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Documento BOE-A-2003-16162

Orden JUS/2302/2003, de 31 de julio, de modificación de la Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros Órganos del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2003, páginas 31375 a 31376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-16162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/07/31/jus2302

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la recientemente aprobada Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia (BOE de 3 de julio) ha supuesto la alteración de los procesos de gestión, que se han ajustado de forma ágil y satisfactoria a la novedades introducidas, evidenciando la flexibilidad de las estructuras del Departamento y la capacidad del personal destinado en el mismo.

No obstante, los nuevos criterios de gestión han generado algunas dudas interpretativas que podrían ralentizar la tramitación de determinados tipos de expedientes y que podrían ser eficaz y fácilmente resueltas con la introducción de algunas aclaraciones en la vigente Orden de delegación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden JUS/1825/2003.-Se modifican los apartados tercero, cuarto, séptimo, noveno, undécimo, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimonoveno de la Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, en los términos que se reproducen a continuación.

1. Se añade un nuevo punto 11 al apartado tercero (Secretaría de Estado de Justicia), con la siguiente redacción:

"11. La resolución de los recursos administrativos contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial, de conformidad con lo previsto en el apartado Uno del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social."

2. Se suprime en el punto 3 de la letra A del apartado cuarto (Subsecretaría) la expresión "de funcionarios".

3. Se modifica la letra B y se adiciona una nueva letra C en el apartado séptimo (Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia), que quedan redactadas en los siguientes términos:

"B. Del titular de la Secretaría de Estado:

La gestión, autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo I de los programas 142A y 146A, en relación con los gastos de personal de las carreras judicial y fiscal, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia y personal de la Administración de Justicia destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en las Gerencias de Justicia.

C. Del titular de la Subsecretaría:

La autorización del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales."

4. Se modifica el párrafo segundo del apartado noveno (Secretaría General Técnica), que quedará redactado en los siguientes términos:

"Las facultades de contratación respecto de los contratos menores a que se refieren los artículos 176 y 201 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, en relación con las competencias que a ese centro directivo le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones."

5. Se modifican los puntos 1 y 3 del apartado undécimo (Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado), que quedarán redactados en los siguientes términos:

"1. Autorización del pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale." "3. Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago."

6. Se modifica el apartado decimocuarto (Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia), que quedará redactado en los siguientes términos:

"El titular de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia ejercerá por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Justicia las siguientes competencias referidas a los créditos presupuestarios de programas gestionados por la misma, sin perjuicio de las facultades delegadas por el apartado decimosexto de esta Orden:

1. Autorización del pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.

2. Aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia así como las de los libramientos a justificar del programa presupuestario 142-A y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas.

3. Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago", sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos."

7. Se modifica el punto 2 del apartado decimoquinto (Subdirección General de Gestión Económica e Informática), que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Autorización del pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale."

8. Se modifica el párrafo segundo del apartado decimosexto (Subdirección General de Obras y Patrimonio), que quedará redactado en los siguientes términos:

"Las facultades de contratación, dentro su ámbito competencial, en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago."

9. Se suprimen los puntos 12 a 15 del apartado decimoséptimo (Oficialía Mayor), pasando el actual punto 16 a numerarse como 12.

10. Se modifican los puntos 1 y 3 de la letra A del apartado decimonoveno (Gerencias Territoriales), que quedarán redactados en los siguientes términos:

"1. Autorización del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como formalizar los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale." "3. Las facultades de contratación, dentro su ámbito competencial, en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago."

Segundo. Efectos.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2003.

MICHAVILA NÚÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2003
  • Fecha de publicación: 13/08/2003
  • Efectos desde el 14 de agosto de 2003.
  • Fecha de derogación: 22/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2881).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 4, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 17 y 19 de la Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2003-13342).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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