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Documento BOE-A-1997-5610

Orden de 12 de marzo de 1997 por la que se modifica la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8485 a 8487 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-5610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), modifica, parcialmente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Además, se suprime el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social y se crea la Dirección General de Fomento de la Economía Social.

La supresión de un organismo autónomo y de otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la creación de otros órganos administrativos y la transformación de una entidad gestora de la Seguridad Social, afecta, de forma inmediata, a la delegación del ejercicio de competencias. La supresión de los órganos administrativos, en los que ha sido delegado el ejercicio de diversas competencias, supone la revocación de dichas delegaciones. Por ello, al mantenerse las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica y territorial que hicieron conveniente las delegaciones revocadas, es por lo que se hace necesario modificar la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Orden de 12 de septiembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 222, del 13).

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), admite la delegación de competencias en cada Administración Pública, incluso en órganos administrativos que no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Además, la Ley precitada mantiene vigente el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de los puntos 3 y 5 del precepto antecitado.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el artículo 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y por el artículo 81, apartado tres, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo 1.

Se modifica el apartado cuatro del artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), que queda redactado de la forma siguiente:

«Cuatro.-Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto la resolución sobre las ayudas individuales y colectivas en el exterior destinadas a las migraciones, que se delega en el Director general de Ordenación de las Migraciones, y la resoluciones de las ayudas individuales de naturaleza asistencial, así como las de carácter periódico, en favor de los emigrantes ancianos, enfermos e incapacitados, que se delegan en los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales, en las cuantías que se determinen en las órdenes reguladoras de las mismas.»

Artículo 2.

Se modifica el apartado cuatro del artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), que queda redactado de la forma siguiente:

«Cuatro.-Aquéllas en materia de concesión de subvenciones y ejecución presupuestaria correspondiente a la ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social o a la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivadas de procesos de reestructuración de empresas, excepto las que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, que corresponderán al Director general de Trabajo.»

Artículo 3.

Se suprime el apartado siete del artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Artículo 4.

Se añade un nuevo párrafo al apartado uno del artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), con el siguiente contenido:

«Se exceptúa de la delegación la suscripción de convenios de cooperación y de colaboración que se delegue en otros órganos administrativos del Departamento.»

Artículo 5.

Se modifica el artículo 9 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), que queda redactado como sigue:

«Se delega, en el Director general de Trabajo, el ejercicio de las facultades para celebrar convenios de cooperación y de colaboración, en relación con las materias de competencia de esa Dirección General, excepto aquellos que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como aquellos que, sobre iguales materias, sean de cuantía indeterminada o sin cuantía alguna.

Se aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Director general de Trabajo, del ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de sus competencias.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio, dentro de sus atribuciones. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría del Departamento en el plazo máximo de quince días.»

Artículo 6.

Se incorpora a la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), un nuevo artículo 9 bis, con el siguiente contenido:

«Se delega, en el Director general de Fomento de la Economía Social, el ejercicio de las competencias en relación con la condonación de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y de los que, tras su extinción, se concedieron, para el mismo fin, con cargo a los Presupuestos General del Estado, en los términos de la disposición adicional decimotercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), y de la Orden de 12 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Se aprueba la delegación, del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Director general de Fomento de la Economía Social, del ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de sus competencias.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón del servicio, dentro de sus atribuciones. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría del Departamento en el plazo máximo de quince días.»

Artículo 7.

Se incluye en la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), un artículo 10 bis, con el siguiente contenido:

«Se delega en el Director general de Ordenación de las Migraciones, el ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-La suscripción de convenios de colaboración o cooperación, cuyo importe, con cargo al presupuesto del Departamento, no exceda de 150.000.000 de pesetas, excepto aquellos que se sometan a la consideración del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, siempre que el contenido del mismo se refiera a materia propia de esa Dirección General, así como aquellos que, sobre igual materia, sean de cuantía indeterminada o sin cuantía alguna.

Dos.-La resolución de las ayudas individuales y colectivas, que se establezcan en los programas de actuación en favor de los emigrantes o retornados y sus familias, así como la resolución de las solicitudes de ayudas individuales y para el desarrollo de programas de promoción socio-laboral destinadas a los trabajadores migrantes del interior y sus familiares, salvo lo dispuesto en el artículo 23, apartados 8 y 9.

Se aprueba la delegación, del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, en el Director general de Ordenación de las Migraciones, del ejercicio de las competencias siguientes:

Uno.-Las autorizaciones de la órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio, en el ámbito de sus competencias.

Dos.-Las autorizaciones de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón de servicio, dentro de sus atribuciones. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría del Departamento en el plazo máximo de quince días.»

Artículo 8.

Se modifica el artículo 22 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), que queda redactado de la forma siguiente:

«Se aprueba la delegación, del Director general de Trabajo, del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos dispuestos a continuación:

Uno.-Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa:

a) La tramitación y, en su caso, la adopción de acuerdos en los expedientes relativos al depósito de estatutos y pactos colectivos.

b) En general, la evacuación de consultas y la emisión de informes sobre cuestiones de su competencias, así como la remisión de actuaciones y documentación a la Autoridad judicial, a las Direcciones Provinciales y a otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dos.-Subdirección General de Relaciones Laborales:

a) La resolución, en primera instancia o en vía de recurso ordinario, de los procedimientos de regulación de empleo tramitados conforme al Real Decreto 43/1996, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero), así como la de cualesquiera otros expedientes relacionados con esta materia.

b) La remisión de actuaciones y de documentación a la Autoridad judicial en los casos de interposición de recursos contencioso-administrativos, y la comunicación, a las Direcciones Provinciales, de las sentencias recaídas, para su debido cumplimiento.

c) Las actuaciones en materia de conflictos.

d) La intervención en los procedimientos de solución de conflictos, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Director general de Trabajo.

e) La resolución de los expedientes tramitados en materia de convenios colectivos, con excepción de los acuerdos que ordenen la inscripción y la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de los convenios y de otros acuerdos con eficacia de Convenio.

f) La resolución, en primera instancia o en vía de recurso ordinario, de los expedientes en materia de relaciones laborales y de condiciones de trabajo.

g) La concesión de autorización, la evacuación de consultas y la tramitación y resolución de los expedientes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, la solicitud de informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.»

Artículo 9.

Se incorpora a la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un artículo 22 bis, del siguiente tenor:

«Se aprueba la delegación, del Director general de Ordenación de las Migraciones, del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos dispuestos a continuación:

Uno.-Subdirección General de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores:

a) La resolución de los permisos de trabajo a extranjeros.

b) La concesión de validez de permiso de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que se determinen. Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de las competencias delegadas en otros órganos administrativos del Departamento.

c) El reconocimiento de la excepción a la publicación de obtener permiso de trabajo.

Dos.-Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales: La conexión de validez de permisos de trabajo a aquellos documentos oficiales o privados que reúnan las condiciones que se determinen y en los supuestos que se especifiquen.

Artículo 10.

Se incorpora, al artículo 23 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), un apartado nueve, con el siguiente contenido:

«Nueve.-Las resoluciones de las solicitudes de ayudas individuales para gastos de viaje destinadas a los trabajadores migrantes del interior y sus familiares.»

Artículo 11.

Se suprime el artículo 29 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre Delegación del Ejercicio de Competencias en los Órganos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Artículo 12.

Se delega en el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y en el Secretario general de esa entidad gestora, y se aprueban las delegaciones del Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en el Secretario general y en los Directores provinciales del Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales, el ejercicio de las competencias dispuestas en los artículos 25, 26, 32 y 36 de la Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmos. Sres.: Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo, Secretario general de Asuntos Sociales, Directores generales de Trabajo, de Fomento de la Economía Social y de Ordenación de las Migraciones, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Subdirectores generales de Programación y Actuación Administrativa, de Relaciones Laborales, de Regulación de la Inmigración y Migraciones Interiores, Secretario general del Instituto de Migraciones y Servicio Sociales y Sres. Directores provinciales del Departamento y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1997
  • Fecha de publicación: 14/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1997
  • Fecha de derogación: 14/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2006-12669).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81 de 4 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7268).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 4, 9, 22 y 23, suprime el art. 29 y añade los arts. 9 bis, 10 bis y 22 bis a la Orden de 21 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12085).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 22.4 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 27 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Fomento de la Economía Social
  • Dirección General de Ordenación de las Migraciones
  • Dirección General de Trabajo
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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