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Documento BOE-A-2006-12669

Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 26423 a 26432 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-12669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/11/tas2268

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establece el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, han configurado la nueva estructura y funciones de los órganos administrativos del Ministerio en desarrollo de la reestructuración departamental operada a través de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, y 562/2004, de 19 de abril. Esta nueva configuración del Ministerio unida a las propias exigencias del desarrollo de la gestión implican que el régimen de delegación de competencias vigente en el mismo, recogido básicamente en la Orden de 21 de mayo de 1996 así como en otras disposiciones posteriores, resulte actualmente inadecuado, por lo que es preciso proceder a su reforma y unificación. Se hace necesario, por tanto, revisar y actualizar la delegación de competencias en órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, articulando un nuevo marco para su ejercicio, que facilite el cumplimiento de los fines institucionales encomendados a cada órgano titular, procurando no alterar la lógica interna de la organización administrativa del Departamento. En la presente Orden se incluyen las delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante las correspondientes resoluciones, por órganos superiores o directivos en su calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común y contando, en su caso, con la previa aceptación o aprobación por parte de los órganos máximos de dirección de los Organismos públicos adscritos al Ministerio. En el entendimiento de que la recopilación en un texto único facilita la labor de los órganos gestores, se ha decidido incluir también las delegaciones realizadas, mediante la oportuna resolución, por otros órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde al Ministro, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el Artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I

Competencias delegadas por el Ministro

Artículo 1. Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias: 1. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Entidades Colaboradoras y Entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

Se exceptúan de esta delegación:

a) Las competencias atribuidas al Ministro en virtud de los artículos 16, 29 y 36 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del Ministerio, así como de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

3. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales, de otros puestos de trabajo de nivel 30, y de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto las competencias delegadas en la Subsecretaria en esta materia. 5. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social. 6. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. 7. Las atribuidas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre Entidades Gestoras o Servicios Comunes, e intervención en los procedimientos arbítrales. 8. La fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social. 9. La autorización previa para la celebración de contratos por parte de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 10. La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro.

Artículo 2. Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Se delega en la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad el ejercicio de las siguientes competencias: 1. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y otros puestos de trabajo de nivel 30 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Real Patronato sobre Discapacidad, excepto las competencias delegadas en la Subsecretaria en esta materia. 3. Las atribuidas al Ministro por el ordenamiento jurídico en materia de fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad, relativas a:

a) La clasificación e inscripción de estas fundaciones, así como la inscripción de las fundaciones extranjeras, en su caso, y de la constitución de las cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

b) La intervención del protectorado en la fusión y en la extinción de las fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad. c) Las acciones judiciales e intervención ante los juzgados y tribunales del protectorado del Gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad.

4. La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por el Real Patronato sobre Discapacidad en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro.

5. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. 6. La autorización previa para la celebración de contratos por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Real Patronato sobre Discapacidad, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 3. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se delega en la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las siguientes competencias: 1. En materia de personal: a) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y la provisión de los demás puestos de trabajo de libre designación, cuando esta competencia corresponda al Ministro y no haya sido delegada en otros órganos.

b) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio y sus Organismos Autónomos, así como aquellos que excedan del ámbito competencial de una Secretaría de Estado. c) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del Ministro. d) La potestad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves o graves de acuerdo con la legislación vigente. e) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas. f) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos. g) La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas del Estado, de los Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social adscritos al Ministerio; la ejecución de lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas; el nombramiento de funcionarios en prácticas, así como la proposición de nombramiento de funcionarios de carrera. h) La convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso del personal laboral. i) La convocatoria y resolución de los procesos de promoción interna de personal laboral referidos a vacantes del Departamento. j) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo. k) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y los Organismos públicos de él dependientes.

2. En materia de convenios de colaboración:

La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los delegados en otros órganos.

3. En materia de contratación:

a) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere los 450.000 euros. Asimismo, se delega la autorización previa para la celebración de contratos por los representantes legales de los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y esta facultad no esté expresamente delegada en otros órganos.

b) La de celebrar los contratos de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 182, párrafo g), y 210, párrafo f), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para la contratación de bienes y servicios declarados de uniformidad obligatoria para su utilización específica por los servicios del Ministerio.

4. En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los presupuestos del Departamento y cuyo importe supere los 450.000 euros.

b) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado. c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al Ministro, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos. d) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos por importe superior a 30.500 euros. e) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada. f) La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico.

5. En materia de subvenciones:

a) La concesión, y demás facultades inherentes al órgano concedente, de subvenciones y compensaciones económicas a las centrales sindicales y organizaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio, de los Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, así como a las centrales sindicales por otras actividades relativas al cumplimiento de sus fines.

b) La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro y no se encuentre delegada en otros órganos.

6. En materia de gestión patrimonial:

La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación o el arrendamiento de bienes inmuebles así como todas aquellas competencias relativas al patrimonio, incluidos el Patrimonio Sindical y el de Organismos Autónomos, excepto aquellas delegadas en el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

7. En relación con otras competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y de los recursos extraordinarios de revisión, así como la solicitud del preceptivo dictamen al Consejo de Estado en ambos supuestos.

b) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como de las obligaciones económicas derivadas de las mismas, por importe superior a 30.500 euros, incluido el pago de costas. c) Todas aquellas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora que deriven de la práctica de actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que las impongan. d) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Ministerio por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. e) La decisión sobre la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio. f) Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos. g) Las relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

Artículo 4. Secretario General de Empleo.

Se delega en el Secretario General de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias: 1. En materia de subvenciones: a) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, o la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivada de procesos de reestructuración de empresas, por cuantía superior a 300.500 euros. Así como la subvención a la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) destinada a sufragar los gastos derivados de la remuneración de actividades de mediación y arbitraje y de los de funcionamiento de ésta.

b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en los programas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, por cuantía superior a 300.500 euros. c) La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro cuando sean concedidas por los Organismos adscritos a la Secretaría General.

2. En relación con otras competencias:

a) La suscripción de convenios de cooperación y de colaboración, para la concesión de ayudas en relación con las competencias de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

b) Las relativas al ejercicio del protectorado de fundaciones laborales de competencia estatal. c) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de medidas de fomento de empleo, cuya cuantía no exceda de 60.100 euros. d) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario General de Empleo. e) Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo y prestaciones por desempleo y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia. f) La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas. g) La autorización previa para la celebración de contratos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Fondo de Garantía Salarial, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 5. Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Se delega en la Secretaria General de Políticas de Igualdad el ejercicio de las siguientes competencias: 1. La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en el ámbito de la Secretaría General.

2. La potestad sancionadora en materia de subvenciones en su ámbito de competencias en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro. 3. La autorización previa para la celebración de contratos por parte del Instituto de la Mujer, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 4. La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en su ámbito de competencias y cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. Se exceptúan de esta delegación los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los delegados en otros órganos.

Artículo 6. Delegaciones en los órganos dependientes y organismos adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. Se delega en el Director General de Ordenación de la Seguridad Social el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

2. Se delega, con su previa aceptación, en el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las facultades que los instrumentos internacionales de seguridad social atribuyen al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de autorización de exenciones al principio general de la obligación de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo para supuestos individualizados. 3. Se delega en el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, en el Gerente de Informática de la Seguridad Social y en la Directora del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario. 4. Se delega, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Secretarios Generales o Subdirectores Generales de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social que tengan encomendada la gestión de personal, la concesión de las gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario. En el caso del personal destinado en las Intervenciones Delegadas en los servicios centrales de las Entidades Gestoras o de la Tesorería General de la Seguridad Social, dichas gratificaciones se concederán a propuesta de los Interventores Delegados. 5. Se delega, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Directores Provinciales de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios destinados en su Dirección Provincial, que las realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de ochenta horas anuales por funcionario.

Artículo 7. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

Se delega en la Directora General de Inmigración el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de extranjería.

Articulo 8. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

1. Se delega en el Director General de Inclusión Social la resolución del procedimiento de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración y que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Diplomada en Trabajo Social en España.

2. Se delega en el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad el ejercicio de las competencias de Protectorado en relación con las fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad, excepto las delegadas en la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y las de registro de las mismas en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Artículo 9. Delegaciones en los órganos dependientes de la Subsecretaría.

1. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias: a) La suscripción de aquellos acuerdos que, por aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, deban ser suscritos con otros Estados miembros en el ámbito de la legislación aplicable, cuando se refieran a determinadas categorías o colectivos de personas, y del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en los que por parte del otro Estado miembro u otros Estados miembros el instrumento normativo no es suscrito por una Autoridad del mismo rango que el titular del departamento, sino por una de rango inferior.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión y los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

2. Se delega en el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito de su competencia.

3. Se delega en la Subdirectora General de Recursos Humanos la provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores, en los supuestos en que esta competencia corresponda al Ministro, dentro del ámbito del Ministerio y excluidas las Entidades Gestoras, los Organismos Autónomos y la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Se delega en el Subdirector General de Información Administrativa y Publicaciones la competencia relativa a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la Caja Pagadora del Centro de Publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma Caja. 5. Se delega en los Subdirectores Generales de Planificación y Coordinación Informática, de Proceso de Datos, de la Oficialía Mayor, de Obras y Patrimonio, de Información Administrativa y Publicaciones, y de Estadísticas Sociales y Laborales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el ejercicio de las competencias relativas a la contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no supere los 450.000 euros, excepto aquellos supuestos delegados expresamente en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra y en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. 6. Se delega en la Subdirectora General de la Oficialía Mayor la legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero. 7. Se delega en el Subdirector General de Administración Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los presupuestos del Departamento hasta un importe de 450.000 euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.

b) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no supere los 450.000 euros, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos. c) La autorización de devoluciones de ingresos indebidos, hasta un máximo de 30.500 euros. d) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados. e) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, de la Caja Pagadora del Centro de Publicaciones y de las Cajas Pagadoras de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. f) La disposición del cumplimiento de las obligaciones económicas, incluido el pago de costas, derivadas de sentencias dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un máximo de 30.500 euros. g) La aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas justificativas de los pagos realizados con cargo a fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Ministerio, excepto las de los centros de migraciones. h) La designación de los representantes del Ministerio en las comisiones de análisis de los programas alternativos de gastos.

8. Se delega en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y en el Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados.

b) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando la cuantía no supere los límites del contrato menor.

9. Se delega en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerdan a su favor, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de las obligaciones relacionadas con el sistema de anticipo de caja fija, dentro de los créditos previamente autorizados.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos autorizados. c) La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando la cuantía no supere los límites del contrato menor.

Artículo 10. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría General de Empleo.

1. Se delega en el Director General de Trabajo el ejercicio de las siguientes competencias: a) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en materia propia de su ámbito funcional, que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

Se exceptúan de esta delegación los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los delegados en otros órganos. b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, o la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivada de procesos de reestructuración de empresas, por cuantía de hasta 300.500 euros.

2. Se delega en el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las relacionadas con la condonación de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas de los programas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de la empresa y el autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social, por cuantía de hasta 300.500 euros. c) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. d) La potestad sancionadora en materia de sociedades cooperativas en aquellos supuestos en que la misma corresponde al Ministro, incluida la descalificación.

Artículo 11. Delegaciones en Organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se delega en los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad social, que tengan encomendada la gestión de personal, y en la Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo y respecto del personal destinado en los mismos, la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores, excepto la delegación efectuada en el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Se delega en los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio, que tengan encomendada la gestión de personal, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo y respecto del personal destinado en los mismos, la provisión de puestos de trabajo de libre designación con nivel de complemento de destino 29 e inferiores.

CAPITULO II

Competencias delegadas por los Secretarios de Estado de la Seguridad Social, de Inmigración y Emigración y de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad

Artículo 12. Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social, de Inmigración y Emigración, y de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de las Secretarías de Estado y cuyo importe supere los 450.000 euros.

En relación con el capítulo II, sólo se incluirán los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones que el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, atribuye a la Subsecretaría. 2. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, relacionada con el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Subsecretaría en el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, cuando el importe de la licitación supere los 450.000 euros.

Artículo 13. Subdirector General de Administración Financiera.

Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social, de Inmigración y Emigración, y de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el Subdirector General de Administración Financiera, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se tramiten con cargo a los capítulos I, II, III, VI y VIII de los presupuestos de las Secretarías de Estado, hasta un importe de 450.000 euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de personal que se imputen al Capítulo I.

En relación con el capítulo II, sólo se incluirán los gastos relacionados con el ejercicio de las funciones que el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, atribuye a la Subsecretaría. 2. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias que sean competencia de la Subsecretaría y siempre que no estén atribuidas o delegadas en otros órganos, cuando el importe de la licitación no supere los 450.000 euros.

Artículo 14. Delegaciones en otros órganos dependientes de la Subsecretaría.

Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social, de Inmigración y Emigración y de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en los Subdirectores Generales de Planificación y Coordinación Informática, de Proceso de Datos, de la Oficialía Mayor, de Obras y Patrimonio, de Información Administrativa y Publicaciones, y de Estadísticas Sociales y Laborales, del ejercicio de las competencias relativas a la contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en sus respectivos ámbitos de actuación, cuando el importe de licitación no supere los 450.000 euros, excepto los supuestos expresamente delegados en los Directores de los Centros de Migraciones.

CAPÍTULO III

Competencias delegadas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social

Artículo 15. Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La contenida en el artículo 4.1.c) del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, para autorizar el allanamiento frente a las pretensiones ejercitadas contra la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes; el desistimiento de las acciones deducidas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social; el desistimiento de recursos y el apartamiento de querellas por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, previo informe, en todos los casos, de la Entidad Gestora o Servicio Común correspondiente.

2. La establecida en el párrafo segundo del artículo 14.1 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de elevar su criterio al órgano competente en cuanto a la postulación a asumir por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en los supuestos de contraposición de intereses entre Entidades Gestoras o Servicios Comunes. 3. La prevista en el artículo 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, para que los letrados de la misma puedan asumir la representación y defensa de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.

Artículo 16. Director General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social en el Director General de Ordenación de la Seguridad Social, del ejercicio de la competencia para la celebración de convenios en materia de promoción de la investigación y aquellos que se refieran a la utilización de datos de Seguridad Social para fines estadísticos o científicos.

Artículo 17. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de la Seguridad Social, con su previa aceptación, en el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio de las funciones atribuidas a aquel en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones sobre la materia a excepción de la relativa a la exención de garantías para aplazamientos a que se refiere el artículo 33.4.d) del citado Reglamento, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

CAPÍTULO IV

Competencias delegadas por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración

Artículo 18. Directora General de Inmigración.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en la Directora General de Inmigración del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2. La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. 3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia.

Artículo 19. Directora General de Integración de los Inmigrantes.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en la Directora General de Integración de los Inmigrantes del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2. La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. 3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia.

Artículo 20. Director General de Emigración.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en el Director General de Emigración del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La celebración, en materias relacionadas con su ámbito de actuación, de convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 900.000 euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

2. La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones que se establezcan en materias propias de su ámbito funcional de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto las competencias delegadas en esta materia en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y en el Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra. 3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia.

Artículo 21. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y en el Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra de la concesión de ayudas para la promoción educativa en el exterior de los emigrantes españoles, de las ayudas y subvenciones a instituciones para actividades asistenciales y culturales así como de las ayudas y subvenciones a instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamiento, establecidas en los correspondientes programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.

Artículo 22. Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Directores de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, dentro de los créditos asignados a los centros de migraciones, respecto de los siguientes tipos de contratos: a) Contratos de obras, cuyo presupuesto inicial por contrato no exceda de 60.100 euros.

b) Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de suministro, cuyo presupuesto inicial por contrato no exceda de 30.500 euros. c) Contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, cuyo presupuesto inicial sea inferior a 60.100 euros.

2. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. Todo ello, en relación con las funciones propias de los Centros de Migraciones.

3. La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de las mismas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.

CAPÍTULO V

Competencias delegadas por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad

Artículo 23. Directores Generales de Inclusión Social, de las Familias y de la Infancia, y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en los Directores Generales de Inclusión social, de las Familias y de la Infancia, y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, del ejercicio de las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos de los gastos de los Capítulos II, IV y VII del Presupuesto de la Secretaría de Estado, relacionados con el ejercicio de las funciones que le atribuye, a cada uno de ellos, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio.

CAPÍTULO VI

Competencias delegadas por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales

Artículo 24. Secretario General Técnico.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Secretario General Técnico de la designación de las comisiones de servicio en el extranjero, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 25. Directores Generales y Directores de Gabinete del Ministerio.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Directores Generales del Ministerio y en los Directores de los Gabinetes, o titulares de unidades que tengan atribuida dicha función, de los Secretarios de Estado, de la Subsecretaria y de los Secretarios Generales, en relación con el personal dependiente directamente de los mismos o, en su caso, de unidades de nivel inferior a Dirección General, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, con las siguientes particularidades: a) En el supuesto del Director del Gabinete del Ministro se incluirán también las del personal de la Secretaría del Ministro.

b) En el supuesto del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se exceptuarán las delegaciones realizadas en los Directores Territoriales y Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

2. La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas excepto las delegadas en otros órganos, dando cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo máximo de quince días.

3. En el supuesto del Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria, se incluirán también las del personal destinado en las Subdirecciones Generales dependientes directamente de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 26. Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias: 1. Respecto del personal destinado en la Intervención General de la Seguridad Social y dentro del ámbito de la misma: a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Intervención General de la Seguridad Social:

a) Potestad disciplinaria por faltas leves.

b) La contratación del personal laboral dentro de los Planes de contratación aprobados por el Ministerio. c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. d) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados. e) La concesión de permisos y licencias. f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. g) El reconocimiento de trienios. h) El control del cumplimiento de jornadas y horarios. i) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. j) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular. k) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

Artículo 27. Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el Gerente de Informática de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dichas unidades, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio. 3. Potestad disciplinaria por faltas leves. 4. La contratación del personal laboral dentro de los Planes de contratación aprobados por el Ministerio. 5. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 6. La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados. 7. La concesión de permisos y licencias. 8. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. 9. El reconocimiento de trienios. 10. El control del cumplimiento de jornadas y horarios. 11. La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que han sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. 12. La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular. 13. El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares. 14. La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas. 15. La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas. De estas autorizaciones se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 28. Subdirectora General de Recursos Humanos

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en la Subdirectora General de Recursos Humanos, sin perjuicio de aquellas delegadas en el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el Gerente de Informática de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en el Ministerio, con excepción de los Organismos públicos adscritos al mismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.

b) Las competencias atribuidas a la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos. c) La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio. d) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular. e) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio. f) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, 26 de diciembre. g) La convocatoria y resolución de los Planes de acción social y formación. h) La concesión de prórroga de hasta 20 días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación. i) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas. j) Las permutas de puestos de trabajo. k) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritas al Ministerio. l) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación. m) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género. n) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales del Ministerio:

a) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral.

b) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves. d) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. e) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. f) La incoación de expedientes disciplinarios. g) La concesión de permisos y licencias. h) El reconocimiento de trienios. i) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular. j) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares. k) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. l) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

Artículo 29. Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de aquellas que correspondan a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas: 1. Respecto a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos adscritos al Ministerio, que sean propios de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social: a) El nombramiento de funcionarios interinos.

b) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

2. Respecto a todos los funcionarios destinados en Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:

a) En general: 1.º La concesión del reingreso al servicio activo, aunque no pertenezcan a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos cuando supere el tiempo de reserva de su puesto de trabajo.

2.º La concesión de prórroga hasta 20 días de los plazos para el cese o incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación. 3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal. 4.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.

b) Cuando supongan cambio de Organismo o Entidad:

1.º La redistribución de efectivos.

2.º La atribución temporal de funciones. 3.º La movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo. 4.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo a los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido. 5.º Las permutas de puestos de trabajo. 6.º Las comisiones de servicios. 7.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación. 8.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género.

c) Respecto al personal laboral: Los asuntos de administración y gestión que afecten a más de un Organismo Autónomo, Entidad Gestora o Servicio Común. 3. Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal relativas a los funcionarios destinados en los Organismos Autónomos y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como a los pertenecientes a los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio, no delegadas en otros órganos, y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

Artículo 30. Subdirector General de Administración Financiera.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Subdirector General de Administración Financiera del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, no delegadas en otros órganos.

2. La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, no delegadas en otros órganos.

Artículo 31. Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, por parte del personal destinado en la Dirección Territorial.

2. La potestad sancionadora sobre el personal laboral destinado en la Dirección Territorial, salvo cuando conlleve el despido. 3. La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada Comunidad Autónoma, tanto del personal de la Dirección Territorial como de las Inspecciones Provinciales, excepto las delegaciones realizadas en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 32. Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal destinado en la correspondiente Inspección Provincial: 1. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. La potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido. 3. La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada provincia.

Artículo 33. Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Directores de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de vacaciones, permisos reglamentarios y demás situaciones similares, todo ello circunscrito al personal que preste sus servicios profesionales por cuenta ajena en los centros de migraciones.

2. La designación de las comisiones de servicio del personal de los centros con o sin derecho a indemnización en el ámbito de su localidad.

Artículo 34. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales de la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en el territorio donde se encuentren acreditados, de todo el personal adscrito a la Consejería, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de la respectiva Consejería. De estas autorizaciones se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de 15 días.

Articulo 35. Delegaciones en órganos de los servicios centrales de los Organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que tengan encomendada la gestión de personal, y en la Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. Respecto del personal destinado en los respectivos Organismos públicos: a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos o escalas adscritos al Ministerio. c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular. d) La atribución temporal de funciones. e) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos. f) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio. g) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos Organismos públicos:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados. c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio. d) La concesión de permisos y licencias. e) El reconocimiento de trienios. f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular. g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares. h) El control del cumplimiento de jornadas y horarios. i) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

Artículo 36. Delegaciones en los Directores Provinciales de los Organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Directores Provinciales de los Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

CAPÍTULO VII

Competencias delegadas por otros Órganos del Ministerio

Artículo 37. Delegaciones en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación de los Directores Generales de Ordenación de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y de Inmigración en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, de la realización de los actos de ordenación y de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en su ámbito territorial de competencia.

2. Se aprueba la delegación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, de aquellas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Director General en el ejercicio de la potestad sancionadora que deriven de la práctica de actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en su grado medio y máximo.

Artículo 38. Delegaciones en el Subdirector General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social y en el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación del Director General de Ordenación de la Seguridad Social en el Subdirector General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del ejercicio de la competencia de resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social.

2. Se aprueba la delegación del Director General de Ordenación de la Seguridad Social en el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos sobre creación, modificación y supresión por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de centros asistenciales y centros de prevención cuya inversión no requiera autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) La resolución sobre los conciertos de asistencia sanitaria que formalizan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con entidades privadas, al amparo del artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la Gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Artículo 39. Delegaciones en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

Se aprueba la delegación de la Directora General de Inmigración en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios del ejercicio de las siguientes competencias: 1. La concesión de autorizaciones de trabajo cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pretendan contratar trabajadores estables y que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores. Así como, la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo del contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, en los supuestos que se determinen en los Acuerdos de Consejo de Ministros que los apruebe y, en su caso, la concesión de las autorizaciones de trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.

2. La modificación de las autorizaciones de trabajo previstas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, así como la modificación del ámbito territorial o del sector de actividad autorizados a los titulares de un visado para búsqueda de empleo, en los términos establecidos en el artículo 83 del Reglamento citado. 3. La concesión de autorizaciones de trabajo a trabajadores de duración determinada previstas en el artículo 55, apartados a) y b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, cuando el número de puestos supere la cifra que se determine en el Acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.

Artículo 40. Delegaciones en el Subdirector General de Intervención Social y en los Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Directora General de Integración de los Inmigrantes del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación: 1. Subdirector General de Intervención Social: a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de baja obligatoria de los beneficiarios en los centros de migraciones.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes concurrentes de admisión a varios centros, así como los traslados de los residentes entre centros públicos y entre éstos y los centros subvencionados. c) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de ingreso de residentes, cuando razones de urgencia o necesidad aconsejen realizar dicho ingreso. d) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.

2. Directores de los Centros de Migraciones: La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos relativos al ingreso, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los centros de migraciones.

Articulo 41. Delegaciones en el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa y en el Subdirector General de Relaciones Laborales.

Se aprueba la delegación, del Director General de Trabajo, del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación: 1. Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa. a) La tramitación y, en su caso, la adopción de acuerdos en los expedientes relativos al depósito de estatutos y pactos colectivos.

b) La evacuación de consultas y la emisión de informes sobre cuestiones de su competencia, así como la remisión de actuaciones y documentación a la Autoridad judicial, a otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

2. Subdirector General de Relaciones Laborales.

a) La resolución de los procedimientos de regulación de empleo, tramitados conforme al Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo, y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, así como la de cualesquiera otros expedientes relacionados con esta materia.

b) La remisión de actuaciones y de documentación a la Autoridad judicial en los casos de interposición de recursos contencioso-administrativos, y la comunicación a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y a las Delegaciones del Gobierno, de las sentencias recaídas para su debido cumplimiento. c) Las actuaciones en materia de conflictos colectivos. d) La intervención en los procedimientos de solución de conflictos colectivos, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Director General de Trabajo. e) La resolución de los expedientes tramitados en materia de convenios colectivos, con excepción de los acuerdos que ordenen la inscripción y la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de los convenios y de otros acuerdos con eficacia de convenio. f) La resolución de los expedientes en materia de relaciones laborales y de condiciones de trabajo. g) La concesión de autorización, la evacuación de consultas y la tramitación y resolución de los expedientes en materia de prevención de riesgos laborales; así como la solicitud de informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Disposición adicional primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Disposición adicional segunda. Suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la Disposición adicional quinta, del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria única. Instituto de la Mujer e Instituto de la Juventud.

La delegación de competencias recogida en el artículo 33 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, se mantendrá vigente hasta que se dicten, en un plazo máximo de un año, las correspondientes Resoluciones de los Directores Generales por las que se aprueben sus propias delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial las siguientes: 1. El apartado séptimo, 1. de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 28 de marzo de 1995, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por la que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de Estados miembros de la Comunidad Europea que exigen formación mínima de 3 años, en lo que afecta a la profesión de Diplomado/a en Trabajo Social.

2. La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Orden de 25 de junio de 1996 por la que se corrigen errores de la anterior, así como las Ordenes de 12 de septiembre de 1996, 12 de marzo de 1997, 26 de junio de 1997, 8 de enero de 1998, 13 de noviembre de 1998, 18 de febrero de 1999, 25 de junio de 1999, 15 de marzo de 2001, 15 de octubre de 2001 y la Orden TAS/98/2006, de 23 de enero que modificaron la de 21 de mayo de 1996. 3. La Orden TAS/2293/2002, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4. La Orden TAS/2545/2002, de 14 de octubre, sobre delegación del ejercicio de competencias en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. 5. La Orden TAS/171/2003, de 3 de febrero, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 6. La Orden TAS/1342/2004, de 12 de mayo, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 7. La Orden TAS/36/2005, de 10 de enero, sobre delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en materia de contratación administrativa, anticipo de caja fija, pago de ayudas económicas y gestión de personal. 8. La Resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sobre delegación de competencias, en materia de ingreso, traslado, baja y prórroga de estancia en los centros de migraciones. 9. La Orden TAS/1693/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueba la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la Subsecretaría en el titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Disposición final única. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2006
  • Fecha de publicación: 13/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, sobre delegación de competencias: Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2008-9592).
  • SE MODIFICA el art. 6.2, por Orden TAS/3512/2007, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20779).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria única, sobre delegación de competencias: Resolución de 18 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-13814).
  • SE MODIFICA el art. 21, por Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7283).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 185 de 4 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14289).
Referencias anteriores
Materias
  • Andorra
  • Centros de Internamiento de Extranjeros
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad
  • Dirección General de Emigración
  • Dirección General de Inclusión Social
  • Dirección General de Inmigración
  • Dirección General de Integración de los Inmigrantes
  • Dirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo
  • Dirección General de las Familias y la Infancia
  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Dirección General de Trabajo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organismos autónomos
  • Real Patronato sobre Discapacidad
  • Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
  • Secretaría General de Empleo
  • Secretaría General de Políticas de Igualdad
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Servicios Jurídicos del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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