respecto de los contratos menores a que se refieren los artículos 176 y 201 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio en relación con las competencias que a ese centro directivo le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Décimo. Direcciones Generales del Departamento.

Los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, Secretaría General Técnica y Dirección del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, ejercerán, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:

La designación, a propuesta de los Subdirectores Generales o Gerentes Territoriales correspondientes, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en sus respectivos centros directivos o en las Gerencias Territoriales, en el caso de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Undécimo. Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Justicia las siguientes competencias referidas a los créditos presupuestarios de programas gestionados por la misma:

1. Autorización de las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. Aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como las de los libramientos a justificar de su programa presupuestario, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Duodécimo. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

El titular de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular de la Secretaría de Estado de Justicia:

La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio nacional, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.

B. Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

1. Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:

a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.

2. El abono de vacaciones no disfrutadas a fiscales y jueces sustitutos.

Decimotercero. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

El titular de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, las siguientes competencias en relación al personal al servicio de la Administración de Justicia:

1. El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2. La concesión de licencias y permisos, cuando se trate de actos reglados.

3. La declaración de situaciones administrativas que no hayan sido delegadas en las Gerencias Territoriales.

4. La concesión y prórrogas de comisiones de servicio sin relevación de funciones.

Decimocuarto. Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

El titular de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia ejercerá por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Justicia las siguientes competencias referidas a los créditos presupuestarios de programas gestionados por la misma:

1. Autorización de las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. Aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia así como las de los libramientos a justificar del programa presupuestario 142-A y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de las competencias delegadas en las Gerencias Territoriales.

Decimoquinto. Subdirección General de Gestión Económica e Informática.

El titular de la Subdirección General Gestión Económica e Informática ejercerá, por delegación de los titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

1. La gestión, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos correspondientes al Capítulo I "Gastos de personal", sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

2. Autorización de las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

3. Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez fiscalizadas las mismas y remitirlas al Tribunal de Cuentas.

Decimosexto. Subdirección General de Obras y Patrimonio.

El titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio ejercerá, por delegación de los titulares del Departamento y de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes competencias:

Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Decimoséptimo. Oficialía Mayor.

El titular de la Oficialía Mayor ejercerá por delegación del titular de Subsecretaría las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en los titulares de otros órganos y unidades del Departamento:

1. Conceder la excedencia voluntaria.

2. Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

3. Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

4. Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

5. Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

6. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

7. Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

8. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

9. Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios.

10. Concesión de permisos y licencias.

11. Reconocimiento de trienios.

12. Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

13. Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

14. Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento.

15. Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

16. Gestión y administración del personal laboral del Departamento, con excepción del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Decimoctavo. Gabinete Técnico.

El titular de la Jefatura del Gabinete Técnico ejercerá por delegación del titular de Subsecretaría las siguientes competencias:

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en los órganos con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes de la Subsecretaría.

Decimonoveno. Gerencias Territoriales.

Los titulares de las Gerencias Territoriales ejercerán por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular de la Secretaría de Estado de Justicia:

1. Autorizar las propuestas de pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. Aprobar las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Las facultades de contratación, dentro de su ámbito competencial, en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

4. Autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a peritos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, hasta un importe de 12.020,24 euros.

5. Autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, hasta un importe de 12.020,24 euros.

6. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago correspondientes a las actividades formativas dirigidas a personal de la Administración de Justicia, desarrolladas en el ámbito de la Gerencia Territorial.

B. Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

La autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización del personal destinado en las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, con sujeción al plan semestral de actividades y desplazamientos aprobado por aquél.

Vigésimo. Avocabilidad.

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, las autoridades delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos.

Vigésimo primero. Junta de contratación.

Las delegaciones de competencias en materia de contratación deberán entenderse sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.

Vigésimo segundo. Referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas.

Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.

Vigésimo tercero. Control de delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Vigésimo cuarto. Derogaciones.

Queda derogada la Orden de delegación de atribuciones de 29 de octubre de 1996 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Vigésimo quinto. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de junio de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/2003
  • Fecha de publicación: 03/07/2003
  • Efectos desde el 4 de julio de 2003.
  • Fecha de derogación: 22/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2881).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 7, 13 y 19, por Orden JUS/0267/2004, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2629).
    • los arts. 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17 y 19, por Orden JUS/2302/2003, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2003-16162).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 29 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24426).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia
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