En la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), se ha detectado la reproducción de delegación del ejercicio de competencias efectuada por disposiciones de fechas anteriores que, en la actualidad y por aplicación de normativa posterior, ha devenido nula o inaplicable. Asimismo, se han advertido otros errores que es necesario corregir.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que parte de los indicados errores suponen una modificación del contenido de la norma, se hace preciso, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio), dictar una disposición del mismo rango para salvar los errores padecidos.
En su virtud dispongo:
Artículo único.
Advertidos errores en el texto de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
1. En la página 17942, artículo 2, apartado nueve, segunda línea, deben suprimirse las palabras siguientes: «...Entidades Gestoras, Servicio Común...».
2. En la página 17944, artículo 17, debe añadirse un apartado c) con el contenido siguiente: «c) En general, todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos administrativos, y todos los actos de administración y gestión ordinarios».
3. En la página 17944, artículo 18, debe añadirse un apartado c) con el contenido siguiente: «c) En general, todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos administrativos, y todos los actos de administración y gestión ordinarios».
4. En la página 17945, artículo 26, apartado uno, letra c), debe eliminarse la expresión: «...de las excedencias voluntarias por interés particular y...».
5. En la página 17946, artículo 26, apartado dos, letra f), queda la misma redactada en los siguientes términos: «f) La concesión de excedencias voluntarias y excedencias para el cuidado de hijos».
6. En la página 17946, artículo 28, apartado uno, letra a), línea sexta, donde dice: «...título II...», debe decir: «...título III del libro I...».
7. En la página 17946, artículo 28, apartado uno, letra b), línea tercera, donde dice: «...sobre posible aprovechamiento...», debe decir: «...sobre su posible aprovechamiento...».
8. En la página 17946, artículo 28, apartado cuatro, letra a), línea quinta, donde dice: «...título III...», debe decir: «...título III del libro I...».
9. En la página 17947, artículo 28, apartado ocho, letra a), punto 9, línea primera, donde dice: «...cesión de bienes del...», debe decir: «...cesión de bienes al...».
10. En la página 17947, artículo 28, apartado ocho, letra b), punto 1, línea cuarta, debe suprimirse lo siguiente: «...10, 11, ...». Asimismo, en la línea séptima del mismo punto, donde dice: «...21 de febrero de 1985...», debe decir: «...21 de febrero de 1986...».
11. En la página 17947, artículo 28, apartado ocho, letra b), punto 1, línea novena, debe suprimirse lo siguiente: «...en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por las que se aprueban las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales...».
12. En la página 17947, artículo 28, apartado ocho, letra b), punto 2, debe suprimirse dicho punto, pasando los puntos 3 y 4 a ser los puntos 2 y 3 respectivamente.
13. En la página 17947, artículo 28, apartado ocho, letra b), punto 3, línea décima, donde dice: «...24 de julio de 1985», debe decir: «...9 de febrero de 1993».
14. En la página 17947, artículo 28, apartado ocho, letra b), punto 5, debe suprimirse dicho punto, pasando el punto 6 a ser el punto 4.
15. En la página 17948, artículo 28, apartado ocho, letra d), línea cuarta, donde dice: «...la Ley 31/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de protección por desempleo, ...», debe decir: «...el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ...».
16. En la página 17948, artículo 28, apartado ocho, letra e), punto primero, línea primera, donde dice: «...artículo 9.3 de la Orden de 29 de marzo de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 30)...», debe decir: «...artículo 13.4 de la Orden de 3 de agosto de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 11)...». Asimismo, en la línea cuarta del citado punto primero, donde dice: «...artículo 10...», debe decir: «...artículo 14...».
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de junio de 1996.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y Secretario general de Empleo, Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales, Ilmos. Sres. Directores generales y Subdirectores generales del Departamento, Directores generales de Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes, y Sres. Directores provinciales del Departamento, Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes.
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