Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9592

Orden TIN/1540/2008, de 30 de mayo, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2008, páginas 25602 a 25603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/05/30/tin1540

TEXTO ORIGINAL

La reestructuración departamental aprobada a través de los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, y 438/2008, de 14 de abril, ha dado lugar a la supresión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y algunos de sus órganos superiores y directivos y a la creación de un nuevo Ministerio de Trabajo e Inmigración con una estructura orgánica básica adecuada a las funciones encomendadas, que debe ser desarrollada por el correspondiente Real Decreto. Subsistiendo las razones que han venido justificando la política de delegación de competencias practicada por los órganos que formaban parte del Ministerio suprimido y que subsisten, sustituyen o asumen las competencias relativas a las políticas cuya propuesta, ejecución o desarrollo corresponde al nuevo Ministerio de Trabajo e Inmigración, se hace necesario mantener el ejercicio de las competencias delegadas contenidas en la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, hasta que se articule un nuevo sistema teniendo en cuenta el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Por tanto, en la presente Orden se incluyen las delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante las correspondientes resoluciones, por órganos superiores o directivos en su calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común y contando, en su caso, con la previa aceptación o aprobación por parte de los órganos máximos de dirección de los Organismos públicos adscritos al Ministerio así como las realizadas, mediante la oportuna resolución, por otros órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde al Ministro, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Delegación del ejercicio de competencias del Ministro.

1.1 Delegar, en los mismos términos y en los mismos órganos que subsisten, el ejercicio de las competencias incluidas en el Capítulo I de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

1.2 Delegar el ejercicio de las competencias incluidas en el artículo 3 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el Subsecretario de Trabajo e Inmigración.

Artículo 2. Aprobación de las delegaciones del ejercicio de competencias de los Secretarios de Estado de la Seguridad Social y de Inmigración y Emigración.

2.1 Aprobar la delegación, en los mismos términos y en los mismos órganos que subsisten, del ejercicio de competencias incluidas en los capítulos II, III y IV de la Orden TAS 2268/2006, de 11 de julio.

2.2 Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias incluidas en el artículo 12 de la Orden TAS/2268/2006, en el Subsecretario de Trabajo e Inmigración.

Artículo 3. Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias del Subsecretario de Trabajo e Inmigración.

3.1 Aprobar la delegación, en los mismos términos y en los mismos órganos que subsisten, del ejercicio de las competencias del Subsecretario de Trabajo e Inmigración incluidas en el Capítulo VI de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio.

3.2 Aprobar la delegación, en los mismos términos, del ejercicio de las competencias del Subsecretario de Trabajo e Inmigración incluidas en el artículo 25 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, en el Director General de Servicios.

Artículo 4. Aprobación de la delegación del ejercicio de competencias de otros órganos del Ministerio.

Aprobar las delegaciones, en los mismos términos y en los mismos órganos que subsisten, del ejercicio de competencias de otros órganos del Ministerio incluidas en el Capítulo VII de la Orden TAS 2268/2006, de 11 de julio.

Disposición adicional única. Suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la Disposición adicional quinta, del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición final primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2008
  • Fecha de publicación: 03/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2008
  • Fecha de derogación: 23/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • arts. 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • EN RELACIÓN con la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2006-12669).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid