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Documento BOE-A-1996-14857

Real Decreto 1392/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 1996, páginas 20902 a 20904 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/07/1392

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, apartados 18.ª y 19.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 23.5 y 23.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.18.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; por su parte, el apartado 19.ª, del mismo artículo 149.1, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, en sus artículos 23.5 y 23.10 atribuye a la Diputación Regional de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria e identificación de los servicios que se traspasan.

Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las funciones que, en materia de Cofradías de Pescadores, viene desempeñando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de su competencia en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que le correspondan en relación con las federaciones que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

D) Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

Entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Cantabria se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y una mejor gestión de las funciones asumidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y que constan, en todo caso, en los expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por el mismo.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 25.704.367 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Cantabria

Funcionarios al servicio de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones

Integros

anual

-

Pesetas / DNI / Apellidos y nombre y NRP / G / Cofradía / S. S. C. Patrón

-

Pesetas / 120

-

Pesetas / 121

-

Pesetas

13.474.685 / Velado Sanz, Francisco. T06PG19A0014. / A / F. C. Santander. / 3.812.680 / 1.383.899 / 2.912.980 / 899.700

13.662.677 / Berasategui Albo, José Luis. 1366267702. / C / Santander. / 2.161.258 / 768.500 / 1.648.906 / 512.352

13.664.353 / Campos Beceiro, José María. 1333435335. / C / Santander. / 2.063.118 / 747.237 / 1.550.766 / 512.352

13.564.598 / Ezquiaga Garabiota, José. 1356459857. / C / Santander. / 2.112.188 / 747.237 / 1.599.836 / 512.352

13.603.729 / González Zapata, Alejandro. 1360372968. / C / Santander. / 2.210.328 / 801.189 / 1.697.976 / 512.352

13.572.907 / Uriarte Goyenechea, Agustín. 1357290757. / C / Santander. / 2.210.328 / 801.189 / 1.697.976 / 512.352

13.642.434 / Bustio Fernández, Manuel. 13642434243. / C / Colindres. / 2.161.384 / 783.677 / 1.649.032 / 512.352

13.683.402 / Cañarte Lirón, Bernardino. T06PG24A0216. / C / Laredo. / 2.210.328 / 801.189 / 1.697.976 / 512.352

13.866.049 / Noriega Molleda, Adolfo. 1386604913. / C / S. V. Barquera. / 2.210.328 / 801.189 / 1.697.976 / 512.352

13.625.459 / Arriola Valle, Ignacio. T06PG24A0186. / C / Santoña. / 2.259.398 / 818.726 / 1.747.046 / 512.352

13.606.323 / López Camino, Felipe. 1360632322. / C / Colindres. / 2.236.072 / 827.172 / 1.737.310 / 498.762

13.557.035 / Poveda Incera, José Antonio. T06PG24A267. / C / Santander. / 1.807.412 / 735.412 / 1.308.650 / 498.762

Total / 27.454.822 / 10.017.005 / 20.946.430 / 6.508.392

Retribuciones en pesetas 1996.

RELACIÓN NÚMERO 2

Cantabria

Costes de traspasos de Cofradías

de Pescadores

Pesetas

I. Capítulo I.

Servicio 12.

Programa 715A.

Concepto 12.120 / 20.946.430

Concepto 12.121 / 6.508.392

Concepto 16.160 / 10.017.005

Total traspaso / 37.471.827 (*)

-------

(*) Retribuciones en pesetas 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Cantabria
  • Cofradías de Pescadores
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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